STSJ Comunidad Valenciana 388/2012, 6 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución388/2012
Fecha06 Julio 2012

RECURSO Núm. 203/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A Núm. 388/12

Presidente

D. José Martínez Arenas Santos

Magistrados

D. Miguel Angel Olarte Madero

Dª Amalia Basanta Rodríguez

---------------------------------------En Valencia a seis de julio de dos mil doce.

Visto el recurso interpuesto por D. Melchor ; D. Nicanor ; Da Adoracion y Da Alicia y D. Romeo

; D. Salvador y Da Aurelia ; Da Bibiana ; Da Carolina, Da Concepción y Da Encarnacion y D. Jose Augusto ; Da Estrella ; Da Fidela ; D. Luis Manuel ; Da Juana y D. Juan Ignacio y Da Luz ; Da Mariola

; D. Adolfo ; Da Mónica ; Da Patricia y D. Antonio ; D. Augusto ; D. Benedicto ; D. Borja ; D. Ceferino y Da Sofía ; D. Daniel ; D. Eduardo ; Da Yolanda ; Da Mónica y D. Eutimio ; D. Felipe ; D. Gabriel ; Da Azucena, Da Berta, Da Carina y Da Jacinto ; D. José y Da Consuelo ; D. Maximiliano, D. Moises y

D. Obdulio ; Da Eufrasia y D. Primitivo ; Da Gema ; Da Inmaculada ; D. Rosendo ; D. Segismundo ; Da Milagrosa, Da Noelia y Da Paula y D. Jose Pablo, representados por el procurador Sr. Frexes Castillo y defendidos por letrado, contra la desestimación, por silencio, de la solicitud interpuesta el 21 de diciembre de 2.009 ante la Conselleria de Infraestructuras y Transportes solicitando el pago adicional del 25% de los justiprecios fijados en su día en los expedientes incoados a consecuencia de las expropiaciones llevadas a cabo en la ejecución del plan especial para el desarrollo de la zona de actividades logísticas del puerto de Valencia, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y la administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por letrado del Gabinete Jurídico de la Presidencia.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia declarando la nulidad de la desestimación presunta de la solicitud de fecha 18 de diciembre de 2.009 [sello de entrada de 21 de diciembre] y condenando a la Generalidad Valenciana y, subsidiariamente, a la Entidad Pública Empresarial de Suelo [SEPES], a abonarles a los recurrentes el 25% adicional de los justiprecios totales, incluidos el 5% de premio de afección y los intereses, más los intereses legales de esa cantidad desde que se declaró el derecho a percibir intereses expropiatorios y, subsidiariamente, desde el día en que se presentó la reclamación administrativa.

SEGUNDO

El letrado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por no existir vía de hecho, dictándose las resoluciones correspondientes, las cuales son conformes a derecho.

El Abogado del Estado contestó la demanda alegando la inadmisibilidad del recurso y la falta de legitimación pasiva de SEPES y, en cuanto al fondo, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la documental propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 5 de julio de 2.012, teniendo lugar la misma el citado día.

Después de la notificación de la Providencia de señalamiento, se amplió el recurso a la Resolución de 2 de marzo de 2.012, dictada por la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, desestimatoria de reclamación de responsabilidad patrimonial. Por Providencia de 16 de marzo de 2.012 se amplió de oficio el recurso y se mandó oír a las partes al respecto, quedando confirmada la fecha de señalamiento por Diligencia de 17 de mayo de 2.012.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la actuación de la Administración demandada para determinar si la misma puede o no ser constitutiva de vía de hecho, así como si las resoluciones impugnadas son o no conformes a derecho.

La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que el plan especial modificativo del P.G.O.U. de Valencia para el desarrollo de la zona de actividades logísticas del puerto de Valencia, que sirvió de causa expropiandi, aprobado el 23 de diciembre de 1.999, fue anulado por sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2.009, por lo que las expropiaciones llevadas a cabo con su cobertura quedaron sin ella. Consecuentemente, se ha producido una situación de vía de hecho que determina la procedencia del pago de un 25% sobre el justiprecio pagado en cada caso, al no ser posible la restitución de los bienes a sus propietarios.

El letrado de la Generalidad opone a ello la conformidad a derecho de los actos presuntos recurridos por ser la denegación de lo solicitado conforme a derecho, al no existir los presupuestos de la responsabilidad patrimonial, al no haber dejado de existir, pese a la anulación del plan especial, causa suficiente para las expropiaciones al limitarse la sentencia del Tribunal Supremo...

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