SAP Murcia 586/2012, 20 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución586/2012
Fecha20 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00586/2012

Rollo Apelación Civil nº: 722/12

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veinte de septiembre de dos mil doce.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Verbal de Desahucio que con el número 341/11 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 2 de Cieza entre las partes, como actora y ahora apelante, Dña. Ariadna representada por la Procuradora Sra. Turpín Herrera y dirigida por el Letrado Sr. Abellán Valcárcel; y como parte demandada y ahora apelada, Dña. Maite, representada por la Procuradora Sra. Lucas Guardiola y dirigida por el Letrado Sr. Alonso Mármol. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 12 de marzo de 2012 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que desestimo íntegramente la demanda presentada a instancia de doña Ariadna contra doña Maite, condenando a la demandante al pago de las costas procesales devengadas en la instancia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que basó en su disconformidad con el pronunciamiento sobre costas. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 722/12, señalándose para votación y fallo el día 19 de septiembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestima en su integridad la acción de desahucio ejercitada por la actora Dña. Ariadna contra la demandada Dña. Maite tendente a la resolución del contrato de arrendamiento urbano suscrito con fecha 1 de mayo de 1970 por su padre D. Porfirio, como arrendatario, por extinción del plazo legal tras la muerte de la primera arrendataria subrogada, Dña. Pilar, madre de la demandada.

La citada sentencia desestima tal pretensión de resolución arrendaticia y declara no extinguido el contrato de arrendamiento de referencia y por tanto procede la segunda subrogación a favor de la hija del primitivo arrendatario por encontrarse afectada por una minusvalía del 65%, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria 2ª b) apartado 5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 .

La mencionada parte actora muestra su disconformidad únicamente con el pronunciamiento condenatorio en costas, por entender de aplicación la excepción que prevé el artº. 394 de la LEC al principio objetivo del vencimiento que en materia de costas rige en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

Este Tribunal ha manifestado en distintas resoluciones judiciales que la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, ha seguido en materia de costas, el mismo principio que ya se encontraba vigente en la vieja LEC de 1881 a partir de la reforma operada por la Ley 34/84.

Nos referimos por tanto al principio objetivo...

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