SAP Valencia 469/2012, 27 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución469/2012
Fecha27 Julio 2012

1 AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO DE APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS 130/2.012

NIG 46250-37-1-2012-0002974

DIMANANTE DEL J.F. 884/2011 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 11 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 469/2012:

En la ciudad de Valencia, a veintisiete de julio del año dos mil doce.

Visto por la Ilma. Sra. Doña Carolina Rius Alarcó, Magistrada titular de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Valencia, el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 16 de octubre del pasado año 2011 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de Instrucción número 11 de los de esta ciudad, en el juicio de faltas seguido en dicho Juzgado con el número 884/2011, por supuesta falta de lesiones; habiendo sido parte en el recurso, como apelante, el denunciado, Saturnino, defendido por el Letrado Don Julio Ibáñez Cases, y como apelado, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Fernando Gil Loscos, ha dictado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: "Se declara probado que sobre las 21.55 horas del día 8 de noviembre de 2011, en el polideportivo La Rambleta sito en la calle Pío IX de esta ciudad se estaba disputando un partido de fútbol entre el Catacroquets, y Red Park. En el transcurso del juego, había habido diferentes jugadas polémicas que habían hecho que los ánimos de los jugadores estuvieran exaltados. En la hora indicada el denunciante tuvo un encontronazo con el denunciado y cuando Alberto se giró para continuar con el juego el denunciado le dió dos puñetazos en la cara. A consecuencia de estos hechos resultó con lesiones que conforme al informe emitido por el Médico Forense, tardaron en su curación tres días no impeditivos".

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia apelada literalmente dice: "Debo condenar y condeno a Saturnino, como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones tipificada y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de diez euros, fijándose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, al pago de las costas procesales. En el orden civil que indemnice a Alberto en 90 euros por las lesiones sufridas".

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la defensa del denunciado se interpuso contra la misma recurso de apelación, que sustancialmente fundó en alegar su discrepancia con que los hechos fuesen constitutivos de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, cuestionando la verosimilitud de la testifical, y discrepando asimismo de la responsabilidad civil acordada y cuota diaria de multa impuesta; solicitando que se dictase Sentencia por la que, revocando la recurrida en los extremos objeto de impugnación y por los motivos invocados anteriormente, se absolviera a aquél de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal con todos los pronunciamientos favorables o, subsidiariamente, que se acordase la improcedencia de imponer una responsabilidad civil contra el mismo en este proceso y se redujera el importe de la multa acordada, ajustándolo a su verdadera capacidad económica (seis euros diarios).

CUARTO

Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo a las partes, interesando el Ministerio Fiscal la confirmación de la resolución recurrida y la desestimación del recurso.

QUINTO

Se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y fue turnada la ponencia, formándose el rollo de apelación correspondiente.

HECHOS PROBADOS:

Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que se da aquí por reproducido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugna el fallo condenatorio dictado en la instancia, alegando en primer término que "en modo alguno es admisible, desde la lógica, que mi defendido haya golpeado de forma intencionada, produciendo las lesiones ... debemos centrarnos en el contexto en el cual se produjeron los hechos ... Esta defensa ... cuestiona la verosimilitud de la testifical ... ya que denunciante y testigo tienen una relación de amistad ... La situación límite de riesgo para el derecho constitucional de presunción de inocencia se produce cuando la única prueba de cargo es la declaración de la supuesta víctima, en este caso concreto únicamente corroborada por un testigo ... No negamos que pueda haber un parte de lesiones, pero ... podemos llegar a la conclusión de que éstas se produjeron durante un lance fortuito del partido ... es cierto que el lugar donde se producen las lesiones, maxilar derecho, no es el más ortodoxo, pero tratándose de ... fútbol ... podemos llegar a la conclusión lógica ... de que esta lesión fue fruto de un encontronazo ... dada la animadversión producida por el transcurso del encuentro deportivo de gran rivalidad, el denunciante achacó su resultado a mi defendido".

Pero frente a todo ello debe aquí recordarse que la jurisprudencia tiene declarado, con asentada doctrina, que, en palabras de la Sentencia del Tribunal Supremo número 1.289/1.998, de 23 de octubre, "los recurrentes a pretexto del motivo aducido -inexistencia de prueba de cargo-, lo que realmente pretenden es tratar de sustituir por la propia, la valoración llevada a cabo por la Sala de instancia, lo que es obvio que sólo a aquélla compete de acuerdo con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "; de la Sentencia del Tribunal Supremo número 1.905/2.001, de fecha 22 de octubre, "... carecer de fundamento la pretensión de que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de la recurrente. No ha incurrido en tal infracción el Tribunal de instancia puesto que su convencimiento es producto de la apreciación de una prueba con sentido de cargo, directa, celebrada en el juicio oral con todas las garantías y apreciada en conciencia sin necesidad de más valoración que la de discernir entre la credibilidad de unas declaraciones y la de otras, todas naturalmente prestadas en su presencia, lo que nos veda aventurarnos a realizar una nueva valoración de dicha prueba"; de la Sentencia del Tribunal Supremo número 1.145/2.002, de fecha 17 de junio, "es ingente la producción jurisprudencial de esta Sala que excluye de los documentos a que se refiere el artículo 849,2 de la Ley procesal, las declaraciones y manifestaciones de acusados, testigos y peritos (estos últimos con excepciones tasadas) ... ya que éstas no son las pruebas de carácter documental ... sino elementos de prueba de naturaleza personal sometidos exclusivamente a la valoración del Tribunal ante el que se practican"; de la Sentencia del Tribunal Supremo número 489/2.003, de fecha 2 de abril de 2.003, "sólo el Tribunal que ha visto y oído la prueba practicada en su presencia está en condiciones de valorarla ... las declaraciones...

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