STSJ Islas Baleares 519/2012, 26 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Septiembre 2012
Número de resolución519/2012

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00519/2012

Nº. RECURSO SUPLICACION 472/2011

Materia: RESOLUCIÓN CONTRATO

Recurrente/s: Luis María

Recurrido/s: AEROPUERTOS ESPANOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA)

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 1010/2010

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veintiséis de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 519/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 472/2011, formalizado por el Sr. Letrado D. Javier Mateo Cardo, en nombre y representación de D. Luis María, contra la sentencia de fecha veinticinco de marzo de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 1010/2010, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a Aeropuertos Españoles de Navegación Aérea (Aena), representado por El Abogado del Estado, en reclamación por Resolución Contrato, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios para la demandada desde el 15-9-1977, con categoría de Controlador Aéreo, y salario de 407,23 #/día.

SEGUNDO

Durante los trece últimos meses el actor ha percibido en concepto de salarios las siguientes cantidades brutas:

AÑO MES CANTIDAD

2009 Abril 25.300,06 #

Mayo 25.300,06 #

Junio 40.216,69 #

Julio 43.774,64 #

Agosto 25.003,06 #

Septiembre 27.513,05 #

Octubre 25.300,06 #

Noviembre 25.300,06 #

Diciembre 30.414,16 #

2010 Enero 25.300,06 #

Febrero 25.632,13 #

Marzo 16.158,01 #

Abril 12.217,14 #.

TERCERO

De las anteriores cantidades, además de la cuantía mensual de 7.918,09 # en concepto de complemento de puesto de trabajo, correspondieron a horas extraordinarias, premios modulares y primas de participación las siguientes:

AÑO MES CANTIDAD

2009 Abril 11.531,51 #

Mayo 11.531,51 #

Junio 19.921,51 #

Julio 14.629,50 #

Agosto 11.531,51 #

Septiembre 11.531,51 #

Octubre 13.111,78 #

Noviembre 11.531,51 #

Diciembre 11.531,51 #

2010 Enero 11.531.51 #

Febrero 11.531,51 #

Marzo 1.957,77 #

Abril 0.00 #

CUARTO

El Sindicato USCA promovió demanda de conflicto colectivo interesando se declarara que las modificaciones de las condiciones de trabajo de sus afiliados causadas en su momento por aplicación del RDL 1/2010 y posteriormente por la Ley 9/2010, no se ajustaban a derecho, solicitando la reposición íntegra de los controladores en el I Convenio colectivo suscrito por dicho Sindicato y Aena el 9-3-1989. El 10-5-2010 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que desestimó la demanda planteada. Consta en autos y se da por reproducida.

Entre los hechos declarados probados de dicha Sentencia se hacen constar los siguientes:

SEGUNDO

El Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea fue constituido el 7-08-1991, mediante RD 905/1991, de 14 de junio del Ministerio de Obras Públicas. Las relaciones del Ente con su personal se rigen por las condiciones establecidas por los contratos que suscriban y están sometidas al Estatuto de los Trabajadores, a los Convenios Colectivos y al Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que se establezca por el propio EBEP.

TERCERO

El 3-03-1999 se suscribió por el Ministerio de Transporte, subsumido posteriormente por el Ministerio de Fomento, un protocolo de acuerdo, que obra en autos y se tiene por reproducido, en el que se reguló una jornada específica y un régimen de descansos para los controladores aéreos. - La jornada, pactada en el apartado cuarto del acuerdo, fue de 1200 horas anuales, ajustándose racionalmente y sujeta a los recursos humanos previstos, según los negociadores del acuerdo, quienes introdujeron, a continuación, un régimen transitorio excepcional para los años 1989 y 1990, "conscientes ambas partes de la existencia de factores coyunturales (carencia de recursos humanos, deficiencias de medios técnicos, aumento de tráfico aéreo) que obligan al incremento de la jornada laboral...".

El 21-02-1992 se suscribió por la Administración del Estado y AENA y los sindicatos USCA y SECA un acta de acuerdo final, por el que se aprobó el "Pacto Colectivo entre AENA, la Administración y los Sindicatos del Cuerpo Especial de Controladores Aéreos", que obra en autos y se tiene por reproducido e integró la mayor parte del acuerdo precedente, en el que se pactó el denominado "Estatuto de los Controladores de la Circulación Aérea", pactándose en su artículo 31 una jornada laboral de 1200 horas.

