STSJ Comunidad de Madrid 60095/2012, 28 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución60095/2012
Fecha28 Septiembre 2012

P.O. 693/2009

RECURSO Nº 693/2009

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº 60.095/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS (P.A.O. 2011/2012)

APOYO A LA SECCIÓN SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Santiago de Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid a veintiocho de Septiembre del año dos mil doce.

VISTO por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contencioso- administrativo número 693/2009 seguido ante la Sección II de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Javier del Campo Moreno, en nombre y representación de la Entidad Mercantil "GTCEISU CONSTRUCCIÓN, S.A.", contra la Resolución dictada por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, fechada el 16 de Julio de 2008, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto, por la hoy actora, contra la resolución del propio Jurado, adoptada en sesión celebrada el 13 de Noviembre de 2007, en el Expediente 06/PV01326.8/2007, relativo a la finca nº 8 del Proyecto de Expropiación 770 "Segundo Anillo Principal de Distribución de Agua Potable de la Comunidad de Madrid, Primera Fase, Tramo 1", tramitado por la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, sita en Vega Belbis, municipio de Paracuellos del Jarama. Habiendo sido parte demandada la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa), representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, se anularan las resoluciones recurridas y se acordara sustituir la expropiación cuestionada por la constitución de una servidumbre a favor del Canal de Isabel II, con acceso a los terrenos a efectos de conservación y reparación de la canalización. Subsidiariamente se pretende se fije el justiprecio correspondiente valorando el suelo como urbanizable, en aplicación de la doctrina de los "sistemas generales" o, en su defecto, se fije una indemnización, siguiendo el método de comparación, determinando un valor del suelo de 56,03 Euros/metro cuadrado de terreno expropiado y de 67.226,64 Euros por la ocupación temporal, mas el 5 % de afección y añadiendo, en todo caso, los correspondientes intereses moratorios.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas, por ser las mismas ajustadas a derecho.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se practicó aquélla que fue declarada pertinente, tras lo cual, al no estimarse necesaria la celebración de Vista, se concedió a las partes el plazo de diez días para concluir por escrito, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 25 de Septiembre del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Javier del Campo Moreno, en nombre y representación de la Entidad Mercantil "GTCEISU CONSTRUCCIÓN, S.A.", interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, fechada el 16 de Julio de 2008, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto, por la hoy actora, contra la resolución del propio Jurado, adoptada en sesión celebrada el 13 de Noviembre de 2007, en el Expediente 06/PV01326.8/2007, relativo a la finca nº 8 del Proyecto de Expropiación 770 "Segundo Anillo Principal de Distribución de Agua Potable de la Comunidad de Madrid, Primera Fase, Tramo 1", tramitado por la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, sita en Vega Belbis, municipio de Paracuellos del Jarama, que determinaba, como justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la pieza de valoración del Expediente, incluido el 5 % de afección, el importe total de

11.106,67 Euros (once mil ciento seis Euros con sesenta y siete céntimos), mas los intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación forzosa, en cuanto sean aplicables.

SEGUNDO

En relación con el procedimiento expropiatorio importa consignar, de entre otros, los siguientes datos que constan acreditados por la documentación que se une a las actuaciones.

A).- El Acta previa de ocupación es de fecha 30 de Noviembre de 2006. En dicho Acta se fija una extensión de la finca de 3,1116 hectáreas (31.116,00 metros cuadrados), de la que se expropian 2.150,00 metros cuadrados, con una ocupación temporal de 3.585,00 metros cuadrados (folios 59 y 60 del Expediente Administrativo). En la hoja de aprecio de la beneficiaria (folios 235 a 237 del Expediente Administrativo), en la que el suelo se valora como "suelo no urbanizable, con cultivo cereal regadío", se ofrece al expropiado a razón de 3,22 Euros/metro cuadrado expropiado, lo que supone la suma de 6.923,00 Euros por los 2.150,00 metros cuadrados objeto de expropiación. A dicha cifra se añaden 346,15 Euros, en concepto de 5 % de premio de afección, 645,30 Euros en concepto de ocupación temporal (a razón de 0,18 Euros/metro cuadrado por cada uno de los 3.585,00 metros cuadrados ocupados temporalmente) y, en fin, 1.376,00 Euros por partición de la finca, lo que supone la suma total de 9.290,45 Euros;

B).- La parte hoy recurrente presentó su hoja de aprecio el 3 de Abril de 2.007 (véanse folios 147 y siguientes del Expediente Administrativo). En la misma, a la que acompañó un Informe de Valoración elaborado por el método de comparación, la parte expropiada valora los terrenos objeto de expropiación a razón de 56,03 Euros/metro cuadrado, que a su juicio constituye el verdadero valor real o de mercado de los mismos, lo que supondría un valor del suelo, en consideración a los metros objeto de expropiación (2.150,00 metros cuadrados), de 120.464,50 Euros, más el 5 % de afección. Además solicita se fije una indemnización por ocupación temporal, que calcula aplicando la tasa de rentabilidad estática a la totalidad de la finca, que asciende a 67.226,64 Euros; C).- El Jurado Territorial de Expropiación fijó el justiprecio del suelo considerando su clasificación como No Urbanizable, con uso predominante labor de regadío. Refirió la valoración al día 12 de Marzo de 2007, fecha que se correspondía con el requerimiento a la parte expropiada de la hoja de aprecio, al tratarse de una pieza tramitada por el procedimiento de tasación individual. Aplicó el método de capitalización, aludiendo a que no se conocían datos suficientes de transacciones de fincas de labor de regadío en la zona como para utilizar el método de comparación, calculando la renta obtenida a partir de la explotación de una hectárea de regadío, partiendo de la alternativa de cultivo de trigo/cebolla/maíz. En función de ello el justiprecio correspondiente se determinó en la forma que detallamos a continuación: Valor del Suelo: superficie expropiada 2.150,00 metros cuadrados, a razón de 4,11 Euros/metro cuadrado, lo que supone un total de 8.836,50 Euros, lo que unido al 5 % de afección, que asciende a 441,82 Euros y a la indemnización por ocupación temporal, cifrada en

1.828,35 Euros (a razón de un valor de 0,51 Euros/metro cuadrado sobre los 3.585,00 metros cuadrados que se ocuparon temporalmente), supuso una valoración total de 11.106,67 Euros en que, el Jurado actuante, fijó el justiprecio correspondiente en el Expediente de que este proceso trae causa.

TERCERO

La parte actora impugna la actuación del Jurado mostrando, en primer lugar, su desacuerdo con la expropiación llevada a cabo ya que, a su juicio, hubiera sido suficiente con la constitución de una servidumbre a favor del Canal de Isabel II, con acceso a los terrenos a efectos de conservación y reparación de la canalización. En segundo lugar muestra su desacuerdo con la valoración efectuada, que entiende inferior a la debida, ya que, argumenta, el suelo parcialmente expropiado debe considerarse como si de urbanizable se tratara en atención a la doctrina Jurisprudencial elaborada en torno a los denominados "sistemas generales", características que a su juicio concurren en el Proyecto que justificó la Expropiación que nos ocupa. Añade que, de no ser así, la valoración efectuada debió hacerse por el método de comparación, y no como se hizo por el de capitalización, significando que ya con su hoja de aprecio aportó un Informe de Valoración que, aplicando el método adecuado, llega a la conclusión de que el valor unitario de los terrenos objeto de expropiación asciende a 56,03 Euros/metro cuadrado, al que habría de añadirse el 5% de afección, que a su juicio constituye el...

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