STSJ Galicia 4633/2012, 26 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Septiembre 2012
Número de resolución4633/2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3981/2009-PM

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintiséis de Septiembre de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003981/2009, formalizado por LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), en nombre y representación de CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en sus autos número DEMANDA 0000208/2009, seguidos a instancia de Ramón frente a CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, en RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Ramón, viene prestando servicios para la demandada CONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA, en el CPI de Padreada- Crespos, con una antigüedad del 23-3-2007, ostentando la categoría profesional de Oficial de 2' cocina y percibiendo un salario mensual según Convenio Colectivo./

SEGUNDO

Desde el inicio de la relación laboral, el actor viene realizando las siguientes funciones: -Responsabilidad directa de todos los procesos de elaboración -Aporta sugerencias oportunas al menú, y al proceso de elaboración del racionado diario. -Colabora en los pedidos diarios informando a la encargada del comedor. -Preparación y condimentación de los alimentos con sujeción al menú, recepción de pedidos de alimentación, velando por la calidad y conservación de los alimentos, cumpliendo las normas de seguridad e higiene. -Limpieza de las instalaciones y equipamiento del servicio del comedor escolar cuidando su uso y conservación./TERCERO.-Interpuesta reclamación previa fue denegada por Resolución de 18-2-2009.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Ramón contra la CONSELLERIA DE. EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir las retribuciones correspondientes a la categoría de Oficial de la cocina, en cuanto al periodo reclamado del 1-12008 al 31-12-2008 y en consecuencia condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora la cantidad de 2632,42.-# en concepto de diferencias en el periodo indicado.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la XG la estimación de la demanda, aquietándose con el relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 103.3 CE y 15.5 V CCPLXGM ; y 222.4 LEC .

SEGUNDO

1.- Ninguna de las censuras puede acogerse, de entrada, la referencia al precepto procesal se hace por una vía incorrecta, dado que la eventual estimación del motivo produciría la nulidad y no sólo la revocación de la Sentencia de Instancia. No obstante, sería del todo inasumible este motivo, porque los procesos sobre clasificación profesional o reclamaciones salariales por realización de funciones superiores son casuísticas y dependerán -en su caso- de la efectiva realización de aquéllas, sin que se pueda establecer ningún paralelismo entre diversos pleitos y mucho menos pretender la aplicación de la cosa juzgada en su aspecto positivo, habida cuenta que el efecto positivo -vinculante o prejudicial- consiste en no poder decidirse en otro proceso un tema o punto litigioso de manera distinta o contraria como ya ha sido resuelto por sentencia firme en otro proceso precedente ( SSTS 20/10/04 -rcud 4058/2003 -; y 24/01/05 -rcud 5204/03 -). Mas es evidente que las actividades - funciones- desarrolladas por otra persona en otro puesto de trabajo, nada tendrán que ver con las que haya realizado el actor.

  1. - En cuanto a la segunda, podría recordarse que las alegaciones sobre las que fundamenta la XG su censura no aparecen recogidas en los hechos probados -ni se ha pretendido su inclusión- por lo que -en realidad y para este pleito- serían inexistentes, exigiéndose no sólo una válida argumentación sobre la inexistente vacante o falta de titulación de la actora o, incluso, sobre las funciones desarrolladas por el actor, sino también su válida articulación en un motivo de revisión aquí ausente.

  2. - Por una parte, podríamos recordar lo que ya afirmamos en otra ocasión ( STSJ Galicia 26/07/12 R. 946/09 ) «En cuanto a lo que se afirma en el recurso de la Xunta de Galicia, sobre la ausencia de vacantes de la categoría superior desempeñada por la actora de Oficial de 1ª de cocina, no constando la misma en la RTP, dicha alegación no puede tener la virtualidad pretendida por el Organismo recurrente. El derecho del trabajador a que se le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Galicia 5577/2013, 10 de Diciembre de 2013
    • España
    • 10 Diciembre 2013
    ...no prevea el de Oficial 1ª de Cocina en dicho destino, pues podríamos recordar lo que ya afirmamos en otra ocasión (para todas, SSTSJ Galicia 26/09/12 R. 3981/09 y 15/06/12 R. 946/09 ) «En cuanto a lo que se afirma en el recurso de la Xunta de Galicia, sobre la ausencia de vacantes de la ca......
  • STSJ Galicia 4032/2015, 14 de Julio de 2015
    • España
    • 14 Julio 2015
    ...1ª de Cocina en dicho destino, pues podríamos recordar lo que ya afirmamos en otra ocasión (para todas, SSTSJ Galicia 10/12/13 R. 3972/11, 26/09/12 R. 3981/09 y 15/06/12 R. 946/09 ) «En cuanto a lo que se afirma en el recurso de la Xunta de Galicia, sobre la ausencia de vacantes de la categ......
  • STSJ Galicia 2543/2013, 15 de Mayo de 2013
    • España
    • 15 Mayo 2013
    ...6, 15 y 26 IV y V CCÚPLXG. SEGUNDO La censura es inadmisible, tal y como advertimos en las SSTSJ Galicia 20/12/12 R. 962/10 y 26/09/12 R. 3981/09 «El derecho del trabajador a que se le abonen las diferencias retributivas por las funciones superiores desempeñadas no se condiciona a la existe......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR