STSJ Comunidad Valenciana 2153/2012, 11 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2153/2012
Fecha11 Septiembre 2012

1 Recurso de Suplicación nº 680/12

RECURSO SUPLICACION - 000680/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MARIA MERCEDES BORONAT TORMO

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

En Valencia, a once de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2153/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 000680/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 13/05/2011, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE VALENCIA, en los autos 000454/2010, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Ovidio, asistido por el letrado D. Francisco Jesus Sanfeliu Donest contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL MIDAT CYCLOPS asistido por la letrada Dª Eva Mª Moragas Lopez De Hierro, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, UNION NAVAL DE VALENCIA SA y INVERSIONES MARITIMAS DEL MEDITERRANEO SA, y en los que es recurrente MUTUAL MIDAT CYCLOPS, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. MARIA MERCEDES BORONAT TORMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta D. Ovidio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las empresas UNION NAVAL DE VALENCIA, S.A e INVERSIONES MARÍTIMAS DEL MEDITERRANEO, S.A y MUTUAL MIDAL CYCLOPS, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual, con origen en enfermedad profesional; y, en consecuencia, debo condenar y condeno a MUTUAL MIDAL CYCLOPS a abonar al demandante como entidad directamente responsable una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 55% de la base reguladora anual de 28.422#71 euros, mas los incrementos legales correspondientes, con efectos desde el día 29-12-09; y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSS como Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo. Absolviendo a la TGSS y a las empresas UNION NAVAL DE VALENCIA, S.A e INVERSIONES MARÍTIMAS DEL MEDITERRANEO, S.A, de la pretensión en su contra deducida".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:1.- El demandante D. Ovidio, nacido el día NUM000 -1946, con DNI n° NUM001, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM002 .2.- El actor prestó servicios para UNIÓN NAVAL DE LEVANTE, S.A (posteriormente UNIÓN NAVAL DE VALENCIA SA y en la actualidad INVERSIONES MARÍTIMAS DEL MEDITERRANEO, S.A), dedicada a la construcción naval, como Oficial de 2ª-Soldador astilleros, desde el 4-10-62 hasta el 1-1-99, fecha en la que causó baja definitiva, por prejubilación, al resultar afectado por un expediente de regulación de empleo. En dicha fecha la citada mercantil tenía concertada la protección por contingencias profesionales con la mutua MUTUAL MIDAT CYCLOPS.En 1998 UNION NAVAL DE VALENCIA S.A. sucedió a UNION NAVAL DE LEVANTE S.A, subrogándose en la totalidad de los contratos de sus trabajadores, siendo esta accionista de aquélla con un 99#99% de sus acciones. UNION NAVAL DE VALENCIA S.A. se rige por Convenio Colectivo de empresa publicado en el BOP de 13-IX- 2005.3.- El actor, durante su prestación de servicios en UNIÓN NAVAL DE LEVANTE, S.A, dedicada a la construcción naval, ha estado expuesto directa e indirectamente en la realización de sus tareas a la inhalación de fibras de asbestos, debido a la manipulación de material con contenido de amianto. (Informe de la Inspección de Trabajo de 27-6-2006 aportado como documento nº 40 y ss de la parte actora). En la actualidad, en sustitución del amianto, se utiliza lana de roca y fibra de vidrio, más seguras que el amianto, pero cuya inocuidad no ha sido demostrada en cuanto que se pueden absorber por inhalación y producen irritación de las vías respiratorias (dolor de garganta, tos, sensación de quemazón y dificultades respiratorias) siendo cancerígenos de categoría 2 según las Fichas Internacionales de Seguridad Química, lo que implica que estas sustancias son posiblemente cancerígenas para los seres humanos, dependiendo su potencial cancerígeno de la longitud, diámetros, composición química y biológica persistente en la fibra. (Fichas internacionales de Seguridad Química aportadas por la actora como documentos nº 125 a 146). En los centros de trabajo de empresas dedicadas a la actividad de reparación y transformación de buques existe riesgo químico ocasionado por los gases empleados en soldadura, corte o calentamiento de metales, acetileno, propano y exceso de oxígeno. El dióxido de carbono empleado en soldadura protegida bajo atmósfera de gas y sus productos de descomposición. Los humos de soldadura o de corte pueden contener ozono y óxido de nitrógeno derivados del efecto del calor sobre el aire. Humos producidos por vaporización de los electrodos de los fundentes. Vapores de disolventes o diluyentes de pinturas. Polvos originados por los aislamientos. Productos químicos tóxicos específicos de la pintura. Ello puede ocasionar enfermedades profesionales como irritaciones agudas de pulmón, narcosis aguda por exposiciones a disolventes, asbestosis y siderosis. (Informe de Prevención de Riesgos Laborales en el Sector de la Construcción y Reparación Naval elaborado por el Grupo de Trabajo "Construcción Naval constituido por acuerdo de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud aportado como documentos nº 69 a 124 de la actora). 4.- Encontrándose el actor en situación de jubilación desde 19-3-2006, el día 10-11-09 solicitó del INSS prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional. Iniciado por el INSS expediente de incapacidad permanente por dicha contingencia, el día 1-12-09 se emitió el informe medico de síntesis con las siguientes conclusiones: "Trabajador jubilado de astilleros en contracto con amianto que sigue controles dentro del plan de vigilancia del amianto en neumología, en 2008 sufrió un episodio de hemoptisis siendo el diagnóstico actual de bronquiectasias en LSD, pequeño lifangioma traqueal y placas pelarles. No alteración funcional respiratoria. Contingencia. EC". El Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades -EVI- fue emitido el día 29-12-09, recogiendo el siguiente cuadro clínico: "Queda determinado el cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Bronquiectasias en LSD. Pequeño linfangioma traqueal. Placas pleurales"; proponiendo la no calificación del actor como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, derivadas de enfermedad profesional.5.- La Entidad Gestora por resolución de fecha 15- 1-2010 declaró que el actor no se encontraba afecto de invalidez permanente en grado alguno, derivada de enfermedad profesional. Contra la misma interpuso la parte actora reclamación previa en fecha 11-2-2010, solicitando que se le declarase en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual; la que fue desestimada por resolución de 1-3-2010. En fecha 1-4-2010 se interpuso la demanda que ha dado lugar al presente...

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