STSJ Comunidad Valenciana 1144/2008, 17 de Abril de 2008
Ponente | ISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS |
ECLI | ES:TSJCV:2008:1703 |
Número de Recurso | 772/2008/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1144/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
1144/2008
2
Rec. Contra Sent nº 772/08
Recurso contra Sentencia núm. 772 de 2.008
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a diecisiete de abril de dos mil ocho., La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1144 de 2.008
En el Recurso de Suplicación núm. 772/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 10-9-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 462/07, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Almudena, asistida del Letrado D. Bartolomé Torres García, contra AYUNTAMIENTO DE ALICANTE, representado por el Letrado D. Rafael Ramos Rodríguez, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.
La sentencia recurrida de fecha 10-9-07 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda planteada por Dª. Almudena debo absolver y absuelvo de la misma al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALICANTE. ".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: Dª. Almudena, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Alicante desde el 15-02- 1.999, con la categoría profesional de conserje y un salario mensual de 1.651,76 € con inclusión de la prorrata de pagas extras. (folios 152-155). SEGUNDO: La actora es delegada sindical de la Sección Sindical de CCOO (folio 172). TERCERO: La sentencia dictada por el Juzgado nº 1 el 17-12-2004, declaró la improcedencia del despido de la actora el 31-07-2004, condenando a la Entidad demandada a su readmisión o indemnización a opción de la trabajadora (folios 25 a 29 y 157 a 161). CUARTO: El ejecución de dicha Sentencia, el 14-02-2005 se acordó por la Junta de Gobierno Local la readmisión de la actora como trabajadora indefinida hasta que la plaza fuera cubierta en legal forma con observancia de los principios de mérito y capacidad del art. 103,3 de la Constitución (folios 22 a 24 y 162 a 166). QUINTO : En la oferta de empleo de 2004 y 2005 se incluyó como plaza vacante, desde el 02-05-2004 la plaza de conserje NUM001 ocupada por la actora (folios 30 a 56). SEXTO: El 16-05-2005 se aprobó la convocatoria y las bases de las pruebas selectivas para la provisión de plazas incluidas en la ampliación de la oferta de empleo público de 2004, por el turno promoción interna, turno libre discapacitados y turno libre ordinario, incluyendo el puesto ocupado por la actora, publicándose la resolución de 28-11-2005 en el BOE de 30-12-2005 (folios 57 a 60). SÉPTIMO: El 03-02-2006 la actora planteó recurso de reposición ante el Ayuntamiento demandado, por tener la condición de fija de plantilla según el Juzgado nº 1, presentándose a la convocatoria ad cautelam. El recurso indicado fue desestimado por resolución de 10-03-2006 (folios 60 a 65 y 167 a 171). OCTAVO: En el proceso selectivo, por oposición, la actora no obtuvo plaza, siendo nombrado el 04-06-2007 funcionario de carrera para la cobertura del puesto que venía desempeñando (folios 66 a 72). NOVENO: El 01-06-2007 la demandada notificó a la actora que cesaría el 07-06-2007, con ocasión de la toma de posesión de los funcionarios que habían superado el proceso selectivo. DECIMO: El 21-06-2007 la actora planteó reclamación previa, desestimada por resolución de 13-07-2007 (folios 73 a 83 y 150-1). ".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnada por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Recurre en suplicación la actora, la sentencia que desestima la demanda de despido por la misma interpuesta contra el Excmo. Ayuntamiento de Alicante. El recurso se estructura en dos motivos, que se impugnan de contrario pretendiendo en el primero, con amparo en el ...
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