STSJ Galicia 4836/2012, 9 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4836/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha09 Octubre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0001562

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002792 /2012-SGP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 361/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente: Victorio

Abogado: JESUS TORTAJADA SALINERO

Procurador: JAVIER BEJERANO FERNANDEZ

Recurrido: ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA)

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a nueve de Octubre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2792/2012, formalizado por D. Victorio contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 361/2011, seguidos a instancia de D. Victorio frente a la ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA) y la participación del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el ILTMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Victorio presentó demanda contra la ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, con la participación del MINISTERIO FISCAL, dictó la sentencia de fecha uno de Diciembre de dos mil once, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- D. Victorio viene prestando servicios para el Ente Público AENA, con antigüedad de 15 de septiembre de 1977, con categoría de controlador de la circulación aérea, destinado en la TACC de Santiago de Compostela. Segundo: El 29 de noviembre de 2011 se incoa expediente disciplinario al actor por falta de asistencia al puesto de trabajo el día 28 de noviembre nombrándose como instructor del mismo a D. Adriano

. El 14 de diciembre de 2010 se acuerda incoar expediente disciplinario por las faltas de asistencia al puesto de trabajo los días 29 y 30 de noviembre y 4 de diciembre, acordándose el 19 de enero de 2011 el archivo de este último únicamente en relación a la falta cometida el 4 de diciembre y la apertura de un nuevo expediente por los hechos ocurridos el 3 y el 4 de diciembre. Tras la solicitud de documentación e informes el 26 de enero de 2011 es interrogado el actor sobre los hechos recogidos en el expediente. Tras la aportación de nueva documentación, mediante escrito de 5 de febrero se concede al actor plazo para que formule pliego de descargo, lo que efectivamente realiza el 28 de febrero de 2011. Recabada nueva documentación el 5 de abril se hace entrega al demandante de la documentación incorporada al expediente, formulándose por el actor el 7 de abril de 2011 nuevas alegaciones. Una vez realizada por el instructor propuesta de sanción de despido el 23 de mayo de 2011 se dicta resolución en el expediente cuyo contenido se da por íntegramente reproducido. Tercero: El 24 de mayo de 2011 se comunica al actor carta de sanción con el siguiente contenido:

"Concluida la tramitación del expediente disciplinario incoado en fecha 14 de diciembre de 2010

a D. Victorio, CTA destinado en el TACC Santiago, se formaliza la presente resolución, en base a los siguientes

ANTECEDENTES

I

Con fecha de 5 de febrero de 2010 se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 1/2010. por el que se regulan las condiciones de trabajo de los CCA.

Posteriormente se ha publicado en el BOE la Ley 9/2010, de 14 de abril reguladora de dichas condiciones laborales.

II.

El apartado 1.b de la Disposición Transitoria Primera de aquella establece que todos los CCA al servicio de Aena están obligados a realizar de manera inexcusable la jornada necesaria para garantizar la continuidad y sostenibilidad de los servicios de tránsito aéreo.

La disposición final Tercera establece que mediante Real Decreto y previa consulta a los sindicatos más representativos a nivel estatal y a las organizaciones profesionales sectoriales. se regulará el tiempo de actividad y descanso de los controladores de tránsito aéreo.

III

Con fecha de 6 de agosto de 2010 se publicó en el BOE el Real Decreto 1001/2010, por el que se establece normas de seguridad aeronáutica en relación con los tiempos de actividad y los requisitos de descanso de los controladores civiles de tránsito aéreo.

El apartado 1 de la Disposición transitoria única de aquel establece que, la entidad pública empresarial Aeropuertos Espafíoles y Navegación Aérea elaborará, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del real decreto, un plan que asegure la continuidad en el servicio en todas las unidades y permita adaptar progresivamente los tiempos de actividad y descanso de los controladores de tránsito aéreo que presten servicios a dicho proveedor a lo previsto en el presente real decreto. Este periodo de adaptación debe finalizar a más tardar el 1 de noviembre de 2012.

