STSJ Comunidad de Madrid 849/2012, 5 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución849/2012
Fecha05 Octubre 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2009/0142114

Procedimiento Ordinario 1029/2009

Demandante: AVIATION PRODUCTS, S.A.

PROCURADOR D./Dña. FEDERICO PINILLA ROMEO

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 849

RECURSO NÚM.: 1029-2009

PROCURADOR D./DÑA.: FEDERICO PINILLA ROMEO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Álvaro Domínguez Calvo

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 5 de octubre de 2012

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1029-2009 interpuesto por AVIATION PRODUCTS, S.A. representado por el procurador D. FEDERICO PINILLA ROMEO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 3.9.2009 reclamación nº 28/12917/2005 Y 2750/2006 interpuesta por el concepto de sociedades habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 2-10-2012 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Álvaro Domínguez Calvo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En esta ocasión, se somete al enjuiciamiento de la Sala la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 3 de septiembre de 2009, por medio de la cual se desestiman las reclamaciones económico- administrativas interpuestas contra los siguientes acuerdos:

  1. -Acuerdo de la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de fecha 30 de junio de 2005, en el que se contiene la liquidación tributaria derivada de acta suscrita en disconformidad correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2000, y cuantía de 125.008,69 euros.

  2. -Acuerdo de la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de fecha 31 de octubre de 2005, de sanción por comisión de infracción tributaria grave consistente en dejar de ingresar en plazo reglamentario parte de la deuda tributaria, en relación con la liquidación correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2000 y cuantía de 52.031,12 euros.

SEGUNDO

La regularización efectuada deriva de acta suscrita en disconformidad por la Inspección de Hacienda del Estado en fecha 4 de marzo de 2005, en la que se afirma que no pueden considerarse gastos deducibles en el Impuesto de Sociedades de la entidad Aviation Productos determinadas facturas emitidas por Don Abelardo y Don Amadeo, a su vez socios de dicha entidad. Así, no se consideran deducibles en el Impuesto de Sociedades ( artículo 14.1 de la Ley 43/1995 ) las facturas emitidas por Don Abelardo, por importe de 27.050.143 pesetas (162.574,63 euros), y por Don Amadeo, por importe de 23.508.310 pesetas.

Como datos más relevantes que derivan del acta de disconformidad y del informe complementario hemos de señalar los siguientes:

  1. -La actividad principal desarrollada por la entidad recurrente consistió en la construcción, reparación y mantenimiento de aeronaves (epígrafe 382 del IAE).

  2. -De las actuaciones de comprobación, resulta que procede incrementar la base imponible declarada, como consecuencia de no resultar deducibles los gastos procedentes de las facturas emitidas por Dopn Amadeo y Don Abelardo, por no responder a entregas de bienes o prestaciones de servicios reales, al no tener capacidad productiva para facturar las cantidades que han cobrado. Se hacen constar los siguientes datos:

    -Don Amadeo y Don Abelardo son socios de la entidad, al 25% junto con sus respectivos cónyuges.

    -Desde el 4 de febrero de 2000 la sociedad tiene su domicilio social en la calle Eduardo Torroja 22, nave 5, el mismo domicilio que la empresa Aircraft Interior Refurbishment. Ambas empresas tienen el mismo objeto social. -Aviation Products no tiene personal distinto de la propia dirección de la empresa. Tampoco consta que Don Abelardo y Don Amadeo tengan trabajadores.

    -Tanto Don Abelardo como Don Amadeo son ingenieros técnicos aeronáuticos. Con fecha 15 de diciembre de 1999 y 2 de diciembre de 1999, respectivamente, se dan de alta en el epígrafe 699 otras reparaciones, incluido en el régimen de estimación objetiva por módulos. Durante el ejercicio 2000, Don Abelardo ejerce el puesto de Director de Comercio de la empresa Aircraft Interior Refurbishment, recibiendo unas retribuciones anuales de 52.875,84 euros. Las cantidades facturadas a Aviation Products fueron 188.586,56 euros. Don Amadeo ejerce el puesto de Director de Ventas en la empresa Aircraft Interior, recibiendo unas retribuciones de 52.875,36 euros. Las cantidades facturadas a Aviation Products fueron 163.894,97 euros. El domicilio de su actividad es la calle Potosí 11 de Madrid, siendo la dimensión del local de 20 metros. No tiene trabajadores ni tiene compras declaradas en el modelo 347.

