STSJ Castilla y León , 3 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Octubre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01754/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2012 0000242

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001278 /2012-G- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000107 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SALAMANCA

Recurrente/s: Teodoro, Jose Carlos, Carlos Jesús .,Y Luis Miguel

Abogado/a: MARIA SANCHEZ GOMEZ

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE BEJAR, TRANSPORTES SORBEJ S.L., BEJARANA DE

SERVICIOS Y CONTRATAS S.L., FOGASA FOGASA

Abogado/a: MAXIMO MAYORAL CORNEJO, CARLOS GARCIA ANDRES,,

Procurador/a: GONZALO RODRIGUEZ ALVAREZ, JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ,,

Graduado/a Social:,,,

Rec. Núm.1278/2012

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. Juan José Casas Nombela / En Valladolid, a tres de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1278/2012, interpuesto por D. Teodoro, D. Jose Carlos, D. Carlos Jesús Y D. Luis Miguel contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de Salamanca de fecha 14 de marzo de 2012 (Autos nº107/2012) dictada en virtud de demanda promovida por precitados recurrentes contra AYUNTAMIENTO DE BEJAR, TRANSPORTES SORBEJ S.L., BEJARANA DE SERVICIOS Y CONTRATAS S.L. y FOGASA sobre DESPIDO DISCIPLINARIO ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de enero de 2012 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 2 de Salamanca demanda formulada por Teodoro, Jose Carlos, Carlos Jesús . Y Luis Miguel en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes: "

PRIMERO

Los demandantes prestaban servicios para la empresa BEJARANA DE SERVICIOS Y CONTRATAS S.L., siendo sus circunstancias laborales las siguientes:

Antigüedad Categoría Salario

Jose Carlos 29-5-07 conductor 33,74#/día

Carlos Jesús 7-6-06 peón 30, 91#/día

Teodoro 1-1-07 conductor 39,27#/día

Luis Miguel 17-11-07 conductor 32,93#/día

SEGUNDO

La empresa Bejarana de Servicios&Contratas S.L. resultó adjudicataria del servicio público de "recogida de residuos sólidos urbanos, recogida de papel y cartón puerta a puerta, traslado a planta de transferencia y gestión del punto limpio del Ayuntamiento de Bejar el 11-1-10, siendo la anterior adjudicataria del servicio CESPA S.A.

TERCERO

En la empresa CESPA S.A., los salarios percibidos por los actores era el siguiente: Jose Carlos en octubre de 2009 1.111,136, Carlos Jesús en julio 2009 1.016,136, Teodoro en diciembre de 2009 1.263,986, Luis Miguel en octubre de 2009 1.016,136.

CUARTO

En la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Béjar celebrada el 14-12-11 se adoptó un acuerdo para resolver por mutuo acuerdo el contrato de gestión del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, recogida de papel y cartón puerta a puerta, traslado a planta de transferencia y gestión del punto limpio suscrito con fecha 23-12-09 por la empresa Bejarana de Servicios y Contratas S.L. y por el Ayuntamiento. Este acuerdo se adoptó previa solicitud presentada por la empresa para la resolución del contrato (folios 220 a 222). QUINTO. - El 14-12-11 la empresa Bejarana de Servicios y Contratas S.L. comunica a los actores que con fecha 16-12-11 la empresa ha cesado en la prestación del servicio recogida de residuos sólidos urbanos, recogida de papel y cartón puerta a puerta, traslado a planta de transferencia y gestión del punto limpio en Béjar y que a partir de esa fecha se subrogaría como trabajador de la empresa entrante en la prestación de dicho servicios (folios 12 y ss). SEXTO.- Los trabajadores demandantes prestan servicio para la empresa Transportes SORBEJ S.L. en el servicio de recogida de basuras figurando de alta en Seguridad Social desde el 19 al 28 de diciembre de 2011(folios 80, 100, 121 y 139). El alta en con contrato de obra o servicio determinado. También da de alta a otro trabajador Miguel Ángel . SÉPTIMO.- El día 23/12 la empresa Transportes SORBEJ S.L., que tiene adjudicado el servicio de limpieza de calles, presenta un escrito ante el Ayuntamiento de Béjar en el que se indica lo siguiente:

RENUNCIA COMO LICITADOR

A la adjudicación del servicio público de recogida y traslado de residuo sólidos urbanos, recogida de papel puerta a puerta y gestión del Punto Limpio.

Los motivos de la renuncia son los siguientes: ...la empresa no puede asumir la situación ni el coste derivado de la subrogación de dichos trabajadores.

Por tanto Transportes Sorbej S.L. renuncia a la adjudicación al no estar aún formalizado el contrato por no estar presentada la documentación, requerida para ser adjudicatario del contrato de servicio de recogida de recogida y traslado de residuo sólidos urbanos, recogida de papel puerta a puerta y gestión del Punto Limpio (folio 243). OCTAVO.- Por la Alcaldía del Ayuntamiento de Béjar se dicta Resolución de fecha 30-12-11 en la que resuelve: Primero: quedar enterados de dicha renuncia. Segundo: declarar concluso el procedimiento iniciado, relativo a la adjudicación de la gestión del servicio. NO VENO.- A partir del 28 de diciembre de 2011 el Ayuntamiento de Béjar ha asumido directamente el servicio de de recogida y traslado de residuo sólidos urbanos (hecho admitido por la representación de este organismo). DÉCIMO. - A la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo general de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado. UNDÉCIMO.- La empresa Bejarana de Servicios y contratas S.L. no tiene en alta ningún trabajador en el momento actual. DUODÉCIMO.- Los actores no ostentan ni han ostentado durante el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. DECIMOTERCERO. - Se ha celebrado el acto de conciliación sin avenencia y se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación por los demandantes, fue impugnado por el Ayuntamiento de Bejar y Transportes Sorbej S.L.. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda deducida para impugnación de despido que es declarado improcedente y extinguida la relación laboral condenando a la demandada Bejarana de Servicios y Contratas S.L. al pago de las correspondientes indemnizaciones a favor de cada uno de los cuatro actores y absolviendo a los también demandados Ayuntamiento de Béjar y Transportes Sorbej S.L.; se alzan en Suplicación los...

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