STSJ Galicia 4553/2012, 24 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4553/2012
Fecha24 Septiembre 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2929-2009 -RFIlmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO

En A CORUÑA, a veinticuatro de Septiembre de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0002929 /2009, formalizado por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 6 de abril de 2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en sus autos número DEMANDA 0000079 /2009, seguidos a instancia de Daniel frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/ Dª. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Daniel, nacido el NUM000 -1945, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 .-

SEGUNDO

En fecha 29-04-2008, solicitó la concesión del subsidio por desempleo para mayores de 52 de años, prestación que fue denegada por Resolución de la Dirección Provincial del SPEE-INEM, de 27-10-2008, por no estar en ninguna de las causas de acceso al subsidio.- Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 15-12-2008 .- TERCERO.- El actor trabajó y cotizó en Alemania desde 1990 2007 -483 meses-.- Percibió prestaciones por desempleo en Alemania desde el 1-05-2005 al 12-10-2007.-Tras regresar a España percibió la prestación por desempleo exportada desde el 13-10-2007 al 12-01-2008.-Desde el 17-01-2008, cotizó el Convenio Especial de Emigrantes e Hijos de Emigrantes.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: Que estimando la demanda interpuesta por D. Daniel, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL- INEM- debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir el subsidio asistencial por desempleo para mayores de 52 años en cuantía del 80% de IPREM, vigente en cada momento, con efectos económicos del 30-04-2008 y hasta que proceda legalmente acceder a la jubilación y, en consecuencia, condeno al demandado a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor la prestación indicada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la pretensión deducida en la demanda, atinente al derecho de la parte actora a la prestación de subsidio por desempleo para mayores de 52 años y condenó al Servicio Público de Empleo Estatal - Inem, al abono de la prestación en la cuantía, forma y alcance "ut supra" reseñado y contra dicha sentencia se alza en suplicación la Entidad demandada que, aquietándose con los hechos declarados probados, articula un único motivo de suplicación al amparo del artículo 191 c), de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando la infracción del art. 215 1.1 . y 3 de la Ley General de la Seguridad Social y artículo 67 del Reglamento Comunitario 1408/1971 y de la doctrina emanada del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Supremo a que se refirió. La parte actora impugnó el recurso.

SEGUNDO

Así las cosas, sabido es que el subsidio para mayores de 52 años se regula en el artículo 215.1.3 de la Ley General de la Seguridad Social y, al efecto, exige, para el éxito de la pretensión de acceso al mismo, que el solicitante se halle inscrito como demandante de empleo y carezca de rentas, además de otros requisitos en los términos allí contemplados, sin que en el caso de autos se halla puesto en entredicho ni las exigencias relativas a la edad ni la carencia genérica y específica para acceso a la pensión de jubilación ni la cotización al desempleo - cabe recordar que lucró tal prestación en Alemania desde 1/5/2005 al 12/10/2007 y la misma exportada a España desde el 13/10/2007 al 12/1/2008 - manteniendo la resolución "a quo" que la percepción de la prestación de desempleo, iniciada en Alemania y exportada a España, surte efectos en...

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