  3. -Las cantidades facturadas por Aviation Products en 2000 fueron 623.602,52 euros y no tuvo trabajadores. Los ingresos de explotación de Aircraft Interior en 2000 fueron 1.260.757,02 euros y los trabajadores contratados, según el modelo 190, fueron 29. La mayoría de ellos no son ingenieros ni titulados superiores, siendo la actividad de ambas compañías muy similar.

  4. -Como consecuencia de ello, la Inspección considera que Don Amadeo y Don Abelardo no pudieron prestar los servicios, ya que:

    -Carecen de personal.

    -No disponen de local con dimensiones suficientes para realizar las reparaciones que facturan (por ejemplo, reparación y sellado de 6.508 cajones, 610 reparaciones de posabrazos, 30.000 corte de mantas, etc)

    -No disponen de tiempo dado que las actividades que realizan en Aircraft les obligan a viajar frecuentemente fuera de Madrid. Por otra parte, además de a Aviation Products facturan a otras sociedades.

  5. -En definitiva, entiende la Inspección que Don Abelardo y Don Amadeo lleven a cabo la ordenación por cuenta propia de los medios de producción (locales, herramientas), ni tampoco de recursos humanos. Teniendo en cuenta que el domicilio de la actividad de Aviation Products y de Aircraft Interior es el mismo, que el representante legal ha manifestado a la Inspección que los trabajos se realizan en los locales de Aviation Productos, y que según la visita efectuada por la Inspección en fecha 31 de marzo de 2004, no hay naves diferentes para cada sociedad, podría considerarse que los trabajos de Don Abelardo y de Don Amadeo se realizaron con el personal contratado por Aircraft Interior, correspondiendo a Don Abelardo y a Don Amadeo

    , socios de las sociedades, el ejercicio de las facultades de dirección.

    A su vez, y tras seguirse el preceptivo procedimiento, se dictó acuerdo de imposición de sanción a la entidad en fecha 31 de octubre de 2005, en el que se consideraba que había incurrido en la conducta típica prevista en el artículo 79 a) de la LGT de 1963, ya que el obligado tributario dejó de ingresar 104.062,24 euros correspondientes al ejercicio 2000, al considerar como deducibles los gastos de las facturas emitidas por Don Amadeo y Don Abelardo, no teniendo tales gastos la consideración de deducibles por no responder a entregas de bienes o prestaciones de servicios reales, ya que Don Amadeo y Don Abelardo no tienen capacidad productiva para facturar las cantidades que han cobrado por los servicios que dicen haber prestado.

TERCERO

El TEAR, en la resolución ahora impugnada, desestima ambas reclamaciones presentadas.

En relación con la reclamación interpuesta contra la liquidación, desestima el alegato de la parte recurrente referido a la paralización del procedimiento por seguirse un procedimiento penal relativo a los ejercicios 2001 y 2002, sobre la base de que se trata de ejercicios impositivos distintos y no resultan aplicables las normas relativas a la prejudicialidad penal invocadas por la recurrente. Y en lo que se refiere al fondo de la cuestión controvertida, considera que no cabe admitir la deducción de los importes que figuran en las facturas al existir indicios más que suficientes para negar la realidad de las operaciones reflejadas en las mismas, sin que por parte de la recurrente se haya acreditado la realidad de la existencia de los servicios facturados.

Y en lo que se refiere al acuerdo de imposición de sanción, desestima la reclamación por considerar que la recurrente reviste forma societaria, a la cual, por propia definición, finalidad y estructura, se le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 30 de Octubre de 2014
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 30 octobre 2014
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 5 de octubre de 2012, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 1029/2009 , promovido respecto de resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid, de 3 de septiembre de 2009, desestimatoria de reclamación eco......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR