STSJ Castilla-La Mancha 1026/2012, 1 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1026/2012
Fecha01 Octubre 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01026/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCION 1

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 19130 44 4 2011 0201211

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000472 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000416 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GUADALAJARA

Recurrente/s: DESARROLLOS ALIMENTARIOS SA, Federico, Indalecio, Sandra, Adolfina, Celsa

Abogado/a: MARIANO COELLO BALAGUER, PRUDENCIO BAÑOS TORICES, PRUDENCIO BAÑOS TORICES, SUSANA CASTAN ASENSIO, SUSANA CASTAN ASENSIO, SUSANA CASTAN ASENSIO

Procurador/a: MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ, MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ, MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ, CARIDAD ALMANSA NUEDA, CARIDAD ALMANSA NUEDA, CARIDAD ALMANSA NUEDA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: PIZZAS GUADALAJARA SLU, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a:,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

RECURSO SUPLICACION 472/2012

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

  2. JESÚS RENTERO JOVER Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a uno de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº1026/12

En el Recurso de Suplicación número 472/2012, interpuesto por la representación legal de DESARROLLOS ALIMENTARIOS, S.A. (DEALSA), Federico y Indalecio, y Sandra, Adolfina y Celsa, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, de fecha 18 de julio de 2011, en los autos número 416/11, sobre DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo recurridos PIZZAS GUADALAJARA, S.L.U y el MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que apreciando de oficio la excepción de inadecuación de procedimiento me abstengo entrar respecto de la condición de Federico como presidente de la Mesa Electoral y elector, y en la condición de elector de Indalecio en el procedimiento de elecciones sindicales celebradas el 10 de febrero de 2011 en DESARROLLOS ALIMENTARIOS, S.A.

Que entrando en el fondo de los demás asuntos enjuiciados, estimo parcialmente la demanda interpuesta por Sandra, Adolfina y Celsa contra DESARROLLOS ALIMENTARIOS, Federico, Indalecio y PIZZAS GUADALAJARA, S.L.U. siendo parte interesada el MINISTERIO FISCAL:

1) DECLARO que DESARROLLOS ALIMENTARIOS, S.A., Federico y Indalecio han vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical de las demandantes al interferir en el proceso electoral intentando impedir el sentido del voto de Celsa y Adolfina en contra de la candidatura de Sandra .

2) Declaro que dicha actuación vulnera también el derecho fundamental de tutela judicial efectiva de Sandra, al obedecer a una represalia por su participación en diversas reclamaciones judiciales previas al proceso electoral.

3) Declaro la nulidad radical de las anteriores conductas

4) Condeno solidariamente a DESARROLLOS ALIMENTARIOS, S.A., Federico y Indalecio y PIZZAS GUADALAJARA, S.A. a que abonen a Sandra una indemnización equivalente a 4.908,75.-#

5) Condeno solidariamente a DESARROLLOS ALIMENTARIOS, S.A., Federico y Indalecio a que abonen a Celsa la cuantía de 4.908,75.-#.

6) Condeno solidariamente a DESARROLLOS ALIMENTARIOS, S.A. y Federico a que abonen a Adolfina, la cuantía de 4.908,75.-#.

7) Condeno a DESARROLLOS ALIMENTARIOS, S.A. y PIZZAS GUADALAJARA, S.L.U. a que en el término de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, se proceda a la publicación de fallo de la presente sentencia en el tablón de anuncios o Intranet para que pueda ser leido por sus trabajadores. Dicha publicación o exposición deberá mantenerse un mínimo de cinco días.

8) Desestimo el resto de pretensiones deducidas en la demanda, absolviendo de las mismas a los demandados".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO.- Sandra, venia siendo trabajadora de DEALSA -oficial administrativo- desde el 9 de junio de 1989, y formaba parte del Comité de Empresa desde 2007, hasta el 1 de mayo de 2011 en que se producido su subrogación a la codemandada PIZZAS GUADALAJARA como consecuencia de una sucesión de empresa.

(Hecho no controvertido) SEGUNDO.- Adolfina, viene prestando sus servicios laborales para DEALSA como oficial administrativo- desde el 14 de octubre de 1987, prestando sus servicios en el centro de trabajo que la empresa tiene en Valencia.

(Hecho no controvertido)

TERCERO.- Celsa, viene prestando sus servicios laborales para DEALSA como recepcionista desde el 2 de agosto de 2006.

(Hecho no controvertido)

CUARTO.- El Comité de Empresa de DEALSA ha realizado en cumplimiento de sus funciones de vigilancia y control de la actividad empresarial las siguientes acciones:

-Procedimiento de mediación instado ante el Jurado Arbitral de Castilla-La Mancha el 30 de septiembre de 2007 sobre cumplimiento de acuerdos de clasificación profesional y negociación colectiva que concluyó con avenencia.

