SAP Tarragona 326/2012, 13 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución326/2012
Fecha13 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 58/2012

ORDINARIO NUM. 1179/2008

TARRAGONA NUM. UNO

S E N T E N C I A NUM. 326/12

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona, a 13 de julio de 2012.

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto por D. Gines y Dª Inmaculada, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Garrido Mata y asistidos de la Letrada Sra. Vallvé Fontana contra la Sentencia de fecha 26 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarragona, en el juicio Ordinario nº 1179/2008, seguidos contra Ricardo, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Recuero y asistido del letrado Sr. Fernández Rozado, AXA, cia de seguros, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Farré Lerín y asistido del letrado Sr. Aragonés, y D. D. Juan Miguel, en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento indicado por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Tarragona en el procedimiento de referencia se dictó Sentencia de fecha 26 de septiembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente formulada por el procurador Sr. Garrido en nombre y representación de doña Inmaculada y don Gines que actúan en representación de su hijo menor de edad defendidos por el letrado Sr. Vallvé contra AXA representada por el procurador Sr. Farré y defendido por el letrado Sr. Aragonés, contra Ricardo representado por el procurador Sr, Recuero y defendido por el letrado Sr. Fernández y contra Juan Miguel declarado en rebeldía y debo condenar y condeno a los demandados, don Juan Miguel y a AXA a que pague a los demandantes la cantidad de 2.324,10 euros, mas el interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento desde la fecha del siniestro y durante dos años, y después, se aplica el interés legal incrementado en un 20 por ciento anual hasta la fecha de la consignación, con relación a la entidad aseguradora AXA.

Debo absolver y absuelvo al demandado don Ricardo de todos los pedimentos deducidos contra él Con relación a las costas cada parte pagara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificado el Auto a las partes en legal forma, por la representación de la parte actora se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, se dió el respectivo traslado, y por los demandados personados se opusieron al mismo, remitiéndose tras los trámites oportunos las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 22 de mayo de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estima parcialmente la demanda formulada por los actores, que reclaman en concepto de lesiones y secuelas la cantidad de 12.638,42 Euros, que tienen su origen en una colisión entre vehículos que tuvo lugar el día 25 de marzo de 2007, imputable al conductor codemandado D. Ricardo y donde resultó lesionado el menor hijo de los demandantes D. Romeo, por el que se reclaman las indemnizaciones a 10 días de baja con impedimento, 330 días no impeditivos y la existencia de secuelas (contractura en los trapecios). El Juzgador a quo, basándose en el informe del médico forense concede la cantidad de 2.324,10 Euros, al considerar que los días de baja fueron 60 (30 impeditivos y 30 no impeditivos) rechazando que la lesión en trapecios tenga nexo causal con el siniestro referido.

SEGUNDO

El recurso de la parte actora se basa en la discrepancia respecto del criterio del Juzgador a quo de atenerse, para basar su fallo, en el informe pericial obrante en las actuaciones, ignorando el informe aportado por la misma y emitido por el Dr. Juan Pedro .

En relación a la valoración de la prueba pericial en este tipo de procedimiento, ha de estarse a las normas de la sana crítica, artículo 347 y 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( sentencia de Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2011, de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 30 de abril de 2008, STS de 6.4.2000 ), de conformidad con el art. 348 de la LEC, la Ilma Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de 20 de mayo de 2011, SAP Madrid, de 24 de abril de 2008 : "1º.- La valoración de los dictámenes periciales según las reglas de la "sana crítica" ( art. 348 L.E.C .), así como la consolidada doctrina jurisprudencial sentada en torno a la prueba pericial, derivada tanto de la legislación anterior como de la L.E.C. vigente, de la que son exponentes, entre las más recientes, las SSTS de 20-3-97, 16-3-99, 9-10-99, 21-1-2000, 10-6-2000, 16-10-2000, 17-4-2002, 24-2- 2003, 29-4-2005 ), en cuanto establecen que por principio...

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