STSJ Canarias 1702/2012, 20 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1702/2012
Fecha20 Septiembre 2012

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

D./Da. RAMON TOUBES TORRES (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de septiembre de 2012.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Cirilo y Eliseo contra sentencia de fecha22 de marzo de 2010 dictada en los autos de juicio no 50/2010 en proceso sobre Derechos, y entablado por D. Cirilo y Eliseo contra UTE CLECE EAGLE IBERIA LANZAROTE.

El Ponente, el Ilmo. Sr. D. RAMON TOUBES TORRES, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Cirilo (antigüedad de 4 de noviembre de 1986, categoría profesional de operario y salario diario de 79,81 euros con prorrata de pagas extras, según las nóminas del actor) y D. Eliseo (antigüedad de 4 de noviembre de 1986, categoría profesional de operario y salario diario de 90,47 euros con prorrata de pagas extras, según las nóminas del actor), han venido prestando sus servicios para IBERIA L.A.E. S.A., subrogándose en sus contratos la mercantil UTE CLECE EAGLE IBERIA LANZAROTE con fecha de efectos de 5 de marzo de 2007. Asimismo, con fecha de efectos 5 de marzo de 2007 las mercantiles SWISSPORT MENZIES LANZAROTE UTE y UTE CLECE EVERGREEN LANZAROTE (actualmente UTE CLECE EAGLE IBERIA LANZAROTE) se subrogan en la posición de IBERIA L.A.E. S.A., repartiéndose el personal conforme acta de sorteo de 16 de febrero de 2007 subrogándose UTE CLECE EVERGREEN LANZAROTE en los actores. Por los actores se firmo documento finiquito con la empresa IBERIA.

SEGUNDO

Con fecha 6 de febrero de 2007 se firma acuerdo entre IBERIA LAE SA, EUROHANDLING UTE, SWISSPORT MENZIES LANZAROTE UTE, UTE CLECE EVERGREEN LANZAROTE, CCOO, UGT y USO, constando en su acuerdo primero consta " Que las Companías IBERIA LAE SA, EUROHANDLING UTE, SWISSPORT MENZIES LANZAROTE UTE y UTE CLECE EVERGREEN LANZAROTE aceptan reconocen y se comprometen a aplicar en su totalidad el contenido del I Convenio Colectivo General del Sector de Servicio de Asistencia en Tierra en Aeropuertos" y en su apartado quinto consta " Que la subrogación de los trabajadores que finalmente decidan de forma totalmente voluntaria prestar servicios para la SWISSPORT MENZIES LANZAROTE UTE y UTE CLECE EVERGREEN LANZAROTE se producirá mediante novación subjetiva de sus contratos de trabajo en los términos expresamente contemplados en el ya mencionado Convenio Colectivo sectorial".

TERCERO

Con fecha 6 de febrero de 2007 por IBERIA L.A.E. S.A., se realiza oferta de recolocación voluntaria, obrante en autos y que se da aquí por reproducida, en la que consta: "La cobertura del siguiente número de recolocaciones voluntarias que se producirán el próximo día 5 de marzo de 2.007 de acuerdo con lo establecido en el I Convenio Colectivo del Sector de Asistencia en Tierra de Aeropuertos" y como condiciones recoge: " A los trabajadores procedentes de IBERIA L.A.E. S.A., que accedan voluntariamente a subrogarse a los operadores arriba epigrafiados les será de aplicación el Convenio Colectivo de los mismos. No obstante tales operadores deberán respetar a los trabajadores subrogados, como garantías "ad personam" los derechos contemplados en el art. 67 del I Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos ....", sin que entre dichos derechos se encuentre el de número de días festivos. Los actores presentaron la correspondiente solicitud de recolocación voluntaria.

CUARTO

Durante la permanencia de los actores en la empresa IBERIA L.A.E. S.A., y después en UTE CLECE EAGLE IBERIA LANZAROTE, en los anos 2007 y 2008, se les respetó el derecho a disfrutar 21 días festivos anuales previsto en el artículo 80 del XVI Convenio Colectivo de IBERIA L.A.E. S.A., y su personal de tierra. A tales efectos anualmente se establecía un calendario laboral contemplando los referidos días festivos.

QUINTO

En el ano 2009 la empresa demandada se ha negado a la concesión de dichos días festivos y tampoco ha publicado el correspondiente calendario con la previsión de esos festivos.

SEXTO

Con fecha 9 de diciembre de 2009 se suscribió un preacuerdo de Expediente de Regulación de Empleo de la empresa demandada en el Aeropuerto de Lanzarote entre la misma y el Comité de Empresa, obrante en autos y que se da aquí por reproducido, en el que consta:"... 5.- Acuerdos complementarios

1o Elección de Festivos Trabajadores con contrato de 40 h/s regular, ADMINISTRATIVOS Y RAMPA, con este derecho.

Ambas partes acuerdan, que este colectivo podrá elegir 21 días de ajuste de jornada siempre que se den estas condiciones:

· No incremente el cupo de vacaciones estipulado.

· Los turnos programados no se queden descubiertos por esta medida...

11o Abono de variables en vacaciones, al colectivo afectado con este derecho.

Se acuerda abonar a este colectivo, las variables programadas en cuadrante(Plus nocturno, Plus Domingos y Magrugues). Igualmente se acuerda el abono de los siete días adicionales elegidos por los trabajadores. Para la continuidad de este acuerdo ambas parte se reunirán con anticipación a la finalización temporal de este Expediente de Regulación de Empleo...".

SÉPTIMO

Con fechas 29 y 30 de diciembre de 2009 se presentaron las preceptivas papeletas de conciliación ante el SEMAC cuyos actos tuvieron lugar el día 18 de enero de 2010 con el resultado de intentado sin efecto.

SEGUNDO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que desestimando las demandas interpuestas por D. Cirilo y D. Eliseo contra UTE CLECE EAGLE IBERIA LANZAROTE(CLEVER HANDLING SERVICES), debo absolver y absuelvo a la expresada demandada de todos los pedimentos formulados en su contra. "

TERCERO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por D. Cirilo y D. Eliseo

, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, senalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda se alzan los actores en suplicación alegando motivo de censura fáctica y jurídica, a fin de que con revocación de...

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