SAP Huesca 171/2016, 28 de Noviembre de 2016

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2016:207
Número de Recurso5/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución171/2016
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00171/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

HUESCA

Sección 001

- Domicilio : CALLE CALATAYUD ESQUINA IRENE IZARBEZ

Telf : 974-290145

Fax : 974-290146

ATA

Modelo : 001360

N.I.G.: 22125 37 1 2016 0100715

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000005 /2016

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de HUESCA

Procedimiento de origen : DIVORCIO CONTENCIOSO 0000287 /2013

RECURRENTE : Vanesa

Procurador/a : NATALIA FAÑANAS PUERTAS

Abogado/a : RICARDO ORUS RODES

RECURRIDO/A : Everardo

Procurador/a : MARIA JOSÉ MAUREL BOIRA

Abogado/a : MONTSERRAT ANGULO NAVARRO

Rollo civil 5/16 S281116.05S

Divorcio contencioso 287/13 de Huesca 2

Sentencia Apelación Civil Número 171

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Divorcio Contencioso número 287/13 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia 2 de Huesca, promovidos por Vanesa, dirigida por el Letrado don Ricardo Orús Rodes y representada por la Procuradora doña Natalia Fañanás Puertas, contra Everardo, como demandado, defendido por la Letrada doña Montserrat Angulo Navarro y representado por la Procuradora doña María José Maurel Boira, en el que es parte el Ministerio Fiscal. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 5 del año 2016, e interpuesto por ambas partes. Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. SANTIAGO SERENA PUIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 10 de julio de 2015, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª Vanesa, representado por el Procurador Dª NATALIA FAÑANAS PUERTAS y asistido por el Letrado D. RICARDO ORUS RODES contra D. Everardo, representado por el Procurador Dª Mª JOSE MAUREL BOIRA y asistido por la Letrada Dª MONSERRAT ANGULO, y con la intervención del MINISTERIO FISCAL, debo DECRETAR y DECRETO el Divorcio legal del matrimonio que contrajeron ambos en Huesca el día 9 de julio de 2.011, con los efectos inherentes a esa declaración, y especialmente acordando la disolución de la sociedad económica conyugal una vez alcance firmeza la presente resolución, y con las siguientes medidas:

  1. Se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  2. Se atribuye a ambos progenitores el ejercicio de la autoridad familiar, el Art. 68 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, que señala que éstos han de actuar según lo que lícitamente hayan pactado en documento público, y en defecto de previsión legal o pacto actuarán conjunta o separadamente según los usos sociales y familiares. En los casos de divergencias en el ejercicio de la autoridad familiar, cualquiera de los padres puede acudir al juez para que resuelva de plano lo más favorable al interés del hijo, si no prefieren ambos acudir a la Junta de Parientes con el mismo fin. A la vista de todo lo indicado, se acuerda que es necesaria la intervención de ambos progenitores, a título solo ejemplificativo, para las decisiones relativas al cambio de centro escolar o cambio del modelo educativo y/o de domicilio, para cualquier tipo de intervención psicológica, quirúrgica o tratamiento médico no banal, esté o no cubierto por la Seguridad Social, naturalmente, todo ello fuera de supuestos de urgencia que sí requieren la puesta en conocimiento del otro progenitor de las medias adoptadas por la vía más rápida posible. Ambos progenitores, sin distinción, tienen derecho a ser informados por terceros de todos los aspectos que afectan a sus hijos, y a que se les facilite a los dos, toda la información académica y boletines de evaluación, así como a obtener información a través de las reuniones habituales con tutores o servicios de orientación del centro escolar, tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. Del mismo modo, como regla general, los progenitores tienen derecho a obtener información médica de sus hijos y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten;

  3. (sic) Ambos progenitores ejercerán de forma compartida la guarda y custodia de los hijos menores, teniéndolos en su compañía por períodos mensuales con cada uno de ellos, realizándose los cambios el último día de cada mes a la salida del centro escolar o en su caso a las 18 horas, cuando será recogido por el progenitor al que le corresponda la estancia siguiente, evitando, en interés de los menores, discordia sobre su exacta distribución, y teniendo en cuenta que en dicho plazo natural de tiempo no se incluyen las vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa.

  4. El derecho de visita durante el tiempo en que no se hallen bajo su custodia los menores, se ejercerá por el padre o la madre, a falta de acuerdo entre ambos progenitores, los martes desde la salida del centro escolar hasta las 20 horas en que deberá reintegrarlo al domicilio, así como los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del centro escolar hasta las 20 horas del domingo;

  5. Los puentes y/o festivos corresponderá disfrutarlos al progenitor con quien se encuentren el menor. 5. Dicha alternancia se suspenderá durante las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano.

    -En cuanto a las vacaciones escolares de verano, se disfrutaran por mitades, correspondiendo elegir los en años pares al padre y la madre en años impares.

    -En cuanto a las vacaciones de Navidad, se dividirán en dos periodos, siendo el primero desde el último día de clases y hasta el día 31 de diciembre a las 12 horas y el segundo desde ese momento hasta el último día de vacaciones escolares, garantizándose de esta manera que los menores cada año esté con cada uno de los progenitores en las fechas señaladas de Navidad. El padre elegirá en años pares y la madre en años impares.

    -En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, se dividirán en dos periodos de igual duración, debiendo igualmente realizarse las entregas a las 12 horas del día de finalización de cada periodo correspondiente. El padre elegirá en años pares y la madre en años impares.

    Caso de que la entrega del menor corresponda en un día escolar, la recogida del menor se hará en el centro escolar, debiendo entregar la maleta o enseres de los hijos.

  6. Dada cuenta de la similar situación económica de ambos progenitores, cada uno de ellos atenderá en su propia residencia, los gastos ordinarios que generen las necesidades de los menores cuando estén en su compañía.

  7. Con carácter general cada uno de los progenitores contribuirá a sufragar el 50% del importe de los gastos extraordinarios que se produzcan, de tal forma que, por tales, deben ser entendidos, en principio, aquellos imprevistos, que quedan fuera de los gastos que de ordinario conlleva la crianza de la prole, cuya variedad es tal que, hace imposible su exacta determinación anticipada, aunque ciertamente incluyen los gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud o seguro médico, así como los escolares no cubiertos por el sistema público de enseñanza (libros, comedor, material escolar, excursiones.. etc). En todo caso, no se admitirá la reclamación dineraria entre progenitores de ningún gasto extraordinario del tipo que sea, que no haya sido previamente consensuado de forma fehaciente entre las partes, o que, a falta de acuerdo, haya sido aprobada su procedencia judicialmente, pues, en tal caso, la parte que haya contratado dichos servicios asumirá el importe total de las mismos. No se exige tal acuerdo ni tal previa autorización para los gastos extraordinarios médicos urgentes e inaplazables no cubiertos por el sistema público de salud o seguro médico.

  8. En cuanto al uso de la vivienda familiar, procede atribuir el uso y disfrute a la Sra. Vanesa hasta en tanto no se produzca la venta de la vivienda.

    No procede hacer expresa imposición de costas".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, Vanesa y Everardo interpusieron recursos de apelación presentando los correspondientes escritos en el que solicitó la primera que se estime el recurso, revoque la sentencia y en su lugar, a) Obligue y condene a las padres a pagar por mitades el coste de la hipoteca del domicilio conyugal, con efectos desde el Auto de Medidas Provisionales. b) Establezca la guarda y custodia de ambos hijos a favor de la madre con un régimen de visitas a favor del padre en los términos que la Sala imponga, condenando al padre a pagar una pensión en los términos instados en nuestra...

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