STSJ Aragón 30/2012, 28 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución30/2012
Fecha28 Septiembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

CASACIÓN 14/2012

S E N T E N C I A NUM. TREINTA

Excmo. Sr. Presidente

D. Fernando Zubiri de Salinas /

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

D. Emilio Molins García Atance /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a veintiocho de septiembre de dos mil doce.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 14/2012 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 14 de febrero de 2012, recaída en el rollo de apelación número 629/2011 , dimanante de autos de Divorcio número 314/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Zaragoza, siendo parte recurrente D. Argimiro , representado por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Ortiz Enfedaque y dirigido por la Letrada Dª. Carmen Tobías Meneses y parte recurrida el Ministerio Fiscal y Dª. Isabel , representada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Maestre Gutiérrez y dirigido por el Letrado D. Santiago Gimeno García.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Molins García Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 23 de marzo del 2011 el Procurador Sr. Fernando Maestre Gutiérrez, en representación de Dª. Isabel , presentó ante el Juzgado Decano de los de Zaragoza demanda de divorcio frente a D. Argimiro y, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando: "A) Declare la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído por mi representada con D. Argimiro , con los efectos inherentes a dicha declaración. B) Acuerde las siguientes medidas, solicitadas en el cuerpo de la demanda: 1. Uso y disfrute del domicilio conyugal: La atribución del uso y disfrute de la que fue vivienda familiar se otorgará al esposo en cuyo caso deberá hacerse cargo de los gastos de mantenimiento de la vivienda (luz, gas, teléfono, contribución, agua y vertidos, etc.) incluidas las hipotecas, desde la admisión de la presente demanda. 2. Guarda y custodia del hijo menor de edad: El hijo menor de edad, Alejandro, quedará bajo la guarda y custodia de la madre, Dª Isabel , sin perjuicio de que la patria potestad sea compartida entre ambos progenitores. 3. Régimen de Visitas: Respecto del progenitor no custodio se establecerá el siguiente régimen de visitas: 1.- Hasta que el menor cumpla 4 años de edad. Los fines de semana alternos con pernocta en casa de la madre, desde las diez horas del sábado, hasta las veinte horas del mismo día. Y el domingo en iguales condiciones, debiendo recogerlo en el domicilio del progenitor custodio y reintegrarlo en el mismo en los indicados días y horas. Si por alguna circunstancia el padre no pudiera recoger al hijo en las horas indicadas deberá ponerlo en conocimiento del progenitor custodio con la suficiente antelación. La semana en que concurra el fin de semana de visitas, el padre podrá estar y comunicar con el menor el miércoles desde la salida de la guardería hasta las 19 horas. Y la semana en la que no concurra el fin de semana de visitas, el padre podrá estar y comunicar con el menor, martes y jueves, en las condiciones establecidas anteriormente, debiendo recoger el padre al menor en la guardería y reintegrarlo al domicilio materno en la hora señalada. Vacaciones de Navidad y Semana Santa: La mitad de los períodos vacacionales del menor en Navidad y Semana Santa, corresponderán al progenitor no custodio, decidiendo éste en los años pares y el progenitor custodio en los años impares. El padre deberá recoger y reintegrar al menor en el domicilio de la madre. Vacaciones de Verano: El hijo menor de edad permanecerá con un progenitor la primera quincena del mes de Julio y de Agosto, y el otro, las segundas quincenas. En defecto de acuerdo el progenitor no custodio decidirá los años pares y el custodio los impares. El padre recogerá y reintegrará al menor, durante el período vacacional correspondiente, en la hora y domicilio en que se encuentre la madre. Vacaciones de la madre: por razones laborales, la madre disfruta de una semana de vacaciones, a fijar por la empresa, y fuera del período estival. Por ello, y al objeto de estar con el menor, dicho período será disfrutado por la madre, con suspensión del régimen de visitas y siempre que no interfiera los períodos vacacionales aludidos anteriormente. El disfrute de esa semana será comunicado al progenitor no custodio. 2. Cumplidos los cuatro años de edad: Se pasará a un régimen estándar. Los fines de semana alternos, desde las diez horas del sábado, hasta las veinte horas del domingo, debiendo recogerlo el padre en el domicilio del progenitor custodio y reintegrarlo en el mismo. Si por alguna circunstancia el padre no pudiera recoger al hijo en las horas indicadas deberá ponerlo en conocimiento del progenitor custodio con la suficiente antelación. La semana en que concurra el fin de semana de visitas, el padre podrá estar y comunicar con el menor el miércoles desde la salida del colegio hasta las 19 horas. Y la semana en la que no concurra el fin de semana de visitas el padre podrá estar y comunicar con el menor, martes y jueves, en las condiciones establecidas anteriormente, debiendo recoger el padre al menor en el colegio y reintegrarlo al domicilio materno en la hora señalada. Vacaciones de Verano, Navidad y Semana Santa: La mitad de los períodos vacacionales del menor en Verano, Navidad y Semana Santa, corresponderán al progenitor no custodio, decidiendo éste en los años pares y el progenitor custodio en los años impares. El padre deberá recoger y reintegrar al menor en el domicilio de la madre. Vacaciones de la madre. Por razones laborales, la madre disfruta de una semana de vacaciones, a fijar por la empresa, y fuera del período estival. Por ello, y al objeto de estar con el menor, dicho período será disfrutado por la madre, con suspensión del régimen de visitas y siempre que no interfiera los períodos vacacionales aludidos anteriormente. El disfrute de esa semana será comunicado al progenitor no custodio. 4. Alimentos del hijo menor de edad. D. Argimiro deberá entregar la cantidad de cuatrocientos euros mensuales en concepto de alimentos para el hijo menor de edad, hasta que el mismo alcance independencia económica, cantidad que deberá hacerse efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente que designe la madre. Dicha cantidad deberá ser revisada anualmente conforme al IPC. 5. Contribuciones a las cargas del matrimonio: Atribuyéndose el uso y disfrute del domicilio conyugal al esposo, siendo el mismo privativo del Sr. Argimiro , éste vendrá obligado a abonar los gastos de mantenimiento de la vivienda incluida las hipotecas que pesan sobre el mismo y ello desde la admisión de la presente demanda. C) Condene expresamente en costas a D. Argimiro si viniera a oponerse a la presente demanda. Otrosí: esta parte solicita la adopción de las siguientes medidas provisionales. 1.- Uso y disfrute del domicilio conyugal: La atribución del uso y disfrute de la que fue vivienda familiar se otorgará al esposo en cuyo caso deberá hacerse cargo de los gastos de mantenimiento de la vivienda incluidas las hipotecas, desde la admisión de la presente demanda. 2.- Guarda y custodia del hijo menor de edad: El hijo menor de edad, Alejandro, quedará bajo la guarda y custodia de la madre, Dª Isabel , sin perjuicio de que la patria potestad sea compartida entre ambos progenitores. 3.- Régimen de visitas: Respecto del progenitor no custodio se establecerá el siguiente régimen de visitas: Los fines de semana alternos con pernocta en casa de la madre, desde las diez horas del sábado, hasta las veinte horas del mismo día. Y el domingo en iguales condiciones, debiendo recogerlo en el domicilio del progenitor custodio y reintegrarlo en el mismo en los indicados días y horas. Si por alguna circunstancia el padre no pudiera recoger al hijo en las horas indicadas deberá ponerlo en conocimiento del progenitor custodio con la suficiente antelación.

