STSJ Comunidad Valenciana 2124/2012, 24 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2124/2012
Fecha24 Julio 2012

1 Recurso Suplicación 1388/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. D. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. Antonio Vicente Cots Diaz

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. Amparo Esteve Segarra

En Valencia, a veinticuatro de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2124/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 001388/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de febrero de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE VALENCIA, en los autos 000826/2011, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Begoña asistida por el Letrado D. Angel Martinez Sanchez, contra UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS SAU asistido por el Letrado D. Fernando Fraile Vega y DIGITEX INFORMATICA SL asistido por la Letrada D. Marta Maria De La Higuera Del Saz, y en los que es recurrente Dª. Begoña, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. Antonio Vicente Cots Diaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de febrero de 2012 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Dª. Begoña contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia de fecha 8 de febrero de 2012 en virtud de demanda formulada por el mismo, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: PRIMERO.- La demandante Dña. Begoña, con DNI Nº NUM000, venía prestando aservicios para la mercantil demandada UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS, S,A.U ( en adelante UNITONO)con cif nº A-80777311, dedicada a la actividad de telemarketing, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo Nacional del sector de Contact Center(BOE 20-2-08), desde el día 11-6-2001, con la categoría profesional de coordinador y percibiendo un salario bruto mensual de 1.562#31 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras, en el centro de trabajo en Avda. Cortes Valencianas 41.1,G de Valencia. La demandante no ostenta, ni ha ostentado el tiempo de prestación de servicios para la demandada, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical. SEGUNDO.- Dicha relación se formalizó mediante la suscripción por las partes, en la fecha indicada de un contrato de trabajo temporal por obra o servicio, a jornada completa, con el siguiente objeto: "Realización del Servicio de Oficial Administrativo para la gestión de contratos de fidelización según contrato firmado entre TELEFÓNICA SERVICIOS MÓVILES Y UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS S.A.U, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". El mismo día 11-6-11 las partes firmaron como Anexo al referido contrato un pacto de incentivos y una cláusula de novación del objeto del contrato que pasa a ser el siguiente: "Realización del Servicio de Oficial Administrativo para la prestación de soporte a las gestiones de fidelización de clientes de TME según contrato firmado entre TELEFÓNICA SERVICIOS MÓVILES Y UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS S.A.U TERCERO.- En fecha 7-6-11 TME SAU y UNITONO suscribieron un "Anexo Fidelización de clientes"al contrato de prestación del servicio de teleoperación para la retención de bajas suscrito entre TME SAU y BUSINESS CONNECTION AND SERVICES S.A (en la actualidad denominada UNITONO) el 1-8-1998, con objeto de gestionar/o prevenir bajas de clientes de MovilLine y MoviStar, los servicios de telefonía móvil prestados por Telefónica Servicios Móviles S.A, efectuando, en su caso, ofertas a dichos clientes en nombre de Telefónica Servicios de Telefonía. En dicho Anexo se establece que su objeto consiste en la prestación por parte de UNITONO a TME en todo el ámbito nacional un servicio de teleopereración para la atención comercial a clientes de manera que se obtenga la mayor satisfacción de los mismos respecto al Servicio Movistar, resolviendo incidencias o canalizando éstas a Unidades Especiales, a cambio de una remuneración . La atención consistiría en la realización de tareas comerciales de captación, desarrollo y mantenimiento de clientes, así como la realización de cuantas actividades sean precisas para la gestión de las citadas tareas con los clientes. Correspondiendo a UNITONO ordenar la atención del servicio, y a TME facilitar información relativa a campañas, promociones, etc, que pueda incidir en una variación del tráfico. CUARTO.- A finales del año 2009 la demandante y otras trabajadoras de UNITONO presentaron demanda frente a esta mercantil y frente a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA SAU, para que se declarase la existencia de cesión ilegal de trabajadores de UNITONO a TME. Dicha demanda se turno al Juzgado de lo Social nº4 de Valencia, dando lugar a los autos 1.385/2009, en los que se dictó sentencia el día 8-6-10 desestimatoria de la demanda, que fue confirmada en suplicación.( Se dan por reproducidas ambas sentencias). QUINTO.-Que atendiendo a la unificación de la empresa de Telefónica tanto a nivel de fijo como de móvil, bajo la marca Movistar, mediante escrito fechado el 1-9-10, Telefónica comunicó a UNITONO que a partir del 1 de octubre de 2010, dentro del ámbito del Anexo de Fidelización de 7 de junio de 2011 al contrato de Tele operación para la retención de Bajas de 1 de agosto de 1998 y para el cumplimiento de su objeto de obtención de la mayor satisfacción de los clientes respecto al Servicio Movistar, entre las tareas pactadas en dicho contrato de captación, desarrollo y mantenimiento de clientes, se utilizarán, para fidelizar a los clientes de TME que soliciten portabilidades a las líneas móvil de otros operadores, y entre otras ofertas, también las del Negocio fijo que se determinen en cada momento. SEXTO.- Que la actora desde el inicio de su contrato ha venido realizando las funciones de captación, desarrollo y mantenimiento de clientes de telefonía móvil de Telefónica. Desde el año 2009 además coordinaba a un grupo percibiendo un plus por ello. Y, desde octubre de 2010, al hacerse cargo Movistar de la telefonía fija, y con el fin de fidelizar a los clientes de telefonía móvil, también ha trasladado a éstos las ofertas del negocio fijo, haciendo a los clientes ofertas conjuntas de teléfono fijo y móvil; habiéndole dado previamente UNITONO formación en materia de telefonía fija y ADSL. SÉPTIMO.- Que mediante escrito fechado el 28-4- 11, Telefónica comunicó a UNITONO la finalización del Anexo de fidelización de clientes al contrato de prestación del servicio de teleoperación para la retención de bajas, firmado por las partes de fecha 7 de junio de 2001, llegado su próximo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 16 de Abril de 2013
    • España
    • 16 Abril 2013
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 24 de julio de 2012, en el recurso de suplicación número 1388/12 , interpuesto por Dª Manuela , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Valencia de fecha 8 de febrero de 2012 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR