STSJ Canarias 1275/2012, 13 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1275/2012
Fecha13 Julio 2012

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de julio de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández, Da. María Jesús García Hernández y Da Ma José Munoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Eliseo representado por la Letrada Da Elena Toledo Bravo contra la sentencia del Juzgado de lo Social no 1 de Arrecife de fecha 29/02/12 dictada en Autos no 13/12 sobre EXTINCIÓN CONTRACTUAL A INSTANCIAS DEL TRABAJADOR Y RECLAMACIÓN DE SALARIOS promovidos por D. Eliseo contra Construcciones Maquesa SA.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Da Ma José Munoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

DON Eliseo, provisto con DNI no NUM000, constituyó la sociedad demandada, en fecha 19 de agosto de 1.988, junto a sus hermanos Don Alexis, Don Angel Ruben, y Da Inmaculada Ovelinda, cuyo objeto social es sustancialmente la explotación del sector de construcción de viviendas (edificación, promoción, venta etc). Los socios designaron como administrador único de la Sociedad CONSTRUCCIONES MAQUESA SL al propio actor.

Segundo

En fecha 8 de agosto de 1989 se designan como administradores mancomunados al demandante y a su hermano Don Alexis .El 22 de julio de 1.996, se designan como administradores mancomunados al actor y a su hermana Da Inmaculada. En fecha 31 de marzo de 1.997, de nuevo se produce un cambio en la administración de la empresa, ostentando tal condición de forma mancomunada el actor, su hermana Da Inmaculada Ovelinda y Da Isabel . En fecha 27 de marzo de 2002, se extrae de la administración a Da Isabel, manteniéndose los otros dos de forma mancomunada e indefinida .

Tercero

En fecha 18 de noviembre de 2011, se levantó acta notarial de la celebración de la Junta extraordinaria de los socios de la empresa CONSTRUCCIONES MAQUESA SL, en la que se hace constar, entre otras cuestiones, el cese como administrador y la exclusión del socio Don Eliseo de la citada entidad societaria

Cuarto

El actor, en su calidad de administrador (único o mancomunado) de la mercantil demandada, ha venido representando a la misma en los contratos de servicios de todo tipo y también en las contrataciones laborales relativas al giro y tráfico de la sociedad, apareciendo como representante de ésta en los recibos salariales expedidoso incluso suscribiendo cartas de despido de los trabajadores contratados. Igualmente ha venido tomando decisiones económicas y de disposición mancomunada de dinero perteneciente a la demandada.

Quinto

según certificación expedida por la TGSS en fecha 15 de febrero de 2012, el actor se halla de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos desde el 1 de julio de 2008.

Sexto

El actor presentó la preceptiva papeleta de concilición en fecha 15/12/2011habiéndose celebrado, con el resultado de sin efecto el correspndiente acto de conciliación en fecha 09/01/2012 .

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la empresa demandada y desestimando la demanda interpuesta por DON Eliseo contra la empresa CONSTRUCCIONES MAQUESA, S.L., sin entrar a conocer del fondo del asunto, debo absolver y absuelvo en la instancia a la entidad demandada de los pedimentos formulados en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación procesal de la empresa.

CUARTO

El 18/05/12 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el siguiente 5 de Julio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras haber sido excluido de su condición de socio y cesado como administrador mancomunado de la empresa Construcciones Maquesa SA por acuerdo de la Junta General de Accionistas de dicha companía el 18/11/11, el siguiente 9 de enero de 2012 D. Eliseo accionó judicialmente en solicitud de que se declarase la extinción indemnizada de su contrato de trabajo como consecuencia del incumplimiento empresarial de la obligación de abonarle sus haberes desde el previo mes de octubre, así como de que se condenase a dicha mercantil a satisfacerle los salarios impagados, dictándose por el Juzgado de lo Social no 1 de Arrecife sentencia por la que, estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, se absolvió en la instancia dejando imprejuzado el fondo del asunto, fundando tal pronunciamiento en que la relación contractual que había vinculado a las partes no tenía naturaleza laboral.

Frente a la anterior sentencia el demandante formaliza recurso de suplicación que se estructura en cuatro motivos de impugnación. Los tres primeros, con amparo procesal en el apartado b del Art. 193 LRJS, pretenden la ampliación del relato histórico en los siguientes términos:

1) Anadiendo un nuevo párrafo al ordinal primero en el que se haga constar que el actor es titular del

25% del capital social

2) Incorporando dos nuevos hechos probados numerados como 7o y 8o con la siguiente redacción:

7o) "En los Estatutos de la Sociedad se establece que el cargo de Administrador no será retribuido"

8o) "El actor desempena funciones de "Titulado Grado Medio" para la demandada, percibiendo por ello una nómina de 2.005 # mes"

El cuarto motivo de impugnación, por la vía del Art. 193.a LRJS, tiene por objeto la anulación de la sentencia de instancia para que se dicte otra que entre a resolver la cuestión jurídico material debatida, por haberse incurrido en infracción por inaplicación de los Arts. 8.1 y 1.1 ET, en relación con los Arts. 2.a LPL y

24 CE, toda vez que el vínculo contractual que ha ligado a las partes es laboral.

La empresa demandada se ha opuesto al recurso

SEGUNDO

A) En cuanto a los motivos de revisión fáctica con fundamento en el apartado b) del artículo 193 LRJS (Ley 36/11 ), que constituye reproducción literal del Art. 191.b LPL, la Jurisprudencia relativa a los requisitos que han de darse para la procedencia de la reforma de los hechos probados en el recurso de casación ( SSTS 23/04/12, Rec. 52/11 y 26/09/11, Rec. 217/10 ), cuya doctrina resulta aplicable al de suplicación, dado su carácter extraordinario y casi casacional ( SSTC 105/08, 218/06, 230/00 ), subordina su prosperabilidad al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Indicar el hecho expresado u omitido que el recurrente estime equivocado, siendo posible atacar la convicción judicial alcanzada mediante presunciones, si bien para ello resulta obligado impugnar no solo el hecho indiciario de la presunción judicial sino también el razonamiento de inferencia o enlace lógico entre el mismo y el hecho presunto ( STS 16/04/04, RJ 2004\3694 y 23/12/10, Rec. 4.380/09 ) Debe tratarse de hechos probados en cuanto tales no teniendo tal consideración las simples valoraciones o apreciaciones jurídicas contenidas en el factum predeterminantes del fallo, las cuales han de tenerse por no puestas ( STS 30/06/08, RJ 138/07), ni tampoco las normas jurídicas, condición de la que participan los convenios colectivos, cuyo contenido no debe formar parte del relato fáctico ( SSTS 22/12/11, Rec. 216/10 )

  2. Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera evidente, manifiesta y clara, sin que sean admisibles a tal fin, las meras hipótesis, disquisiciones o razonamientos jurídicos.

  3. Al estar concebido el procedimiento laboral como un proceso de instancia única, la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud únicamente al juzgador de...

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