STSJ Galicia 5247/2012, 24 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 5247/2012 |
Fecha | 24 Octubre 2012 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ// MDM
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2010 0005456
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002894 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001019 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA
Recurrente/s: Pio
Abogado/a: ANA VERONICA PEREZ-OUTUMURO SOUTO
Recurrido/s: FABRICA DE CERAMICA DEL CASTRO, S.L.
Abogado/a: BEATRIZ REGOS CONCHA
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS
JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO
En A CORUÑA, a veinticuatro de Octubre de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0002894/2012, formalizado por la letrada doña Ana Verónica PérezOutumuro Souto, en nombre y representación de D. Pio, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL
N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0001019/2010, seguidos a instancia de D. Pio frente a la entidad CERÁMICAS DEL CASTRO, S.L., con la intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO. De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Pio presentó demanda contra CERAMICAS DEL CASTRO, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de Diciembre de dos mil once, aclarada por auto de fecha trece de febrero de dos mil doce.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMERO.- El actor viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 9-8-1995 Con la categoría de oficial de primera y un Salario mensual, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias de 1.643 euros.- SEGUNDO.- Con fecha 4 de octubre de 2010 la empresa entrega al actor carta de despido por causas productivas y sus consecuencias económicas, que consta en autos y se da por reproducida.- TERCERO.- Se aprobaron durante los años 2009 y 2010 dos ERES suspensivos, en los cuales se alcanzó acuerdo con el Comité de Empresa y fueron resueltos favorablemente por la Autoridad Laboral- bloque documental TI de los aportados por la empresa demandada, que se da por reproducido-.-CUARTO.- En julio de 2010 se presenta por la empresa demandada expediente de regulación de empleo para la extinción contractual de un total de 30 trabajadores entre los que se encontraba el actor. En dicho expediente, ERE NUM000, no se alcanzó acuerdo con el comité de empresa, y se dictó Resolución de la Consellería de Traballo denegando el mismo- Se da por reproducido el bloque documental III de los aportados por la parte demandada- La Resolución del ERE, de fecha 24 de septiembre de 2010 fue recurrida en alzada, desestimándose el recurso y estando pendiente recurso contencioso-administrativo.- QUINTO.- Se da por reproducido el bloque documental V de los aportados por la parte demandada, con memoria explicativa de las causas y motivos del expediente julio 2010, informe auditoría ejercicio 2007, informe auditoría ejercicio 2008, informe auditoría ejercicio 2009 y cuenta de pérdidas ganancias ejercicio 2010.- SEXTO.- Uno de los criterios seguidos para proceder al despido del trabajador demandante fue la negociación posterior de un plan de prejubilaciones en el que el actor se pudiera incluir. Con posterioridad al despido se ofertó al trabajador demandante la incorporación a un Plan de Prejubilaciones, al incluirlo, en la solicitud de ERE para la extinción del contrato de 13 trabajadores, mediante la adhesión a un plan de prejubilaciones, ERE NUM001, en el cual, pese a ya no ser trabajador de la empresa, se incluye dentro de los trabajadores afectados. Se da por reproducido el bloque documental VI de los aportados por la parte demandada. Al mostrar su disconformidad con dicho expediente, detectarse el error de incluir en el mismo a personas que en ese momento no eran trabajadores de la empresa, se adopta la decisión de retirarse de dicho ERE. El objetivo era tratar de llegar a un acuerdo. Esta oferta fue rechazada por los trabajadores y por el actor el 4 de abril de 2011- se da por reproducido el bloque documental VII de los aportados por la parte demandada.- SÉPTIMO.- No consta que el actor ostente o haya ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.- OCTAVO.- Se celebró la preceptiva conciliación previa el día 29-10-201 con el resultado de sin avenencia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Pio contra CERÁMICAS DEL CASTRO, S.L, absolviendo a esta de los pedimentos efectuados en su contra.
Con fecha 13 de febrero de 2012 se dictó auto de aclaración cuyos razonamientos jurídicos y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
"RAZONAMIENTOS JURÍDICOS: ÚNICO.- Se aclara el fallo de la sentencia en el sentido de especificar que el despido ha de calificarse como procedente."
PARTE DISPOSITIVA: Se aclara el fallo de la sentencia en el sentido expuesto en los razonamientos jurídicos.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Pio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 25 de mayo de 2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de octubre de 2012 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por D. Pio contra la empresa CERÁMICAS DEL CASTRO S.L., y contra esta decisión recurre el actor, articulando su recurso sobre tres motivos, correctamente amparados en los apartados b ) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral . Por su parte, la empresa demandada ha impugnado el recurso interpuesto.
Con amparo procesal en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (debe entenderse referido al art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), la parte recurrente pretende las siguientes revisiones de los hechos probados:
En primer lugar, del hecho cuarto, que ha de quedar como sigue:
"Que la empresa demandada presentó con fecha 27 de Julio de 2010 solicitud de regulación de empleo. Tal y como consta en la Resolución dictada con fecha 2 de Septiembre de 2010 por el Jefe Territorial de Traballo e Benestar de la Conselleria de Traballo de la Xunta de Galicia, por el que no se autoriza la petición, y expresamente en el antecedente Octavo de la misma dice:
- Requerido Informe de la Inspección Provincial de Traballo e Seguridade Social o 15 de Septiembre, remitiendo copia dos últimos documentos, éste ten entrada o 23, en sentido desfavorable.
En resumen, el Inspector informa en los siguientes términos:
1- La parte social alega que hay pedidos no atendidos, tiendas desabastecidas, repunte de las ventas, y tendencia a mejora real como consecuencia de las medias adoptadas. No se justifica la selección de afectados, y proponen otro tipo de soluciones, como suspensión de contratos, jubilaciones anticipadas y reducción de jornadas.
La empresa alega que los pedidos sin atender están en los parámetros normales, y el importe es de unos 800.000 euros. Aclara como se seleccionó el personal afectado, para lo que se tuvo en cuenta la polivalencia de determinados trabajadores. Acepta que no se valoró la antigüedad.
2- se cumplen los requisitos para solicitar el ERE.
3- Se aprecia un error en la solicitud.
4- Las causas de la medida solicitada están interconectadas y derivan finalmente en la económica como principal. Se comprueba la disminución de ventas de un 20 respecto...
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