STSJ Galicia 4715/2012, 3 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4715/2012
Fecha03 Octubre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2011 0003187

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002619 /2012 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001032 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO

Recurrente/s: Amador

Abogado/a: IGNACIO BERMUDEZ DE LA PUENTE GONZALEZ DEL VALLE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSTRUCCIONES BALEA DA COSTA SL

Abogado/a: JUAN MANUEL VIDAL PARDO GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a tres de octubre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002619 /2012, formalizado por el/la letrado D/Dª IGNACIO BERMUDEZ DE LA PUENTE GONZALEZ DEL VALLE, en nombre y representación de Amador, contra la sentencia número 143 /12 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0001032 /2011, seguidos a instancia de Amador frente a CONSTRUCCIONES BALEA DA COSTA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Amador presentó demanda contra CONSTRUCCIONES BALEA DA COSTA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 143 /12, de fecha siete de Marzo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- D. Amador, mayor de edad y con NIE n° NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada CONSTRUCCIONES BALEA DA COSTA, S.L., con CIF N° B-27321272, dedicada a la actividad económica de construcción especializada, desde el 1 de septiembre de 2010, con categoría profesional de oficial 1a, albañil, y salario mensual de

1.593,07 euros, con prorrata de pagas extras (53,10 euros/día)./ SEGUNDO.- Los días 17, 18, 19, 24, 25, 26, 27 y 28 de octubre y los días 2, 3 y 4 de noviembre de 2011 el actor se ausentó de su puesto de trabajo, sin la debida justificación./ TERCERO.- El 27 de octubre de 2011 el trabajador remitió un burofax a la empresa en el que se ponía a disposición de la misma para trabajar./ CUARTO.- El día 4 de noviembre de 2011 el representante de la empresa envió un burofax al actor, en el que se le requería para que se reincorporase en el plazo máximo de 24 horas a su puesto de trabajo, en caso contrario, se entendería que se ha producido una dimisión implícita de su relación laboral. El burofax se encuentra unido a las actuaciones y su contenido se da por reproducido. El actor, ante diferentes vicisitudes recibió el mismo en data 14 de noviembre de 2011./ QUINTO.- Ante la falta de respuesta, la demandada volvió a remitir un nuevo burofax en data 10 de noviembre de 2011. En dicho burofax se le indicaba al actor que ante los hechos acaecidos, que entiende que ha constituido un abandonado de su puesto de trabajo extintivo de su relación laboral, se procede a darle de baja en la Seguridad Social. Dicho burofax está unido a las actuaciones y su contenido se da por reproducido. El mismo fue notificado al actor en data 11 de noviembre de 2011./ SEXTO.- Con fecha 10 de noviembre de 2011 la empresa demandada dio de baja al actor en el Régimen General de la Seguridad Social./ SÉPTIM0.-El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores./ OCTAVO.- El 9 de diciembre de 2011 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacions Laborais de la Xunta de Galicia, que concluya como intentado sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por D. Amador, contra la empresa CONSTRUCCIONES BALEA DA COSTA, S.L., absuelvo a la demandada de las peticiones contenidas en la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Amador formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 10/5/12.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 3/10/12 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda, interpone recurso la representación procesal del actor, construyéndolo su único motivo de suplicación al amparo del art. 193 c) de la Ley de Procedimiento Laboral (entendemos que el recurrente ha incurrido en un involuntario lapsus calami queriendo referirse a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), en el que denuncia infracción del art. 49.1 d) ET, en relación con el art. 55.1 ET e infracción del art. 24 CE, estimando, en esencia, que nos encontramos frente a un despido improcedente al no haber sido comunicado al trabajador, existiendo una evidente indefensión.

El motivo no prospera. Y no prospera, en primer lugar, porque el recurso de suplicación amparado en la letra c) del art. 193 LJS tiene por objeto, entre otros, "examinar las infracciones de normas sustantivas " ( art. 193 c] LJS), lo que excluye (por regla general) la denuncia de normas de carácter procesal, como puede ser la del art. 24 CE ; así, la indefensión debe denunciarse a través del motivo del art. 191 a) LPL, solicitando la nulidad de la resolución de instancia, con el fin de que se repongan los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión. Y de todo ello resulta que el procedimiento elegido por la parte recurrente para hacer valer su pretensión no es el adecuado, o lo que es igual, la cita amparadora del recurso, la del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral, no es la procedente, sino que la adecuada era la de la letra a) de dicho precepto legal, y así,...

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