El 18-03-1999 se publicó en el BOE el I Convenio colectivo profesional entre AENA y el colectivo de controladores de circulación aérea, que obra en autos y se tiene por reproducido cuyo vencimiento se produjo el 31-12-2004, permaneciendo prorrogado desde entonces.

No obstante, conviene destacar el texto de los artículos que siguen:

"a).-Artículo 36. Duración y distribución de los servicios

  1. La duración de los servicios será:

    1.1 En las dependencias encuadradas en los grupos 1 al 5, ambos inclusive, de la clasificación de dependencias vigente:

    Mañana o tarde: Mínimo de seis horas y máximo de ocho horas.

    Día: Mínimo de ocho horas y máximo de doce horas.

    Noche: Mínimo de diez horas y máximo de doce horas.

    1.2 En el resto de las dependencias la duración mínima de los servicios será de seis horas, a excepción de los SGL.

  2. La modalidad de turno de aplicación y la duración concreta de los servicios será acordada, en cada dependencia, por los representantes de AENA y de USCA, ambos debidamente acreditados, respetándose, en todo caso, lo recogido en el presente Estatuto.

  3. Cuando la falta de relevo suponga el cese del servicio y siempre que no sea posible adoptar alguna medida alternativa, el CCA deberá permanecer en su posición de trabajo hasta un máximo de dos horas desde el momento estipulado para el relevo".

    b). - Elart. 29 del convenio dice lo que sigue:

    "Artículo 29. Modalidad y duración de la jornada laboral La jornada laboral de los CCA, en función del puesto de trabajo que ocupe, será una de las siguientes:

  4. Jornada a turnos: La jornada laboral de los CCA que ocupen puestos de trabajo sujetos a turnicidad será de mil doscientas horas máximas anuales, no superando la programación mensual las ciento veinte horas.

  5. Jornada ordinaria: La jornada laboral de los CCA que no ocupen puestos de trabajo sujetos a turnicidad será de treinta y siete horas y treinta minutos semanales, continuada, en horario de mañana, y se realizará durante los cinco primeros días de la semana, a razón de siete horas y treinta minutos diarios. Durante cada jornada se tendrá derecho a veinte minutos de descanso, que se computará como trabajo efectivo.

  6. Jornada mixta: Los CCA que ocupen puestos de trabajo cuyas características específicas contemplen la posibilidad de alternar jornada a turnos y jornada ordinaria, cuando ejerzan sus funciones fuera de la sala de operaciones, realizarán una jornada ordinaria específica de treinta horas semanales, en horario de mañana o tarde, a razón de seis horas diarias, con dos días libres consecutivos a la semana.

    Durante cada jornada se tendrá derecho a veinte minutos de descanso, que se computará como trabajo efectivo".

    c). - El art. 36, 2 del convenio que dice lo siguiente:

    "2. La modalidad de turno de aplicación y la duración concreta de los servicios será acordada, en cada dependencia, por los representantes de AENA y de USCA, ambos debidamente acreditados, respetándose, en todo caso, lo recogido en el presente Estatuto".

    d). - Elart. 41, 1 del convenio dice lo que sigue:

    "1. La previsión y programación de los turnos se realizará por meses naturales y se publicará con una antelación de, al menos, noventa días. Se recogerá personalmente por el interesado y constará de copia firmada y sellada. Cualquier modificación sobre los servicios programados requerirá la aceptación, de forma fehaciente, de AENA y del interesado.

    Con independencia de la fecha de publicación, no se considerará definitiva la programación hasta noventa días antes del primero del mes correspondiente".

    e). - Elart. 35 del convenio dice lo siguiente:

    "Artículo 35. Descansos durante el servicio

  7. Régimen de descansos de los CCA durante el servicio en las dependencias encuadradas en los grupos del 1 al 5, ambos inclusive, de la clasificación de dependencias vigente:

    1.1 Para los CCA que ocupen puestos de trabajo de Controlador o Controlador PTD:

    1. Desde las ocho hasta las veintitrés cincuenta y nueve horas locales, el 33 por 100 de descanso.

    2. Desde las cero hasta las siete cincuenta y nueve horas locales, el 50 por 100 de descanso.

    En todo caso, a lo largo de los servicios de mañana, tarde o día, el 33 por 100 de descanso.

    1.2 Para los CCA que estén ejerciendo las funciones de supervisión en la sala de operaciones y para los Jefes de Sala, los momentos de descanso estarán supeditados a las condiciones y circunstancias operativas existentes en la misma.

  8. Régimen de descansos de los CCA durante el servicio en las dependencias encuadradas en los grupos del 6 al 8, ambos...

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