STSJ Canarias 1181/2012, 3 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1181/2012
Fecha03 Julio 2012

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

D./Da. MARÍA JOSÉ MUNOZ HURTADO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de julio de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y Da MARÍA JOSÉ MUNOZ HURTADO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Da Elisabeth representada por la Letrada Da Ma Isabel Lecuona Fernández contra la sentencia del Juzgado de lo Social no 2 de Las Palmas de fecha 26/10/09 dictada en Autos no 671/08 sobre CLASIFICACIÓN PROFESIONAL promovidos por Da Elisabeth contra Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Da MARÍA JOSÉ MUNOZ HURTADO quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

La parte actora ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad demandada, con la antigüedad de mayo de 2003, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, según el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias (grupo IV) y salario conforme a Convenio.

Segundo

Inicialmente la actora fue contratada como grabadora y en el ano 2006 se modificó la categoría a auxiliar administrativo, operada mediante Decreto 118/06, de 1 de agosto, de modificación de la RPT de la Consejería de Economía y Hacienda.

Tercero

La actora cuenta con la titulación de graduado escolar.

Cuarto

La actora realiza las siguientes funciones, desde su incorporación al Servicio Canario de Empleo: - Envío a los contribuyentes de trámites de audiencias y liquidaciones provisionales.

- Informar al contribuyente sobre las dudas y cálculos realizados en las liquidaciones provisionales.

- Resolver los escritos presentado por los contribuyentes enese trámite de audiencia, estimándolo, o desestimándolo, especificando las razones, liquidándolos nuevamente (en su caso) enviar al servicio de valoración los que preceden,,a anularlos o corregir la base imponible, el tipo impositivo.....

Quinto

El actor realiza las mismas funciones desde el inicio de su prestación de servicios, si bien a partir del ano 2007 la actora realiza la propuesta que requiere para su validación de la firma de la Administradora de Tributos Cedidos.

Sexto

Las diferencias salariales entre auxiliar administrativo (G IV) y Administrativo (G III), para el periodo reclamado desde el 1.04.07 hasta el 30.09.09, ascienden a la suma de 11.149,88 euros.

Séptimo

El Informe del Comité de Empresa de 15.05.2008 informa favorablemente a la realización de tareas de superior categoría por la parte actora.

Octavo

La Administradora de Tributos Cedidos informa en fecha 30.04.08 que.:

Con fecha 29 de abril pasado se ha recibido en esta unidad petición de informe de la Secretaría General Técnica de este Departamento sobre solicitud de reclasificación profesional planteada por determinado personal de esta Administración de Tributos Cedidos.

En cumplimiento de tal petición, se informa, en relación con Dna. Elisabeth, lo siguiente.:

Funciones efectivamente desempenadas.

En cuanto a las funciones indicadas por la reclamante en su solicitud de reclasificación, esta unidad muestra su conformidad inicial, pero con precisiones que, a nuestro juicio, resultan fundamentales para una acertada evaluación de la tareas desarrolladas.:

La tareas descritas por la reclamante, se encuadran en la que se denomina área de Alegaciones de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos de Liquidación recibidas, se estiman o desestiman las alegaciones presentadas - cuando revisten un carácter más sencillo o evidente- y se realizan los envíos a valoración y la corrección de cálculos o elementos del tributo -también sencillos- que pueden dar lugar a nuevas Propuestas, todo ello siguiendo directrices de los inmediatos superiores.

En las funciones comentadas, los escritos utilizados responden siempre a modelos normalizados, sin que exista una relación propia por parte del trabajador.

Relación jerárquica.

En el ejercicio de sus funciones depende -al igual que el resto de personal que, funcionario o laboral, figuraban adscritos funcionalmente al área de Alegaciones-, del Jefe de Sección de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Variaciones en cuanto al contenido funcional del puesto.

Las funciones realizadas no ha conllevado cambios esenciales con respecto a las asignadas de forma genérica par su puesto de trabajo.

Análisis comparativo con personal funcionario Auxiliar o Administrativo.

La reclamante realiza funciones equivalentes al personal funcionario encuadrado en el Grupo D (Auxiliar Administrativo) de esta Administración de Tributos Cedidos. Cierto es que en este Grupo D, coexiste personal con cometidos diversos (en el que se incluye el de liquidación tributaria), que se sitúa, en función de las concretas tareas vinculadas al puesto de trabajo, en niveles y complementos especifico distintos, pero todo dentro del Grupo D.

El personal funcionario del Grupo C (Administrativo), tiene la función o responsabilidad de coordinación de funcionarios o laborales de grupo inferior (Grupo D). en este sentido, ningún personal laboral ejerce dicha función de coordinación (en todo caso, asumen una necesaria colaboración entre ello).

Las Palmas de Gran Canarias, a 30 de Abril de 2008.

Noveno

El actor interpuso demanda reclamando que se declarase que la actora era personal laboral de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, que fue repartida al juzgado de lo Social no cinco de esta capital, autos 775/98, dictando sentencia el 14.11.2000 estimatoria parcial de las pretensiones

del actor, y estableciendo en su hecho probado primero que el actor tenía categoría de grabadora.

Décimo

En fecha 10.09.03 se dictó por la Sala de lo Social del TSJ de Canarias (sede en las Palmas) sentencia en Rollo de Suplicación 614/01, por la que con estimación del recurso formulado por la actora, se revocaba parcialmente aquella y se declaraba que la antigüedad de la actora en la Comunidad Autónoma se remonta a mayo de 1993, manteniéndose el resto de pronunciamientos.

Undécimo

La parte actora reclama las diferencias salariales entre auxiliar administrativo (G IV) y Administrativo (G III), para el periodo comprendido desde el 1.04.07 hasta el 30.09.09, y cuyo importe total de asciende a la suma de 11.149,88 euros.

Décimosegundo

Se agotó la vía previa. (Fecha de interposición de la reclamación previa: 21 de abril de 2008).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la excepción procesal de inadecuación de procedimiento, y, sin entrar a conocer el fondo del asunto, debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda promovida por DNA. Elisabeth, frente al la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DEL GOBIERNO DE CANARIAS sobre DERECHOS y CANTIDAD; y debo y debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos contenidos en la demanda en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación procesal de la demandada.

CUARTO

El 25/02/10 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 28 de Junio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Elisabeth, que desde el ano 1993 presta servicios como personal laboral de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, con categoría profesional reconocida de auxiliar administrativo, formuló demanda en cuyo encabezamiento indica textualmente que versa sobre "DERECHOS/ENCUADRAMIENTO DE CATEGORÍA INCORRECTA DESDE EL INICIO DE LA RELACIÓN/ SALARIOS, solicitando en el suplico que se dicte sentencia declarando que la categoría que le corresponde es la de administrativo desde el inicio de la relación laboral y condenando a la demandada a abonarle las diferencias salariales entre lo percibido conforme a la categoría que formalmente ostenta y la superior cuyo reconocimiento reclama correspondientes al periodo abril de 2007 a marzo de 2008...

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