STSJ Galicia 5118/2012, 9 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5118/2012
Fecha09 Octubre 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2575/09MRA

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

RICARDO PEDRO RON LATAS

En A CORUÑA, a nueve de Octubre de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002575 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de FOGASA, contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2012, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de VIGO en sus autos número DEMANDA 0001053 /2008, seguidos a instancia de Norberto frente a FOGASA, en reclamación por FONDO GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. BEATRIZ RAMA INSUA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes: PRIMERO.-Tras interponer Don Norberto demanda de cantidades frente a la empresa ADM OUTSORUCING S.C y otras por cuantía de 9.720'88, por salarios durante 14 días de diciembre de 2006, liquidación de vacaciones, diferencias salariales y horas extra de agosto a diciembre, por medio de Acto de conciliación autorizado por el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo de 24 de octubre de 2007 la empresa reconoció adeudar la cantidad de

3.000 #, por lo que es objeto de demanda, quedando totalmente saldada y finiquitada./SEGUNDO.- Por medio de Auto del mismo Juzgado de lo Social número 4, de 23 de mayo de 2008, se declaró la insolvencia de la empresa demandada./TERCERO.- De las cantidades reclamadas ya han sido abanados 1.000 #./CUARTO.-Interesadas las prestaciones al Fondo de Garantía Salarial por la cuantía reflejada en la conciliación, por medio de resolución administrativa del Secretario General 11 de julio de 2008. las mismas fueron denegadas por considerar que se reclama una cantidad a tanto alzado sin especificar partidas. TERCERO: La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: Que estimando en parte la demanda interpuesta por DON Norberto, debo condenar y condeno al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, a que abone al actor la cantidad der 2000#.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, modificando el hecho probado primero para que:

  1. / se corrija un error material, dice juzgado de los social nº1 y es nº 4 de Vigo.

    Se ampara en el folio 61 de los autos.

  2. / al objeto de que se incluya en el relato histórico el siguiente tenor:

    "entre los conceptos reclamados en demanda se incluye un plus de transporte mensual por impone de 55,88 E, sin que conste la percepción mensual de cantidad alguna por ese concepto, indicando en la demanda que mantenía otra por importe de 1.220,58 # de prestaciones por IT por el periodo 14/12/06 a 14/02/07".

    Se ampara en la documental obrante a los folios 19 vuelto y 20.

    La primera pretensión se acepta pues se trata de un error mecanográfico simple y de fácil comprobación. En cuanto a la segunda pretensión revisoria se rechaza, dado que siguiendo constante doctrina del Tribunal Supremo, el Juzgador ha de abstenerse de consignar en la relación de hechos probados cualquier anticipación de conceptos de derecho, que tienen su lugar reservado en la fundamentación jurídica, como exigen los artículos 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, y 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (RCL 1985\1578, 2635). Y tal como se solicita, el hecho probado contiene valoraciones jurídicas rechazables.

SEGUNDO

Mediante examen de infracción de normas sustantivas o de la Jurisprudencia, alega infracción además del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, alegando infracción por interpretación errónea del art 33.1 y art 26.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores . Art 25.2 del RD/505/85 de 6 de marzo sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial y doctrina Jurispudencial contenida al respecto en las sentencias del Tribunal Supremo de 22 de enero de 2008 17 de enero de 2000 y 17 de marzo de 2003 y Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 3 de marzo de 2009 .

Considera el recurrente que el titulo ejecutivo, acta de conciliación se limita a establecer un pacto global que...

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