STSJ Comunidad de Madrid 886/2012, 8 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución886/2012
Fecha08 Octubre 2012

RSU 0000079/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00886/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 886

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a ocho de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 886/2012

En el recurso de suplicación nº 79/12, interpuesto por D. Isidro, asistido por el Letrado D. Jesús Muñoz Sánchez, contra la sentencia nº 137/11 dictada por el Juzgado de lo Social Número 21 de los de Madrid, en autos núm. 495/10, siendo recurrido FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado por el Abogado del Estado, y DUX SERVICIOS INTEGRALES S.L.U ., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Isidro contra DUX SERVICIOS INTEGRALES SLU, en reclamación de CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, al que fue citado el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, se dictó sentencia con fecha 18 DE MARZO DE 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante DON Isidro, ha venido prestando servicios para la empresa demandada DUX SERVICIOS INTEGRALES SLU desde el 19/02/09 hasta el 18/04/09 a tiempo completo, con la categoría profesional de coordinador de servicios, en las instalaciones del CIRQUE DU SOLEIL, percibiendo una retribución de 1.100 euros mensuales, sin inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa demandada ha dejado de abonar al demandante las cantidades que se detallan en el hecho segundo de su papeleta demanda, y que se da por reproducido.

TERCERO

El 07/04/0 presentó papeleta de conciliación previa a la vía judicial, sin que conste la celebración de la misma.

CUARTO

El actor fue despedida mediante carta de 08/04/10 interpuso el 13 de ese mismo mes y año la correspondiente papeleta de conciliación ante el SMAC, que tuvo lugar el 28/04/10 lográndose avenencia en los siguientes términos, reconociendo la empresa la improcedencia, ofreciéndole el abono de una indemnización de 325 euros más el importe de los salarios dejados de percibir por importe de 433 euros, cantidades que fueron depositadas previamente en el Juzgado de lo Social nº 3 (Autos 664/09)."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO : "Que debía estimar parcialmente la demanda interpuesta por DON Isidro en concepto de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD contra la empresa DUX SERVICIOS INTEGRALES SLU y FOGASA, condenando a la entidad demandada al pago de la cantidad de

2.058 euros, en concepto de principal reclamado, absolviendo al organismo codemandado FOGASA a quién deberán hacérsele las advertencias de su posible responsabilidad en los supuestos legalmente previstos."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, siendo impugnado de contrario por el FOGASA. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda formulada por la parte actora contra la empresa DUX SERVICIOS INTEGRALES SLU, que condenó a la empresa a abonar al trabajador la suma de 2.058 euros, se interpone el presente recurso de suplicación por el trabajador que pretende que se condene a la demandada a abonar la suma de 3.843,35 euros y que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo del recurso formulado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesa la recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente el ordinal segundo para que se redacte en los siguientes términos: " La empresa demandada ha dejado de abonar al demandante las cantidades que se detallan en el hecho tercero de su escrito de demanda, y que se da por reproducido ", lo que basa en los documentos que obran a los folios 2 a 5, 8 a 10 y 12.

La jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacífica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  4. - Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto,...

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