STSJ Islas Baleares 525/2012, 26 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución525/2012
Fecha26 Septiembre 2012

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00525/2012

Nº. RECURSO SUPLICACION 405/2012

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Jose Antonio

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 938/2010. EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 59/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veintiséis de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 525/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 405/2012, formalizado por el Sr. Letrado D. Enrique Dot Hualde, en nombre y representación de D. Jose Antonio, contra el auto de fecha 21 de marzo de 2012, dictado por el Juzgado de lo Social Número 3 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 938/2010 Ejecución de Títulos Judiciales 59/2012, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por La Letrada de la Administración de la Seguridad Social, y la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Sr. Letrado de dicha entidad Gestora, en reclamación por Incapacidad Permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la demanda número 938/2010 del Juzgado de lo Social Número 3 de Palma de Mallorca, recayó sentencia en fecha de 6 de octubre de 2011 cuya parte dispositiva acuerda:

Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Jose Antonio

, frente al INSS Y TEGSS, sobre PRESTACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA SU PROFESIONAL HABITUAL, debo declarar y declaro que la parte actora está totalmente incapacitada de forma permanente para su profesión habitual de albañil embaldosador, condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la parte actora la prestación económica correspondiente de acuerdo con la base reguladora de 720,74 # y con efectos desde el 28-4-2010.

SEGUNDO

Firme dicha Sentencia la parte actora solicitó la ejecución de la misma dado que el INSS había procedido a descontar de su pensión de albañil la que ya venía percibiendo como afecto a una incapacidad permanente total para su profesión de camarero, con cargo al RG.

Por auto de 23 de febrero de 2012 el Juzgado acordó despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante Jose Antonio frente al INSS como parte ejecutada.

TERCERO

El INSS contestó a la petición del actor en escrito de fecha 15-11-2011, por el que entiende que procede el descuento efectuado por tratarse de un supuesto de agravación de las mismas lesiones y no del reconocimiento de dos pensiones diferentes.

CUARTO

Se citó a las partes de comparecencia que tuvo lugar el 8-3-2012, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Mediante Auto de 21 de Marzo de 2012 el Juzgado acordó "No ha lugar a la ejecución de sentencia solicitada por la parte actora. Archívese lo actuado."

SEXTO

Mediante escrito del 29 de Marzo de 2012 la representación procesal de actor anunció Recurso de Suplicación contra el expresa Auto que fue formalizado mediante escrito de 2 de mayo de 2012, siendo objeto de impugnación por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social en representación del INSS, mediante escrito de 18 de Mayo de 2012.

Recibidas las actuaciones en esta Sala se designó Ponente mediante diligencia de fecha 5 de julio de 2012 admitiéndose a trámite mediante Providencia de 12 de julio de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, en escrito presentado el 14-02-12, instó la ejecución de la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 de esta Ciudad, de fecha 6 de octubre de 2011, y suplicó que se ejecutara sin término ni demora y, consecuentemente, "proceda a abonar al trabajador los atrasos de la prestación indebidamente descontados desde el 1 de enero de 2011, al ser plenamente compatibles la prestación de IPT causada en el RGSS con la nueva prestación de IPT causada en el RETA, todo ello con las consecuencias inherentes"

En dicha sentencia de 6 de octubre de 2012 se declara probado que:

"PRIMERO.- La parte actora, con DNI Nº NUM000, nacida el NUM001 -1955, afiliada y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con núm. de S.S. NUM002, había sido declarado afecto a una incapacidad permanente total para su profesión de camarero en el año 1982, con derecho al percibo de una pensión con cargo al Régimen General de la seguridad Social. Comenzó a trabajar como autónomo albañil embaldosador en el año 1986, siendo baja por IT derivada de enfermedad común en fecha 19-10-2009."

"SEGUNDO.- Iniciado expediente de incapacidad, se emitió Informe Médico de Síntesis en fecha 25-3-2010 con el siguiente juicio diagnóstico: Secuelas tuberculosis articular rodilla derecha en la adolescencia pendiente de IQ. Déficit mecánico rodilla derecha". Y como limitaciones orgánicas o funcionales: "Aparato locomotor: grado funcional dos".

