STSJ Murcia 688/2012, 24 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución688/2012
Fecha24 Septiembre 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00688/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30016 44 4 2011 0205764

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000408 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000224 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CARTAGENA

Recurrente/s: Epifanio

Abogado/a: JULIA JIMENEZ ROS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AEAT, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veinticuatro de Septiembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Epifanio, contra la sentencia número 0715/2011 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 30 de Noviembre, dictada en proceso número 0224/2011, sobre TUTELA, y entablado por Epifanio frente a AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE MURCIA; MINISTERIO FISCAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1°.- El pasado 16 de marzo de 2011 se constituyó la Mesa Electoral Coordinadora en Murcia del organismo demandado, iniciándose el proceso de elecciones sindicales promovidas por el sindicado UGT y con proclamación de candidaturas el 13 de abril y finalización del proceso el 26 de abril de 2011. 2°.- El delegado Sindical de UGT, D. Plácido, se desplazó a Cartagena y trató de visitar los centros de trabajo de la AEAT en esta ciudad a fin de preparar candidatos de este sindicato al Comité de Empresa y Junta de Personal, según se dice en demanda. 3°.- El 18 de marzo de 2011 y sobre las 10 de la mañana se dispuso a visitar al personal laboral que presta sus servicios en las embarcaciones de vigilancia aduanera (VA) en el puerto de Cartagena y en dicho centro de trabajo, buque auxiliar de la armada con función de vigilancia aduanera y de normativa tributaria y persecución del narcotráfico y con condición de policía judicial, se encontraba D. Luis Enrique, personal laboral de la AEAT de Murcia, que había firmado en días anteriores la candidatura de UGT al comité de empresa de la AEAT y del que resultaría elegido como miembro y cuando el Delegado Sindical mencionado se disponía a acceder al centro de trabajo a fin de contactar con el Sr. Luis Enrique ! y en la cubierta de la embarcación y recibido por el Sr. Luis Enrique, se dirigió al guardia de seguridad, identificándose, a lo que éste momentos después le informa que había comunicado al Jefe Regional de la Unidad Aeronaval de Vigilancia Aduanera, D. Cipriano

, su presencia en el centro de trabajo y que éste había dado la orden de impedirle el acceso pues no tenía autorización, invitándolo a bajar v abandonar el centro de trabajo. Posteriormente, el Delegado Sindical se dirigió al Sr. Cipriano para que le confirmara lo sucedido, como así fue, que le dijo que sin su conocimiento y autorización o de la Delegada Especial nadie hablaba con los trabajadores del barco. 4°.- En fecha 22 de marzo de Delegado Sindical presentó escrito dirigido a la Delegada Especial de la AEAT en Murcia poniendo en conocimiento los hechos. 5°.- No consta que se pidiera autorización a posteriori para realizar la misión que no se había llevado a cabo. 6°.- Asimismo tampoco consta que UGT haya tenido perjuicio alguno vinculado con el hecho puesto de manifiesto y en relación con el proceso electoral en marcha. 7°.- El 28 de marzo el Sr. Plácido ponía en conocimientos de la Mesa Electoral Coordinadora del proceso de elecciones la obstaculización producida. 8°.- La parte demandante para justificar que no se trata de un hecho aislado trae como antecedentes sentencia del TSJ de Murcia de 27 de marzo de 2000 que confirma sentencia del Juzgado de lo Social n° 4 de Murcia por vulneración a la libertad sindical y a la libertad de expresión por la apertura de expediente disciplinario al Delegado Sindical de UGT, D. Plácido y en fecha 23 de julio de 2001 el mismo TSJ dictó sentencia por la que se condenaba a la AEAT al pago de 750.000 ptas., por violación del derecho a la libertad sindical de UGT. 9°.- Por la parte actora se interesa indemnización en la cantidad de 6.000 euros o la que se considere prudencialmente por el Juzgado por el daño producido"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que Desestimando la demanda formulada por Epifanio, SECRETARIO GENERAL DE LA FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES frente a la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA en Murcia y con participación también del MINISTERIO FISCAL en el correspondiente juicio y en materia de Derechos Fundamentales, debo absolver y absuelvo a la demandada AEAT de las peticiones formuladas de contrario".

SEGUNDO

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