STSJ Canarias 725/2012, 3 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución725/2012
Fecha03 Septiembre 2012

En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de septiembre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000290/2012, interpuesto por D./Dna. Jose Ignacio y FOGASA, frente a Juzgado de lo Social No 3 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000054/2011 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Anton, en reclamación de Despido siendo demandado D./Dna. Jose Ignacio y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 23 de mayo de 2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-D. don Anton prestaba sus servicios laborales para don Jose Ignacio con una antigüedad desde el 11/8/2008, con la categoría profesional de Peón Especialista y percibiendo un salario mensual prorrateado de 1050#. SEGUNDO.- D. don Anton no ostenta o ha ostentado en el ano anterior a su despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical. TERCERO.- Con fecha 3/12/2010 el actor retiro de correos un burofax con la carta de despido de fecha 4/11/2010, entregado en correo el día 9/11/2010, que refería: Por la presente le comunicamos que esta empresa se ven en la necesidad de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO, con fundamento en el artículo 54, apartado 2 c del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 57 apartado c y 58 c del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (BOP de 30 de septiembre de 2010) con efectos del recibía de la presente comunicación y en base a los siguientes hechos: Primero.- Que como Ud. Sabe sobre las 07:30 horas del pasado día 28 de octubre ocurrieron unos hechos de especial gravedad y que son los siguientes: Que en la Urbanización Pueblo Don Thomas, en San Sebastián de la Gomera en la que la empresa realiza labores de limpieza de jardines y con el objeto de supervisar los trabajos que se realizan, pude comprobar que Ud. Había realizado tareas de poda en un árbol y que los restos de la misma se encontraban impidiendo el paso a las personas residentes en el sitio. Que con la finalidad de llamar su atención sobre el hecho descrito y que procediera a subsanar el mismo, esperé a que Ud. Se acercara con su companero en el vehículo de éste, para hacerle gestos ostensibles con las manos senalando la incidencia senalada de los restos de pode en el lugar. Que siguiendo con las tareas de supervisión pude comprobar que a unos cincuenta metros de distancia habían también restos de hojas no recogidas y procedí a decirle que las instrucciones recibidas por Ud. Son las de poder e inmediatamente después de la poda proceder a la limpieza del lugar de los restos de tal operación. Que su respuesta a lo antedicho fue contestar lo siguiente: "Eres un explotador y lo que tienes que hacer es darme la carta de despido, pagarme lo que me corresponda y mandarme al paro". Ante esta contestación le exprese mi negativa a sus pretensiones y abundé en el sentido de expresarle que lo que Ud. Tenía que hacer es trabajar. En el contexto precitado y supongo que como respuesta a la negativa de esta empresa a sus pretensiones, Ud. Profirió las siguientes amenazas: " te voy a cortar el cuello cuando nadie me vea y quedo en la calle a os tres meses porque luego alegan que estoy loco" argumentando además que si le seguí diciendo esas cosas iba al médico y cogía la baja- cosa que por otra parte ya hizo con esta misma fecha de los hechos- además de reiterar las amenazas antedichas, Que con fecha de 29 de octubre he presentado la correspondiente denuncia ante la Guardia Civil. Que en general pueden tener conocimiento y dar testimonio de los hechos descritos las personas que pasaron por el lugar en el momento en que ocurrieron y en particular el que es también trabajador de esta empresa Don Heraclio que se encontraba en el lugar. Segundo.- Le comunicamos que tiene a su disposición la correspondiente liquidación de haberes, así como la documentación necesaria para solicitar sus prestaciones de desempleo de tener derecho a las mismas. Dada la especial situación originada por su actitud, la referida documentación y liquidación estará a su disposición en la asesoría laboral de la empresa, ATL ASESORES, SL., sita en esta ciudad de San Sebastián de la Gomera, en la Avda. V Centenario, s/n, local no 3 ... CUARTO.- Don Anton causa baja médica el 28/10/2010 por tendinitis aguilea por enfermedad común. QUINTO.- Por Sentencia firme del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de San Sebastián de La Gomera de fecha 22/12/2010 se declaró probado que sobre las 07.30 horas del día 28 de octubre de 2010 Jose Ignacio mantuvo una discusión con Anton, empleado de su empresa, en el curso de la cual éste se dirigió al denunciante diciéndole: " Te voy a cortar el cuello", siendo condenado don Anton como autor de una falta de amenazas a la pena de veinte días de multa a razón de cuatro euros por día, sentencia que devino firme. SEXTO.- El día 28 de octubre de 2010 sobre las 7.30 horas, don don Anton mantuvo una discusión con su jefe, don Jose Ignacio y le dijo "explotador de mierda, si quieres échame y págame todo, que tuviera cuidad que le iba a cortar el cuello por la calle, que luego se iba a hacer pasar por loca y luego salía". SÉPTIMO.- Se presentó el día 27/12/2010 papeleta de conciliación ante el SEMAC por el actor, teniendo lugar el día 14/1/2011 sin avenencia.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por don Anton, contra don Jose Ignacio y el FOGASA, y en su consecuencia, se declara el despido del actor de fecha 3/12/2010 procedente.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dna. Jose Ignacio y FOGASA, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 21 de junio de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda por despido disciplinario interpuesta por el trabajador (peón especialista) y convalida la...

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