TERCERO

Tras el preceptivo dictamen del EVI, el 22-6-2010, se dictó Resolución por el INSS, en fecha 28-4-2010, declarando que la parte actora seguía afecta a una incapacidad permanente total para su profesión de camarero, pero no para la de albañil autónomo, por tratarse de las mismas dolencias por las que se le concedió la anterior incapacidad. Ello a pesar de que en la notificación a la Mutua AT/EP Ibermutuamur, de 26-04-2010 se diga lo contrario. Se interpuso reclamación previa el 2-6-2010, que fue desestimada por Resolución del INSS de 10-6-2010.

CUARTO

Se solicita la declaración de una Invalidez Permanente Total para su nueva profesión de albañil embaldosador autónomo, siendo la base reguladora de dicha prestación la de 720,74 #/mes.

QUINTO

Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales siguientes:

  1. - IQ en abril de 2010 para implantación de prótesis de rodilla derecha.

  2. - Gonalgia de rodilla derecha.

  3. - Atrofia de cuadricps derecho, con limitación de la extensión completa de la rodilla derecha y a la flexión demás de 90º.

Los anteriores padecimientos determinan que el actor no pueda realizar tareas que exijan bipedestación o deambulación prolongadas o carga de pesos o exijan la integridad de movilidad articular.

Su Fallo era del siguiente tenor literal:

"Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Jose Antonio

, frente al INSS y TGSS, sobre PRESTACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA SU PROFESIÓN HABITUAL, debo declarar y declaro que la parte actora está totalmente incapacitada de forma permanente para su profesión habitual de albañil embaldosador, condenando al INS a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la parte actora la prestación económica correspondiente de acuerdo con la base reguladora de 720,74 #/mes, y con efectos desde el 28-4-2010."

En el apartado de "HECHOS" del auto de 21 de mazo de 2012 se lee:

" PRIMERO.- En fecha 6-10-2011 se dictó Sentencia por este Juzgado de lo Social declarando la afectación del actor a una incapacidad permanente total para su profesión habitual de albañil enlosador, con derecho al percibo de la correspondiente prestación de acuerdo con la base reguladora de 720,74 #/mes con efectos de 28-4-2010 concedida con cargo al RETA.

SEGUNDO

Firme dicha Sentencia la parte actora solicitó la ejecución de la misma dado que el INSS había procedido a descontar de su pensión de albañil la que ya venía percibiendo como afecto a una incapacidad permanente total para su profesión de camarero, con cargo al RG.

TERCERO

El INSS contestó a la petición del actor en escrito de fecha 15-11-2011, por que entiende que procede el descuento efectuado por tratarse de un supuesto de agravación de las mismas lesiones y no del reconocimiento de dos pensiones diferentes.

CUARTO

Se citó a las partes de comparecencia que tuvo lugar el 8-3-2012, con el resultado que obra en autos." y en su parte dispositiva se lee: "No ha lugar a la ejecución de la sentencia solicitada por la parte actora; Archívese lo actuado"

Contra este Auto el recurrente interpone, al amparo del artículo 193 c) de La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) dos motivos de recurso, que se estudiarán separadamente, y, en definitiva, suplica que se estime el recurso "y, consecuentemente, señale que ha lugar a la ejecución instada, y, consecuentemente, ordene al INSS para que proceda a abonar al trabajador los atrasos de la prestación indebidamente descontados desde el 1 de enero de 2011, al ser plenamente compatibles la prestación de IPT causada en el RGSS con la nueva prestación de IPT causada en el RETA, todo ello con las consecuencias legales inherentes"

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso se denuncia la infracción del artículo 24.1 y 2 de la Constitución Española, en relación con el artículo 238 de la LRJS, este último por inaplicación.

Lo que combate el recurrente es que el INSS en ejecución definitiva de la sentencia "de manera totalmente improcedente y no ajustada a derecho, entendiendo que la prestación de IPT para la profesión habitual de camarero en el RGSS es incompatible con la nueva prestación de IPT para la profesión de albañil embaldosador causada en el RETA, procedió a descontar aquella de ésta. Es decir, que sin causa justificadora alguna le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR