STSJ Galicia 5040/2012, 11 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5040/2012
Fecha11 Octubre 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5439/09-PM

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a once de Octubre de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 5439/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LORENZO JULIO -VELAYOS REAL, en nombre y representación de Angelica, Carmen, contra la sentencia de fecha 30 de Septiembre de 2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de VIGO en sus autos número DEMANDA 421/2008, seguidos a instancia de Angelica, Carmen frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SANDYTRANS GOIAN SL, en reclamación por RECARGO DE ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JORGE HAY ALBA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Damaso vino prestando servicios para la empresa demandada SANDALO ALVAREZ CARRERO, ahora TRANSPORTES SANDYTRANS GOIAN, S.L., como conductor, desde el 02-05-06.

Segundo

El día 03-05- 06. Damaso conducía el camión con semi-remolque cargado al parecer de piezas de granito, circulando por la carretera C25, término judicial de Manresa. En el kilómetro 136 se encontraba señalizada la circunstancia de tramo en obras, con señal de limitación de velocidad a 60Km/h. A la altura del kilómetro 143,4, y siendo la velocidad del vehículo de entre 76 a 79 Km/h, se produjo el reventón de la rueda delantera derecha de la cabeza tractora, perdiendo el conductor el control del vehículo, y saliéndose de la vía; provocando el fallecimiento del mismo. Tercero.- El vehículo portaba neumáticos anteriores de la misma medida, pero de distinta marca y espesor de banda de rodadura: la izquierda de 9,5 mm y la derecha de 8 mm. El neumático reventado era de la marca Michelin, y se dejo de comercializar en España en el año 1996. Cuarto.-Las demandantes con fecha. 02-05-07 solicitaron del INSS el establecimiento de un recargo del 50%, dictándose resolución denegatoria el 06-09-07, no presentándose frente a la misma reclamación previa, e interponiendo demanda el 29-07- 07. En fecha 07-11-07 se dicta sentencia estimando la excepción de caducidad en la instancia. Dicha sentencia fue recurrida por la empresa. Quinto.- No se puede afirmar que el neumático que reventó estuviera recauchutado. Sexto.- Con fecha 02-05-07 se solicito por la hoy demandante el inicio de expediente de recargo, dictándose resolución denegatoria el 06-09-07. Se presento reclamación previa el 04-03-08. Séptimo.- La empresa concertó con la Mutua Gallega el servicio de prevención en fecha 01-06-05.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Angelica contra la empresa SANDALO ALVAREZ CARRERO, ahora TRANSPORTES SANDYTRANS GOIAN, S.L., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TGSS, se absuelve a los mismos de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Frente a la sentencia de instancia que desestimó la pretensión deducida en la demanda en la que se solicitaba el recargo de prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por el familiar de las actoras, en el 50%, se interpone recurso de suplicación por parte de la representación letrada de la parte actora, construyendo su recurso en base a dos motivos de suplicación, al amparo del art. 191 letra b ) y c) de la LPL, pretendiéndose la modificación fáctica y denunciándose la infracción del art. 19 de la Ley 31/1995 y 123.1 y 2 de la LGSS .

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo del recurso, se solicita que se añada un hecho a...

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