STSJ Canarias 1297/2012, 18 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1297/2012
Fecha18 Julio 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de julio de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.638/2010, interpuesto por D./Dna. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 4 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos No 696/2007 en reclamación de Prestaciones, siendo Ponente el ILTMO. SR. D..IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. David, en reclamación de Prestaciones siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia el día 09/11/2009, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor nacido el NUM000 .1952, afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con número NUM001, venía prestando servicios como camarero.

SEGUNDO

Iniciado expediente de invalidez permanente, por el INSS se desestima su pretensión el

22.05.2007. Dicha resolución se basa en el informe del EVI de fecha 16.05.2007 según el cual el actor sufre como deficiencias cervicobracalgia sin signos de radiculopatía, transtorno adaptativo ansioso. Se reconoció asimismo las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Grado I-II de patología Cervico braquial, pero sin proponer al trabajador como incapacitado permanente.

TERCERO

Frente a esa resolución se interpuso reclamación previa el 04.07.2007 que fue resuelta en sentido desestimatorio en fecha de 16.07.2007.

CUARTO

Ha quedado acreditado que el actor está afecto de: Hermina discal C5-C6 lateralizada hacia la derecha y presenta desde por lo menos 2001, que ha ido aumentando de tamano, obliterando el canal y el foramen derecho, así como otra hernia discal C6-C7 de aparición en 2006. Esta patología daba lugar a un cuadro de cervicobraquialgia severa que estaba en tratamiento desde por lo menos 2001 y que según los neurocirujanos del Hospital Dr. Negrín presentaba examen positivo de irritación radicular en 2007. Cervicobraquialgia intensa, cervicalgia mecánica, limitación funcional de la columna cervical y de las extremidades superiores. Radiculopatía C5-C6-C7 y C8 bilateral, siendo moderado-severa para el lado derecho y leve-moderado para el lado izquierdo. Síndrome de Túnel carpiano bilateral, con dolor y disminución de fuerzas en manos. Síndrome ansioso- depresivo con episodios de angustia, en tratamiento desde 2007. Las patologías citadas son crónicas y de tipo degenerativo por lo que tenderán a agravarse con el paso del tiempo. El paciente presenta limitaciones para realizar movimientos repetitivos con el cuello y extremidades superior, así como carga de pesos, posiciones forzadas con elevación de brazos y movimientos repetitivos con las manos o realización de fuerzas.

QUINTO

Según el médico del INSS, D. Romulo cuando se emitió el informe EVI en 2007 el actor no presentaba signos de radiculopatía y que puede ser que actualmente tenga una radiculopatía por una evolución natural.

SEXTO

La base reguladora de la pensión es de 670,45 euros y los efectos desde el 16.05.2007, el actor percibe subsidio de desempleo para mayores de 52 anos desde el 16.8.2007.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por D. David contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA SU PROFESIÓN HABITUAL, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y a satisfacer la correspondiente prestación con efectos del día en que fue examinado por el EVI."

CUARTO

Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, senalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que, estimando la demanda, declaró al actor afecto de incapacidad permanente total, condenando al INSS a las responsabilidades correspondientes; se alza la Entidad gestora en suplicación, alegando un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica; a fin de que, con revocación de aquella, se declare ajustada a Derecho la resolución administrativa.

SEGUNDO

Con amparo en el art. 191 b) LPL la parte recurrente propone la sustitución del hecho probado 4o por el siguiente texto:

" Deficiencias más significativas: Cervicobraquialgia sin signos de radiculopatía. Transtorno adaptativoansioso.

Limitaciones orgánicas y funcionales: grado funcional I - II de patología Cervico - braquial.

RM C CERVICAL: importante hernia parasagital derecha C5- c6, con obliteración del foramen derecho.

Sin malacia medular.

Signos de atropamiento de nervio mediano- bilateral, a través del canal del carpo, de grado leve en ambos".

Basa su propuesta en los informes unidos a los folios 208 a 2010; y 193 a 195.

Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho, la «prueba negativa», consistente en afirmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido de forma suficiente ( STS 14 de enero, 23 de octubre y 10 de...

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