STSJ Comunidad de Madrid 787/2012, 28 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución787/2012
Fecha28 Septiembre 2012

RSU 0006065/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00787/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6065/11

Sentencia número: 787/12

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. LOURDES MELENDEZ MORILLO VELARDE

En la Villa de Madrid, a VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 6065/11, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. HORACIO NUÑEZ PEQUE, en nombre y representación de DON Ambrosio, frente a la sentencia de 13 de mayo de 2011 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Madrid, en autos 139/2008, seguidos a instancia del recurrente contra PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA, en materia de reclamación de cantidad, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª. LOURDES MELENDEZ MORILLO VELARDE y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

D. Ambrosio viene prestando sus servicios para PROSEGUR COMPAÑÓA DE SEGURIDAD SA como vigilante de Seguridad.

SEGUNDO

El actor ha realizado las siguientes horas extra:

Año 2.005.- 936,57 horas

Año 2.006.- 1.208,58 horas

Año 2.007.- 769,43 horas

TERCERO

Por este concepto ha percibi1o por cada hora: Año 2.005.- 7,10 euros

Año 2.006.- 7,29 euros

Año 2.007.- 7,41 euros

CUARTO

La jornada anual ha sido:

Año 2.005.- 1.788 horas

Año 2.006.- 1.788 horas

Año 2.007.- 1.782 horas

QUINTO

El actor ha percibido las siguientes sumas y por los siguiente conceptos:

Año 2.005

Salario base.- 9.279,68 euros

Pagas extra.- 2.805,64 euros

Antigüedad.- 376,88 euros

Plus Peligrosidad.- 472,06 euros

Plus festivo.- 717,85 euros

Nocturnidad.- 1.459,92 euros

Plus Transporte.- 830,34 euros

Plus Vestuario.- 814,40 euros

Año 2.006

Salario base.- 9730,44 euros

pagas extra.- 2.915,44 euros

Antigüedad.- 392,88 euros

Plus Peligrosidad.- 224,29 euros (todos los meses)

Plus festivo.- 742,59 euros

Nocturnidad.- 1.686,06 euros

Plus Transporte. - 843 euros

Plus Vestuario.- 835,80 euros

Premio Permanencia.- 486,25 euros.

Año 2.007

Salario base.- 9.382,43

pagas extra.- 2.898,37 euros Antigüedad.- 378,79 euros

Plus Peligrosidad.- 656,88 euros (todos los meses)

Plus festivo.- 686,38 euros

Nocturnidad.- 1.757,64 euros

Plus Transporte.- 812,89 euros

Plus Vestuario.- 805,90 euros

Premio Permanencia.- 194,16 euros.

SEXTO

El sindicato Alternativa Sindical De Trabajadores De Empresas De Seguridad Privada y de Servicios Afines El Sindicat Independent Proffessional de Vigilancia i Serveis de Catalunya formularon ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, demanda de IMPUGNACION DE CONVENIO, suplicando dicte sentencia por la que se declare la nulidad del: apartado 1.a) del art. 42 que fija el valor de las horas extraordinarias laborales y festivas para los vigilantes de seguridad apartado b) del art 42, solamente en cuanto a las horas extraordinarias laborales para el resto de las categorías profesionales. c) punto 2. del art,42 que fija un valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias inferior al que corresponde legalmente.

SÉPTIMO

Por Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 6 de febrero de 2.006 se desestima la demanda. Por Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2.007 se estima el recuso, casa y anula la sentencia impugnada, y estimando íntegramente la pretensión actora declaró la nulidad del " apartado 1)a artículo 42 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad para los años 2005 a 2008 que fija el valor de las horas extraordinarias laborales y festivas para los vigilantes de seguridad"; del art. 42, apartado b), únicamente en cuanto a las horas extraordinarias laborales para el resto de las categorías profesionales y el punto 2 del artículo 42, 1 que fija el valor de 1a hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias inferior al que corresponde legalmente" Solicitada aclaración de dicha sentencia el Tribunal Supremo rechazó la petición por auto de 28 de marzo de 2.007 puesto que "No cabe en el ámbito de este proceso, realizar disquisiciones sobre la cuantía del salario base, y de los salarios complementarios que integran la estructura salarial, lo que, en su caso, sería objeto de conocimiento en un posterior proceso de reclamación de cantidad por diferencias en el pago de las horas extraordinarias".

OCTAVO

La Asociación de Empresas del Sector de Seguridad (APROSER) presenta demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional el 7 de junio de 2.007 sobre conceptos cuantificables valor hora extraordinaria en el que se solicita que se declare que "a tenor de lo previsto en el art. 35.1 del ET, el valor de la hora extraordinaria debe obtenerse a partir del valor de la hora ordinaria de trabajo, considerando como tal el correspondiente al salario ordinario por unidad de tiempo, sin computar todos aquellos conceptos que vienen a compensar un modo específico de realizar el trabajo o su prestación en circunstancias concretas, que ya se encuentra retribuido por el propio complemento salarial de que se trate" Por Sentencia de 21 enero

2.008 se estima la demanda y se declara que" el valor de la hora ordinaria de trabajo para calcular el de cada hora extraordinaria está compuesto por el salario base, complementos personales, de vencimiento superior al mes, el de residencia en Ceuta y Melilla en su caso, a los que deberá adicionarse el complemento de puesto de trabajo que efectivamente se dé". Por Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2.009 se estima el recurso, casa la sentencia recurrida anulando sus pronunciamientos y desestimando la demanda formulada por la Asociación de Empresas del Sector de Seguridad (APROSER).

NOVENO

El 18 de septiembre de 2.007 la Asociación de Empresa del Sector de Seguridad (APROSER) presentó demanda de conflicto colectivo en la que solicita que no se apliquen los conceptos económicos del convenio colectivo por haberse roto el equilibrio del mismo, todo ello con efectos retroactivos de 31 de diciembre de 2.004, aplicándose en tanto el Convenio correspondiente a los años 2.002- 2.004. Tras haberse anulada una primera Sentencia de la Audiencia Nacional por Sentencia de 5 de marzo de 2.010 se dicta Sentencia desestimatoria de la demanda. Se encuentra recurrida en casación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Ambrosio contra PROSEGUR COMPAÑÓA DE SEGURIDAD SA debo condenar y condeno a la empresa a que abone al actor la suma de 602,14 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 24 de noviembre de 2011 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 12 de septiembre de 2012, señalándose el día 26 de septiembre de 2012 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda interpuesta por el trabajador, condenando a la empresa demandada, Prosegur Compañía de seguridad SA, a abonarle la suma de 602,14 euros en concepto de horas extraordinarias. Frente a esa sentencia recurre en suplicación el actor articulando tres motivos que no ampara en ninguno de los apartados del artículo 191 LPL, no obstante lo cual, en aras a garantizar su derecho a la tutela judicial efectiva, se da respuesta a sus alegaciones.

SEGUNDO

En el primero de sus motivos, interesa el recurrente que se modifique el primer punto, párrafo cuarto de los fundamentos de derecho de la sentencia, por el que se excluyen determinados conceptos que la Magistrada de instancia considera que son extrasalariales, como son el plus de transporte y de vestuario. Basa su denuncia en la STS de 21 de febrero de 2007 que estableció que "en ningún caso la hora extra podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria".

Si bien el recurrente se refiere a la modificación de la sentencia de instancia, lo que en realidad...

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