Dicho plan de adaptación fue elaborado por la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea en fecha 06 de octubre de 2010 Y presentado a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

II HECHOS PROBADOS

Cuantos seguidamente se relacionan lo están en virtud de la prueba testifical y documental practicada:

El 20 de octubre de 2010 el Sr. Victorio registró un escrito en Aena por el que comunicaba que, a dicha fecha y teniendo en cuenta los cuadrantes de octubre y noviembre, su jornada laboral realizada sería de 1.728,2 horas.

En fecha 16 de noviembre de 2010, D. Victorio presentó otro escrito con n° de registro 16721, en el que establecía de forma unilateral un computo subjetivo de la jornada realizada en el año 2010 y comunicaba a la empresa que, salvo error u omisión, la tarde del día 24 de noviembre de 2010 se agotaría su jornada laboral según lo estipulado en la Ley 9/2010.

En contestación a dicho escrito, el día 22 de noviembre de 2010 le fue notificado al trabajador un escrito de fecha 17 de noviembre 2010, firmado por Dña. Laura, Jefa de División regional de RR.HH y Administración de la Región Centro-Norte de Navegación Aérea, en .el que se le informaba sobre el error en que estaba incurriendo en el cómputo de su jornada anual y se le advertía de su posible incumplimiento laboral en caso de incomparecencia al trabajo, pudiendo, no obstante, reclamar judicialmente si no estuviera conforme.

El 19 de noviembre de 2010 la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea publicó un comunicado interno dirigido a los CCAs por el cual informaba haber presentado a la AESA un plan de adaptación progresiva, constando el mismo de dos fases de implantación, una primera inmediata donde se encuentran exclusivamente los apartados b) y c) del artículo 3 y los apartados 2 y 3 del artículo 5 del Real Decreto 100112010 que atañen, entre otros, a los límites máximos mensuales y anuales de actividad aeronáutica que serán de 200 y 1670 horas respectivamente, y otra segunda progresiva diferida en el tiempo.

III

En fecha 26 de noviembre de 2010 fue notificado a D. Victorio un escrito de fecha 25 de noviembre de 2010 firmado por el Director Regional NA Centro-Norte D. Estanislao, por el que se le comunicaba de manera individualizada el cómputo de jornada de actividad aeronáutica realizada por el controlador durante el año 2010 Y donde se aclaraba que para alcanzar el límite máximo de actividad aeronáutica, le restaban aún por realizar 91,2 horas de dicha actividad, debiendo ser realizada, por tanto, en los términos previstos en la publicación de servicios efectuada para el mes de diciembre y, en caso de que la jornada programada en el cuadrante de diciembre excediera el límite de actividad aeronáutica disponible, se le comunicarla en tiempo y forma los servicios en los que no desarrollarla actividad aeronáutica alguna (reiterándole nuevamente dicho escrito en fecha 01 de diciembre de 2010). Asimismo, dicho día D. Victorio presentó escrito dirigido a la CIVCA, con nº de registro NUM000, adjuntando demanda por modificación sustancial de las condiciones de trabajo presentada ante los Juzgados de lo Social de Santiago de Compostela.

IV

El 26 de noviembre de 2010 se celebró una reunión de la junta directiva y del comité ejecutivo nacional del sindicato USCA en Santiago de Compostela, tras la cual el portavoz de este sindicato, D. Maximino, anunció en diversos medios de comunicación, cierres parciales en el espacio aéreo de Galicia a partir de ese fin de semana.

A partir del 26 de noviembre de 2010 se fueron produciendo por diversos CCAs del TACC Santiago continuas incomparecencias al puesto de trabajo bajo el argumento de haber agotado la jornada anual de trabajo. En los días posteriores se originaron cierres parciales en el tráfico aéreo e incluso el Cierre total del espacio de Galicia.

V

El día 28 de noviembre de 2010, D. Victorio no asistió al servicio mañana programado.

Ese mismo día, Dña. Laura, requirió a D. Victorio, vía burofax, que justificará su falta de asistencia al servicio de mañana del día 28 de noviembre de 2010, burofax que le fue debidamente entregado el día 30 de noviembre de 2010. VI Por Resolución de esta Dirección General de Aena, de 29 de noviembre de 2010, se ordenó la incoación de Expediente Disciplinario al Controlador de la Circulación Aérea, D. Victorio,...

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