SAP Toledo 257/2012, 1 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución257/2012
Fecha01 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00257/2012

Rollo Núm. ............. 50/2011.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 2 de Toledo.-J. Ordinario Núm. 850/2007.- SENTENCIA NÚM. 257

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROSD. VICTOR RAFAEL RIVAS CARRERAS

En la Ciudad de Toledo, a uno de octubre de dos mil doce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 50 de 2011, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2, en el juicio Ordinario núm. 850/07, en el que han actuado, como apelante Lidia, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Conde Gómez y defendida por el Letrado Sr. Pérez Quiros; y como apelados Marí Juana, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Calvo y defendida por la Letrado Sra. Álvarez Gutiérrez y Genaro, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Esteban Villamor y defendido por el Letrado Sr. Medina Dorrego.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, con fecha 30 de junio de 2006, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de DÑA. Lidia y estimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta DÑA. Marí Juana y D. Genaro debo declarar y declaro la extinción del condominio existente hasta la fecha sobre la finca sita en la segunda planta a la derecha subiendo por la escalera del portal núm NUM000 . del edificio en DIRECCION000 y su CALLE000 números NUM001 y NUM002 tipo NUM003 . Finca inscrita en el Registro de la propiedad Número dos de Toledo al tomo NUM004, libro NUM005 folio NUM006, finca número NUM007, asó como la del préstamo hipotecario que grava la propiedad. Asimismo debo condenar y condeno a Dña. Lidia a reintegrar a la comunidad hereditaria formada por Dña. Marí Juana y D. Genaro la cantidad de cincuenta y siete mil euros

(57.000#), más los intereses legales de dicha Cantidad.

No se hace expresa imposición de las costas procesales causadas en la demanda principal. Las costas legales de la demanda reconvencional se imponen a Dña. Lidia .

Se imponen las costas procesales a DÑA. Catalina ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Lidia, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE REVOCAN EN PARTE los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Lidia recurre la sentencia dictada en primera instancia alegando varios motivos en su recurso.

Como primer motivo se alega la vulneración del principio " Nemo plus iuris transfart quan habet; Nemo dat quod non habet", así como los artículos 1, 4 y 656 del Código Civil . En esencia, lo que viene a exponer la parte es que nadie puede transmitir o disponer de aquello que no es suyo, principio jurídico que entiende que ha vulnerado la sentencia, de forma que la comunidad hereditaria de Prudencio, compuesta por sus padres ( los apelados), obtengan por herencia más de lo que existía en el haber hereditario del finado.

En el presente caso, el caudal hereditario de Prudencio corresponde, en cuanto al activo, al 50% de la...

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