La semana en que concurra el fin de semana de visitas, el padre podrá estar y comunicar con el menor el miércoles desde la salida de la guardería hasta las 19 horas. Y la semana en la que no concurra el fin de semana de visitas, el padre podrá estar y comunicar con el menor, martes y jueves, en las condiciones establecidas anteriormente, debiendo recoger el padre al menor en la guardería y reintegrarlo al domicilio materno en la hora señalada. Vacaciones de Navidad y Semana Santa: La mitad de los períodos vacacionales del menor en Navidad y Semana Santa, corresponderán al progenitor no custodio, decidiendo éste en los años pares y el progenitor custodio en los años impares. El padre deberá recoger y reintegrar al menor en el domicilio de la madre. Vacaciones de Verano: El hijo menor de edad permanecerá con un progenitor la primera quincena del mes de Julio y de Agosto, y el otro, las segundas quincenas. En defecto de acuerdo el progenitor no custodio decidirá los años pares y el custodio los impares. El padre recogerá y reintegrará al menor, durante el período vacacional correspondiente, en la hora y domicilio en que se encuentre la madre. Vacaciones de la madre: por razones laborales, la madre disfruta de una semana de vacaciones, a fijar por la empresa, y fuera del período estival. Por ello, y al objeto de estar con el menor, dicho período será disfrutado por la madre, con suspensión del régimen de visitas y siempre que no interfiera los períodos vacacionales aludidos anteriormente. El disfrute de esa semana será comunicado al progenitor no custodio. 4. Alimentos del hijo...

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