SAP Madrid 502/2012, 27 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución502/2012
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha27 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00502/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4011514 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 712 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1268 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID

De: DISTRIBUCIONES AVIMAR, SA

Procurador: FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO

Contra: JOHN DEERE IBERICA S.A.

Procurador: RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

Ponente : ILMO. SR. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a veintisiete de septiembre de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1268/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante DISTRIBUCIONES AVIMAR, S.A., representada por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada JOHN DEERE IBERICA, S.A., representada por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario. VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid, en fecha 28 de marzo de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Juanas Blanco en nombre y representación de Distribuciones Avimar SA contra John Deere Ibérica SA y en su mérito absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda. Con expresa condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 24 de septiembre de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de septiembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad mercantil DISTRIBUCIONES AVIMAR S.A.

se promovió juicio ordinario frente a la también mercantil JOHN DEERE IBERICA S.A., interesando que se dictase sentencia declarando la nulidad de la cláusula VII.3 (h) del contrato de concesión suscrito por las partes litigantes el día 1-11-2006 por abusiva y contrario al principio de buena fe y justo equilibrio de prestaciones y, en su consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la actora en concepto de indemnización por clientela la cantidad de 367.253,15, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Subsidiariamente, y para el caso de que no se estimase el pedimento de nulidad de la citada cláusula, se declare que la renuncia establecida en la cláusula antedicha no afecta ni alcanza a la indemnización por clientela que corresponde a la concesionaria y, en consecuencia, se condena a JOHN DEERE IBERICA S.A. a pagar a la actora en concepto de indemnización por clientela la cantidad de 367.253,15 Euros, más intereses legales desde la interposición de la demanda. Opuesta la parte interpelada a la demanda, se dictó sentencia en primera instancia, desestimatoria total de los pedimentos deducidos en el suplico de la demanda originadora del pleito y frente a la misma se alza en apelación la parte actora en procura de una sentencia que revoque la recurrida y la sustituya por otra que acoja dichos pedimentos. Se fundamenta dicha pretensión en la base impugnativa expuesta en el escrito de interposición del recurso e apelación redactado conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la LEC y que delimita el ámbito del enjuiciamiento en esta instancia.

Reproduce la parte demandante en esta instancia la argumentación esgrimida en el escrito iniciador del procedimiento respecto a la cláusula VII.3(h) del contrato suscrito el día 1-11-2006 con su oponente procesal aseverando que dicho contrato de concesión para la venta de maquinaria agrícola JOHN DEERE pertenece a la categoría de los contratos de adhesión y, en consecuencia, aquellas cláusulas contenidas en el mismo no negociadas individualmente que causen desequilibrio en la posición de las partes en perjuicio de aquella que no ha colaborado en su redacción, deben considerarse nulas por abusivas y contrarias a la buena fe y justo equilibrio de las prestaciones. Se sostiene que la cláusula en liza no respeta el justo equilibrio de prestaciones cuando es sólo la concesionaria quien renuncia de manera expresa a cualquier indemnización o compensación que pudiera corresponderle a la terminación del contrato, sin que exista en todo el clausulado una renuncia igual para el concedente, que es quien redactó el contrato de 1-11-2006, lo que no ha sido negado de adverso; tesis sobre la naturaleza de contrato de adhesión respaldada jurisprudencialmente y que rezuma de la propia carátula o carpetilla con la que se presenta el condicionado del contrato de concesión. Se afirma asimismo en el escrito redactado al socaire del artículo 458 de la LEC que, para el caso de que no se apreciase tal nulidad, la cláusula en cuestión, en tanto que se incardina en un contrato de adhesión, debe interpretarse, en caso de duda, en contra de quien la redactó e incluyen el mismo de manera unilateral.

Este motivo de disentimiento en las diversas vertientes que lo conforman no puede tener acogida favorable en esta instancia, en la medida en que hace supuesto de una copiosa doctrina jurisprudencial que viene declarando la licitud de los pactos excluyentes de indemnización en los contratos de concesión de duración indefinida para el caso de extinción del contrato por denuncia unilateral de cualquiera de las partes, siendo hoy jurisprudencia consolidada, como recuerda la STS de 3-12-2010, la de licitud de tales...

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