STSJ Castilla-La Mancha 1016/2012, 27 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1016/2012
Fecha27 Septiembre 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01016/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100888

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000933 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000276 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: Romeo

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 933/2012

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA PRESIDENTE D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintisiete de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1016/12

En el Recurso de Suplicación número 933/12, interpuesto por la representación legal de D. Romeo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, de fecha veintiuno de noviembre de dos mil once, en los autos número 276/11, sobre Cantidad, siendo recurrido FOGASA y SUMINISTROS INDUSTRIALES M. MILLA SL.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que estimando la demanda presentada por D. Romeo contra la empresa Suministros Industriales M. Milla S.L. en reclamación de cantidad debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone al actor la cantidad de 5.009,41 euros, de dicha cantidad la suma de 1.801,75 euros devengará el interés legal establecido en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, y la cantidad de 3.207,66 euros devengará el interés legal establecido en el artículo 576 de la LEC .

Que estimando la excepción de prescripción alegada por el Fondo de Garantía Salarial debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de la pretensión formulada.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Romeo presta servicios en la empresa Suministros Industriales M. Milla S.L. desde el

01.10.2003, ostentando la categoría profesional de auxiliar administrativo en el centro de trabajo de la localidad de Manzanares.

SEGUNDO

Con fecha 30.04.2009 la empresa procedió al despido del trabajador.

Con fecha 04.05.2009 la empresa entrego al trabajador escrito de liquidación finiquito con el siguiente tenor literal:

Liquidación Finiquita. Fecha del despido 30/04/2009.

Concepto Importe

Diferencia convenio 2008 202,50.

Nomina febrero 2009 446,25.

Atrasos convenio 2008 35,76.

Nomina marzo 2009 445,90.

Paga beneficios marzo 2009 437,21.

Nomina abril 2009 464,13.

Indemnización por despido 3.207,66.

Anticipos cobrados -250,00.

Total a favor del trabajador 5.009,41.

Declaración de la empresa sobre el despido.

D. Franco en nombre y representación de Suministros Industriales M. Milla S.L., reconoce la improcedencia del despido disciplinario comunicado al trabajador con fecha 30 de abril de 2009, y opta por abonarle la indemnización cuya cuantía se incluye en la anterior liquidación como " Indemnización por despido".

Asimismo reconoce que la mercantil indicada adeuda los conceptos expresados en dicha liquidación por importe total de 5.009,41 euros, ofreciendo su pago mediante 12 pagos mensuales con vencimientos los días 1 de los meses de junio y once siguientes a razón de 300,29 euros cada una de las mensualidades de junio a noviembre, ambas inclusive y a razón de 534,61 euros cada una de las seis mensualidades restantes sin devengo de intereses.

Declaración del trabajador.

D. Romeo acepta el ofrecimiento de la empresa y reconoce extinguida la relación laboral que los une, declarando que la misma queda totalmente liquidada en las cuantías anteriores, declarando al tiempo aceptar el aplazamiento de pago ofrecido por la empresa en sus propios términos.

TERCERO

Con fecha 18.06.2010 se formulo demanda de conciliación en reclamación de cantidad, celebrándose acto de conciliación con fecha 06.07.2010 que finalizó sin avenencia, en dicho acto la empresa manifestó: Que reconoce la cantidad adeudada siendo esta un total de 5.009,41 euros, pero que la empresa estando aún en fase de liquidación no puede satisfacer la cantidad que se adeuda.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda formulada por el actor en reclamación de cantidad, condenó a la empresa demandada a abonar la cantidad reclamada y absolvió al Fondo de Garantía Salarial al estimar la excepción de prescripción alegada por dicho Organismo, se alza en suplicación aquella parte, mediante el presente recurso que articula a través de un único motivo, al...

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