STSJ Galicia 4570/2012, 24 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4570/2012
Fecha24 Septiembre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2011 0002876

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002500 /2012-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001099/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL(TRAGSATEC)

Abogado/a: JOSE MANUEL ESPERANTE AGRA

Procurador/a: JORGE BEJERANO PEREZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Nicolas

Abogado/a: LOURDES PIÑEIRO GONZALEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veinticuatro de Septiembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002500/2012, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. José Manuel Esperante Agra, en nombre y representación de TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0001099/2011, seguidos a instancia de D. Nicolas frente a TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Nicolas presentó demanda contra TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó sentencia de fecha veinticinco de Enero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Don Nicolas, mayor de edad con DNI NUM000, vino prestando servicios para la empresa demandada Tecnologías y Servicios Agrarios SA, desde el 13-03-2007,con la categoría profesional de marinero, con un salario mensual de 2.068,77 euros incluida la prorrata de pagas extras./SEGUNDO- El actor suscribo con la demandada Tragsatec, contrato para obra o servicio determinado siendo el objeto de la obra "la asistencia técnica para el desarrollo del servicio de operatividad del buque oceanográfico Miguel Oliver". El actor prestó servicios como marinero a bordo del citado buque Miguel Oliver./TERCERO- Con fecha 16 de septiembre de 2011 la mercantil demandada remite al actor carta, comunicándole la baja en la empresa, del siguiente tenor literal: "Muy Señor mío; El día 2 de septiembre de 2011 la Secretaria General del Mar, a través de la Subdirectora General de economía pesquera, procedió a comunicar a Tragsatec la reducción de medios para la realización de la encomienda de gestión prestación del servicio de la operatividad del buque de investigación pesquera y oceanográfica Miguel Oliver adjudicada a Tragsatec en fecha 11 de abril de 2011. La mencionada reducción de medios se fundamenta en el ajuste de la tripulación a las condiciones exigidas por la Dirección de la Marina Mercante sobre la tripulación mínima necesaria para la navegación, siendo efectiva en base a la cualificación personal existente y necesaria. Como consecuencia de lo anterior y conforme a lo establecido en el artículo 8.1 del Real Decreto 2720/98 de 18 de diciembre, le comunico que el próximo día 30 de septiembre de 2011 causara baja en esta empresa por reducción de los efectivos materiales y humanos dentro de la mencionada encomienda de gestión. A partir de la fecha antes indicada le será practicada la correspondiente liquidación y finiquito."./ CUARTO- El Ministerio de Medioambiente Medio Rural y Marino, encomendó a la demandada el contrato de servicio para la operatividad del buque de investigación pesquera y oceanográfica Miguel Oliver. Con fecha 2 de septiembre de 2011 la Secretaria General del Mar comunico a la demandada Tragsatec oficio del siguiente tenor literal; "con objeto de poder ampliar las actividades del B/O Miguel Oliver, dentro del periodo de la actual encomienda de gestión, que tenemos contratada con vosotros sería necesario reducir, a partir de mediados de septiembre la tripulación actual del buque a doce personas que se necesitan para llevar a cabo las compañas de geología marina que tenemos previsto realizar en dicho periodo, esta tripulación sobrepasa las condiciones que exige la Dirección de la Marina Mercante sobre la tripulación mínima necesaria para la navegación. La cualificación del personal de dicha tripulación es el que a continuación se relaciona; capital, 1° oficial de puente, 2° oficial de puente, jefe de maquinas, 1° oficial de maquinas, 2° oficial de maquinas, engrasador/electrónico, cocinero, ayudante de cocina/marinero, contramaestre, 2 marineros. Te ruego hagas las gestiones necesarias para ajustar el barco a estas necesidades."/ QUINTO- El actor no ostenta, ni ha ostentado la condición de representante sindical, en el último año./SEXTO- Presento el actor papeleta de conciliación ante el UMAC, celebrándose el día 27 de octubre de 2011 el acto de conciliación con el resultado sin efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en...

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