STSJ Castilla-La Mancha 948/2012, 13 de Septiembre de 2012

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2012:2522
Número de Recurso797/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución948/2012
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00948/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100750

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000797 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000975 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA Y DEPORTE DE LA JCCM

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: María Consuelo

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a trece de septiembre de dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 948 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 797/12, sobre despido disciplinario, formalizado por la representación de la CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA Y DEPORTES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, de fecha 20-2-2012, en los autos número 975/11, siendo recurrido María Consuelo y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por Dña. María Consuelo, contra el la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sobre despido, declaro la improcedencia del despido de que fue objeto con fecha 31 de AGOSTO de 2011, condenando a la administración demandada, a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre readmitirla en su anterior lugar de trabajo y en las mismas condiciones que regían antes de producirse, o la indemnice en la cantidad de 15.689,25 euros, con abono en uno y otro caso de los salarios de tramitación devengados desde el día en que fue objeto de despido, a razón de 69,73 euros diarios.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

La actora ha prestado servicios laborales para la Administración demandada, con la antigüedad y categoría que se indica en la demanda, y un salario diario de 69,73 euros con prorrateo de pagas extraordinarias, como asesora lingüística, monitora de enseñanza de ingles, al amparo de los Convenios MEC-Britis Councild, firmados el día 1 de febrero de 1996 y 30 de septiembre de 2008, en el centro de trabajo del Colegio Público Maestro Juan Alcaide de Valdepeñas.

SEGUNDO

La relación laboral se ha venido desarrollando mediante la suscripción de los siguientes contratos:

  1. - Contrato de interinidad programa temporal, con fecha de nombramiento interino de 2 de agosto de 2006 y toma de posesión el día 1 de septiembre de 2006, y con cese el día 31 de agosto de 2007, al no subsistir las razones de necesidad o urgencia que motivaron su nombramiento como funcionario interino. FIN PROGRAMA TEMPORAL, según acta de cese conforme al artículo 6 de la ley 3/1988 de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha .

    1. - Contrato de interinidad programa temporal, con toma de posesión el día 1 de septiembre de 2007, y cese el día 31 de agosto de 2008, al no subsistir las razones de necesidad o urgencia que motivaron su nombramiento como funcionario interino. FIN PROGRAMA TEMPORAL, según acta de cese conforme al artículo 6 de la ley 3/1988 de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha .

  2. - Contrato de interinidad programa temporal, con toma de posesión el día 1 de septiembre de 2008, y cese el día 31 de agosto de 2009, al no subsistir las razones de necesidad o urgencia que motivaron su nombramiento como funcionario interino. FIN PROGRAMA TEMPORAL, según acta de cese conforme al artículo 6 de la ley 3/1988 de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha .

  3. - Contrato de interinidad programa temporal, con toma de posesión el día 1 de septiembre de 2009, y cese el día 31 de agosto de 2010, al no subsistir las razones de necesidad o urgencia que motivaron su nombramiento como funcionario interino. FIN PROGRAMA TEMPORAL, según acta de cese conforme al artículo 6 de la ley 3/1988 de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha .

  4. - Contrato de interinidad programa temporal, con toma de posesión el día 1 de septiembre de 2010, y cese el día 31 de agosto de 2011, según la diligencia de cese de igual fecha, no constando en el expediente administrativo, acta de cese conforme al artículo 6 de la ley 3/1988 de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, no constando tampoco la notificación a la actora de dicho cese.

TERCERO

Consta informe desfavorable de la Dirección General de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, de fecha 8 de julio de 2011, sobre dotación presupuestaría para la contratación de interinos para la ejecución del programa temporal para la contratación de profesores de lengua inglesa, cuyo documento damos por reproducido al constar en el expediente administrativo.

CUARTO

La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical.

QUINTO

Con fecha 29 de septiembre de 2011, la actora formula reclamación previa ante la Administración demandada, sin que conste resolución expresa de dicha Administración a la reclamación formulada por la actora.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Ciudad Real nº 2, de fecha 20-2-12, recaída en los autos 975/11, dictada resolviendo Demanda sobre Despido, por parte de la representación letrada de la empleadora pública ahora recurrente, con respeto a su contenido probatorio, se formaliza su escrito de Suplicación a través de cuatro motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a denunciar la existencia de infracciones procesales causantes de indefensión, que concreta en vulneración del artículo 94 y 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de los artículos 2 y 3 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y de los artículos 1 y 8,2,a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, solicitando en el mismo la nulidad de la Sentencia combatida. De modo subsidiario, en el segundo motivo, cobijado en el apartado c) del artículo 193,c) de la LRJS citada, se realiza denuncia de infracción de las mismas normas antes citadas, así como del artículo 6 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha (norma derogada en la actualidad) y del artículo 10 de la Ley de 12-4-07, Estatuto Básico del Empleado Público, y en el tercero y cuarto se realiza denuncia de infracción de determinados preceptos sustantivos y procesales. Escrito de recurso que es impugnado de contrario.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso, como se ha señalado, está dirigido a solicitar la nulidad de la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, por considerar que la misma ha incurrido en infracciones procesales causantes de indefensión. Al respecto, conviene traer a colación cual es la regulación y doctrina jurisprudencial sobre el tema. En ese sentido, es de destacar que, entre otras varias, se ha señalado por esta Sala en la Sentencia de 30-11-09, dictada en el Rollo 534/09, que la solicitud de nulidad de una Sentencia realizada en un motivo de Suplicación cobijado en el artículo 191,a) de la Ley de Procedimiento Laboral (antecedente del actual artículo 193,a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10-11, siendo aplicable al mismo la jurisprudencia del precedente), requiere, conforme a la que es la interpretación jurisprudencial pacífica del indicado precepto, como mínimo, la presencia de cuatro exigencias ineludibles, que deben de concurrir para que pueda ser estimada tal petición, y que a saber, son las siguientes:

  1. En primer lugar, se debe de realizar la indicación, precisa y expresa, de que precepto procesal ordinario es el que se considera infringido por parte de la resolución judicial de la que se pretende su anulación -que puede ser también la de infracción del artículo 24 CE -, razonando adecuadamente sobre ello.

  2. Se debe detallar, de modo claro, cual haya sido la indefensión que dicha infracción procesal le ha podido causar a quien realiza la solicitud de nulidad, pues no...

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