STSJ Castilla y León 729/2012, 13 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución729/2012
Fecha13 Noviembre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00729/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 673/2012

Ponente Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 729/2012

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a trece de Noviembre de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 673/2012 interpuesto por Dª Felicidad, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 38/2012 seguidos a instancia de la recurrente, contra "IBERMUTUAMUR" MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUM. 274, en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña Ana Sancho Aranzasti que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 16 de Julio de 2012 cuya parte dispositiva dice: " FALLO.- Desestimando la demanda interpuesta por Dª Felicidad contra "Ibermutuamur", Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 274, debo declarar y declaro que fue correcta y ajustada a Derecho la resolución de 15 de Noviembre de 2011 por la que la Mutua demandada declaró extinguido el derecho de aquélla a percibir las prestaciones correspondientes a la situación de Incapacidad Temporal."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO: La actora, Felicidad, nacida el día NUM000 de 1968 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM001, viene prestando sus servicios, como Operaria de Producción, para la empresa "SORIA NATURAL", S.L., en la provincia de Soria, con la indicada categoría profesional, teniendo cubiertas las contingencias de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales por la codemandada "Ibermutuamur", Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 274. No constan sus retribuciones ni la circunstancia de que la demandante haya desempeñado funciones de representación de los trabajadores ni sindicales. SEGUNDO: La Sra. Felicidad, que se hallaba en situación de Incapacidad Temporal diagnosticada de "lumbociática", estaba citada en las dependencias de "Ibermutuamur" para el día 10 de noviembre a las 11:00 horas, para reconocimiento. Sin embargo, la demandante no acudió a dicha citada ni notificó de antemano los posibles motivos de su ausencia. TERCERO: Tras ponerse en contacto telefónico al día siguiente con "Ibermutuamur" a indicársele que estaba obligada a justificar su ausencia, la actora remitió burofax el día 17 siguiente, acompañado de justificantes de haber estado en el Centro de Salud de Soria Sur de 10:30 a 11:30 y en el Hospital "Santa Barbara" de 12:00 a 13:00 horas. CUARTO: No obstante, la demandante recibiría carta de "Ibermutuamur" el 15 de noviembre, en la que se le notificaba su baja en la prestación de Incapacidad Temporal por inasistencia al preceptivo reconocimiento médico. QUINTO: Formulada reclamación previa al ejercicio de acciones ante esta Jurisdicción mediante escrito de 16 de Enero de 2012, la misma no consta resuelta. SEXTO: Como se ha indicado, la demanda rectora de las presentes actuaciones se presentó el día 18 siguiente."

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 16 de julio de 2012 fue dictada sentencia por el Juzgado de lo Social número Uno de Soria, en procedimiento ordinario registrado bajo el número de autos 38/2012 seguido a instancia de Doña Felicidad frente a Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274, y por la que se desestimaba la demanda interpuesta por aquélla. Frente a la precitada resolución, se alza la demandante en suplicación, impugnando el recurso la mutua demandada.

SEGUNDO

El único motivo del recurso que aquí examinamos se sustenta en motivos de fondo o censura jurídica, al amparo de lo dispuesto en el art. 193 c) LRJS, denunciando la recurrente la infracción por aplicación incorrecta del art. 24 CE, en relación con los arts. 217 y 299 LEC por entender que ha existido un error en la valoración de la prueba por parte del Magistrado a quo. Y ello por no mostrar su conformidad la recurrente con la valoración efectuada de las pruebas aportadas por aquélla en el acto de la vista.

Recordemos que el presente recurso revisa la sentencia por la que el...

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