-Procedimiento instando ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara sobre incremento salarial 2008, alcanzándose avenencia ante el Juez el 11 de mayo de 2009.

-Denuncia ante la Inspección de Trabajo de los despidos de las trabajadoras Carla y Gabriela, que postularon la nulidad, siendo finalmente fueron conciliados como improcedentes ante los Juzgados nº 1 y 2 de esta Villa, respectivamente en fechas 10 y 14 de junio de 2010

-Procedimiento de mediación ante el Jurado Arbitral de Castilla-La Mancha sobre calendario de vacaciones 2010, alcanzándose acuerdo en fecha 27 de abril de 2010.

-Conflicto colectivo instando ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, siendo estimada la demanda en instancia y confirmada en suplicación por STSJ de Castilla-La Mancha de 26 de abril de 2011 .

-Procedimiento de mediación ante el Jurado Arbitral de Castilla-La Mancha sobre calendario de vacaciones instado el 1 de abril de 2011, alcanzándose acuerdo el 12 de abril de 2011.

(De la documental obrante a folios 92 a 147 y 234 a 328)

QUINTO.- El codemandado Federico es sobrino por afinidad del principal accionista de DEALSA D. Hipolito que tiene un 47% del capital social.

(Del interrogatorio de partes)

SEXTO.- La Dirección General de DEALSA venía siendo ostentada por Dª Marí Jose hasta su renuncia en 2005, siendo sustituida por Bibiana, y otorgándose a los codemandados poderes mancomunados junto con Gema con las facultades que figuran al folio 238 y que en aras a la brevedad damos aquí por reproducidas. Estas facultades mancomunadas han sido revocadas y sustituidas recientemente en escritura otorgada el 21 de mayo de 2010 por otras de mayor amplitud y de forma solidaria que obran a los folios 348 a 351, y que damos aquí por reproducidos en aras a la brevedad habiendo conferido las mismas facultades que Dª Bibiana quien queda como Secretaria-Consejera. El Sr. Federico ha venido ejerciendo funciones como Director Comercial y apoderado y el Sr. Indalecio como Director Administrativo- Financiero y apoderado, en dependencia de la Dirección General.

(De la documental obrante a folios 180 a 182, 300 y 332 a 354)

SEPTIMO.- Con fecha 16 de diciembre de 2010 se preavisaron elecciones a representantes unitarios en la empresa, que se celebrarían el 10 de febrero de 2010.

(Hecho no controvertido)

OCTAVO.- Los codemandados Sres. Federico y Indalecio participaron activamente en las elecciones avalando una candidatura de trabajadores independientes para el Colegio de Técnicos y Administrativos encabezada por Balbino, nieto político de D. Hipolito, y solicitando el voto para la misma.

(De la prueba testifical y de interrogatorio y de la documental - presentación de candidatura independiente-)

NOVENO.- El Sr. Federico ha actuado como presidente de mesa, así como elector en el proceso electoral sin que dichas condiciones hayan sido impugnadas en el procedimiento arbitral correspondiente. El Sr. Indalecio también ha participado como elector en el proceso. (De la documental obrante a folios actuación haya sido y de la documental obrante a folios 181 a 191)

DECIMO.- Entre el 31 de enero y el 3 de febrero de 2011, el Sr. Federico y el Sr. Indalecio inquirieron al menos en dos ocasiones a la demandante Sra. Celsa en su puesto de trabajo sobre su sentido del voto, advirtiéndola que le iría mejor si no votaba la candidatura de la Sra. Sandra, que votara en blanco o que no votara. La Sra. Celsa puso en conocimiento del Comité de Empresa estos hechos.

(De los interrogatorios de parte, de la reproducción de sonido y de la testifical del Sr. Jose Ramón ).

UNDECIMO.- El día 3 de febrero de 2011, el Sr. Federico llamó telefónicamente a la Sra. Adolfina, al menos en una ocasión, para solicitarla que votara en blanco y en todo caso no votara a la Sra. Sandra y que si el voto era libre también podía libremente despedirla el 11 de febrero. Posteriormente, el 7 de febrero y como consecuencia de la reunión que se había celebrado en la empresa, el citado codemandado volvió a llamar a la Sra. Adolfina para comentar la situación, señalando que no hablaba en serio.

La Sra. Adolfina también había puesto en conocimiento del Comité de Empresa estos hechos, y la Sra. Sandra y Don. Jose Ramón en fecha 7 de febrero se entrevistaron con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 30 de Mayo de 2013
    • España
    • 30 d4 Maio d4 2013
    ...Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 1 de octubre de 2012, en el recurso de suplicación número 472/12 , interpuesto por DESARROLLOS ALIMENTARIOS, S.A., Evaristo y Florencio , PIZZAS GUADALAJARA, S.L.U. y por Tania , Zaira y María Rosario , frent......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR