SAP Madrid 263/2012, 24 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución263/2012
Fecha24 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00263/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 552/2011.

Procedimiento de origen: Procedimiento Ordinario nº 393/2009.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Parte apelante: COMERCIAL VASCONGADA RECALDE. S.A.

Procurador: D. Francisco Moreno Ponce

Letrado: D. Pedro Menchez Herreros

Parte apelante: D. Humberto

Procurador: Dª María Isabel Torres Ruiz

Letrado: D. Francisco Javier Jiménez Suárez

Parte apelada: D. Roman y Herederos de D. Jesus Miguel .

Procurador: D. Javier Huidobro Sánchez-Toscano

Letrado: D: José Antonio García-Consuegra Bleda

SENTENCIA Nº 263/2012

En Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Enrique García García, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 393/2009 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Seis de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado las partes demandadas la Sentencia que dictó el Juzgado el día veintiséis de abril de dos mil once.

Ha comparecido en esta alzada la parte demandante, D. Roman y Herederos de D. Jesus Miguel, representados por el Procurador de los Tribunales D. Javier Huidobro Sánchez-Toscano y asistidos del Letrado D. José Antonio García-Consuegra Bleda, así como la demandada reconviniente, COMERCIAL VASCONGADA RECALDE, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Moreno Ponce y asistida del Letrado D. Pedro Menchez Herreros, y el también demandado D. Humberto, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Isabel Torres Ruiz y asistido del Letrado D. Francisco Javier Jiménez Suárez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda seguida a instancia de D. Roman, así como a instancia de Herederos de D. Jesus Miguel, representados por el Procurador Sr. Huidobro Sánchez-Toscano y asistidos del Letrado D. José Antonio García- Consuegra Bleda; contra la mercantil COMERCIAL VASCONGADA RECALDE, S.A., representada por el Procurador Sr. Moreno Ponce y asistida del Letrado D. Pedro Menchez Herreros; y contra

D. Humberto, representado por la Procuradora Sra. Torres Ruiz y asistido del Letrado D. Francisco Javier Jiménez Suárez; debo declarar la nulidad de los acuerdos adoptados en Junta universal de la sociedad demandada en su reunión de 30.3.2009 y de cuantos acuerdos posteriores se hubieran adoptado, dejándolos sin efecto, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración; con imposición de las costas a los demandados.

Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional seguida a instancia de la mercantil COMERCIAL VASCONGADA RECALDE, S.A., representada por el Procurador Sr. Moreno Ponce y asistida del Letrado D. Pedro Menchez Herreros, contra D. Roman, así como a instancia de Herederos de D. Jesus Miguel, representados por el Procurador Sr. Huidobro Sánchez-Toscano y asistidos del Letrado D. José Antonio García-Consuegra Bleda; debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas; con imposición de las costas a la parte actora"

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación los demandados COMERCIAL VASCONGADA RECALDE, S.A., también reconviniente, y D. Humberto y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día veinte de septiembre de dos mil doce.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de la demanda interpuesta por D. Roman y por D. Jesus Miguel (hoy Herederos de

D. Jesus Miguel ) contra COMERCIAL VASCONGADA RECALDE, S.A.U. (en adelante, CVR) y D. Humberto, nombrado administrador único de la misma, se ejercitaba la acción de impugnación de acuerdos sociales adoptados en la Junta General universal de accionistas de dicha mercantil celebrada el día 30 de marzo de 2009 por haberse constituido la misma sin la presencia de los accionistas, los legatarios de las acciones, lo que determinaba la nulidad de pleno derecho de tales acuerdos.

El fallecimiento de D. Salvador, titular de la totalidad de las acciones de CVR, dio lugar a un conflicto suscitado entre los legatarios de dichas acciones y los herederos del difunto, conformando dos grupos enfrentados, cada uno de los cuales se atribuía el ejercicio de los derechos de socio, que provocó la existencia de juntas generales paralelas y las correspondientes impugnaciones cruzadas de los acuerdos adoptados en las mismas, lo que derivó en el inicio de diversos procedimientos que culminaron en sentencias de cuyos recursos ha conocido la Sala en anteriores resoluciones.

Es obvio que no existen dos sociedades con la misma denominación, sino una sola, pero para evitar confusiones aludiremos a CVR añadiendo el grupo que en cada caso se atribuye la titularidad de las acciones, que en cada momento celebra la junta en cuestión o que demanda o es demandado, al generar los dos grupos enfrentados (CVR herederos y CVR legatarios) actos y representaciones de la sociedad paralelos.

En el procedimiento que nos ocupa la demandada CVR (Herederos de D. Salvador ) formuló reconvención contra D. Roman y D. Jesus Miguel, (hoy Herederos de D. Jesus Miguel ), en tanto legatarios de las acciones, para que fuera declarada la nulidad de las Juntas Generales de CVR (Legatarios de las acciones de CVR) celebradas los días 22 de mayo y 10 de julio de 2009, en este caso al haber sido constituidas y celebradas dichas juntas por los legatarios de las acciones.

Vamos aquí a reproducir los hechos esenciales que dan lugar al citado enfrentamiento para poder comprender el origen de la controversia suscitada.

COMERCIAL VASCONGADA RECALDE, S.A.U., fundada en 1.956, tenía la totalidad de su capital social en manos de su socio único, D. Salvador, quien falleció, en estado de soltero y sin descendencia, el día 8 de marzo de 2009. D. Roman otorgó testamento en fecha 3 de abril de 2006. La cláusula segunda de dicho testamento ordena una serie de legados y, en lo que aquí interesa, reseña lo siguiente:

"La participación que ostenta Don Salvador en la sociedad COMERCIAL VASCONGADA RECALDE, S.A., para su hermano Don Jesus Miguel y su sobrino Don Roman, por iguales partes". Añade dicha disposición lo siguiente: "Asimismo ruega a D. Jesus Miguel y D. Roman, que mantengan operativa la empresa con los empleados actuales el mayor tiempo posible, así como que con los dividendos de la empresa ayuden en lo posible a los restantes hermanos de Don Salvador mientras vivan".

Según la cláusula testamentaria cuarta, en el remanente de todos sus bienes, una vez satisfechos los legados ordenados en la cláusula segunda, instituye y nombra herederos universales de todos sus bienes a Don Demetrio, en la mitad de su herencia, y en la otra mitad al Convento de Madres Clarisas de Lerma (Burgos). Debemos añadir que en la cláusula sexta del testamento se efectúa el nombramiento de albacea contador-partidor, con las más amplias facultades, incluso la de entregar legados.

Con posteridad al otorgamiento de testamento se promovió el proceso de incapacitación de D. Salvador

, en el que finalmente se dictó sentencia de fecha 21 de septiembre de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Madrid, que le declaró incapaz para regir su persona y bienes y en estado de incapacidad plena, quedando sometido al régimen de tutela y siendo nombrado tutor su sobrino D. Jesus Miguel . El tutor devino luego legatario de las acciones de la sociedad citada en cuanto heredero de D. Jesus Miguel .

El tutor, actuando en nombre de D. Salvador, procedió a celebrar dos Juntas de socios de COMERCIAL VASCONGADA RECALDE, S.A.U. En la primera, de fecha 14 de noviembre de 2007, acordó cesar al incapacitado D. Salvador como administrador único de la sociedad, nombrando al propio tutor para el cargo. En la segunda de las Juntas de socio, celebrada en fecha 28 de diciembre de 2007, se aprobó una ampliación de capital por importe de 37.525.813 #, con emisión de nuevas acciones, íntegramente suscritas por el socio único y mediante aportación de valores, consistentes en acciones de diferentes bancos. Consta igualmente que al tutor le fue concedida autorización para proceder a la ampliación de capital en virtud de auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Madrid, de fecha 27 de diciembre de 2007 .

Tras el fallecimiento de D. Salvador, acaecido en fecha 8 de marzo de 2009, surge el conflicto entre los legatarios de las acciones de COMERCIAL VASCONGADA RECALDE, S.A.U. y los herederos de D. Salvador, considerándose ambos grupos legítimos titulares de las acciones que conforman el capital social de la entidad. En concreto, el grupo formado por los citados herederos celebra la Junta de socios de fecha 30 de marzo de 2009 en la que se procede a cesar al administrador D. Jose Francisco, se nombra a tal efecto a D. Humberto y acuerda una reducción de capital de la sociedad en la misma suma por la que fue ampliado en la citada Junta de socios de 28 de diciembre de 2007.

Como hemos señalado los legatarios celebraron a su vez las Juntas Generales Universales de CVR de 22 de mayo y 10 de julio de 2009 cuyos acuerdos son objeto de impugnación por vía reconvencional.

La sentencia dictada...

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