STSJ Comunidad Valenciana 1019/2008, 8 de Abril de 2008

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2008:1642
Número de Recurso2517/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1019/2008
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

1019/2008

2

R. C.sent.nº 2.517/07

Recurso contra Sentencia núm. 2.517 de 2.007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a ocho de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.019 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 2517/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2.007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 706/06, seguidos sobre DERECHO Y CANTIDAD, a instancia de D. Jose Ignacio, representado por el letrado D.Faustino Grau, contra COMITÉ INTERCENTROS TELEFÓNICA DE ESPAÑA (SAU), representado por la letrada Dª Carmen Fernández, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de febrero de 2.007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por D.Jose Ignacio frente al Comité Intercentros de la empresa "Telefónica de España, S.A.U.", debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra en demanda. Con carácter previo desestimo todas las excepciones alegadas por el demandado en el acto de juicio oral".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D.Jose Ignacio sufrió un accidente de trabajo en 21-11-90, cuando prestaba sus servicios para la empresa demandada como operador auxiliar de planta exterior (tránsito) en funciones de conductor, habiendo sido declarado en situación de incapacidad permanente total por resolución del INSS de 15-06-92, con efectos del 28-10-91, por las secuelas de politraumatismo con fractura de fémur derecho, siendo la cuantía de la pensión inicial de: 151.799 pesetas (912,33 €). SEGUNDO.- En reunión de fecha 06-02-92 la Comisión rectora de la Institución Telefónica de Previsión (ITP) acordó a la vista, según se expresaba, del expediente sobre incapacidad instruido a instancia del actor, analizada la propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades y considerando el Informe de los Servicios Médicos de esa Institución, declarar a D.Jose Ignacio afecto de una Incapacidad Permanente y Total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con efectividad de 12-11-91 reconociéndole, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 d) 1 del reglamento el derecho a percibir, a partir de la fecha indicada y hasta tanto Telefónica de España S.a. le proporcionase un puesto de trabajo acorde con su capacidad residual, las siguientes prestaciones: a) Pensión equivalente al 75% de su última remuneración que procedió considerarse como activa y a satisfacer en 15 pagas de igual cuantía de 149.255 pesetas (897,04 €), b) Indemnización por cuenta del Seguro de Sueldo de...pts, que completa su remuneración líquida actualizada a satisfacer en iguales condiciones que la pensión. Se hacía constar, además, en dicha resolución que le fue notificada al demandante mediante comunicación de fecha 12-02-92 que esas prestaciones estaban condicionadas a que su importe fuere superior a las pensiones que por igual motivo percibiese con cargo a la Seguridad Social, en cuyo caso le sería abonada la diferencia. TERCERO.- El actor figura baja en Seguridad Social en la empresa demandada, por incapacidad permanente en el periodo 12-11-91 a 17-03-93, siendo asi que, en este periodo prestó sus servicios para "Telefónica de España, SAU" en su puesto de trabajo de operador auxiliar de planta exterior (tránsito) en funciones de conductor. CUARTO.- El actor fue reclasificado por la empresa demandada que le asignó la categoría profesional de Auxiliar de Edificios y Servicios de Entrada con fecha 18-03-93, percibiendo a partir de esa fecha una retribución mensual de: 175.574 pesetas (1.055,22 €), sin incluir la prorrata de pagas extraordinarias. QUINTO.- La retribución que percibía el actor en noviembre de 1.991 ascendía a la suma de 207.813 pts, brutas sin incluir prorrata de pagas extraordinarias, con el siguiente desglose: Sueldo Base, 170.181 pts; Retribuciones por Tiempo, 17.765 pts, Gratificación por Conducir, 11.061 pts, y, Ayuda Escolar, 8.806 pts, ascendiendo los descuentos a aplicar a la suma de 56.360 pts. SEXTO.- Por Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 30-12-91 se produjo la integración en el Régimen General de la Seguridad Social de los colectivos de Institución Telefónica de Previsión (ITP), y por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10-07-92 se acordó la disolución de la Institución Telefónica de Previsión, ordenando su liquidación. SÉPTIMO.- En reunión celebrada en 08-07-92, entre la representación de la empresa "Telefónica de España, S.A." y el Comité Intercentros de la misma, la empresa se comprometió con respecto al "colectivo de pasivos" de la Institución Telefónica de Previsión a que, lo que a fecha 31-12-91 tuvieran reconocida pensión de la misma, les abonaría la diferencia en computo anual entre la pensión que les tenga acreditada el INSS y la que efectivamente recibían de la ITP a 31-12-91. Asi mismo se comprometió a complementar a los trabajadores que pudieran haber sido reconocidos como pensionistas entre el 06-04-92 y el 30-06-92 la diferencia entre la pensión pública acreditada por el INSS con efectos anteriores a 01-07-92 y la que les hubiera correspondido de ser reconocida por la ITP,...

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