SAP Madrid 443/2012, 27 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución443/2012
Fecha27 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00443/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 4/2011

AUTOS: 25/2005

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ALCOBENDAS

DEMANDANTES/APELANTES: D. Alvaro Y D. Carmelo

PROCURADOR: D. JOSÉ MARÍA RICO MAESO

DEMANDADOS/APELANTES: D. Ezequiel Y Dª Rosaura

PROCURADOR: Dª FABIOLA JEZZABEL SIMÓN BULLIDO

DEMANDADOS/APELADOS: Dª María Purificación, Dª Carolina, Dª Flor, Dª Martina, D. Leovigildo Y Dª Trinidad

PROCURADOR: D. FERNANDO ANAYA GARCÍA

DEMANDADOS/APELADOS INCOMPARECIDOS: D. Santos, D. Carlos Alberto, Dª Caridad, Dª Fátima, D. Alejandro, D. Celestino, D. Evelio, D. Humberto Y CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ÁVILA

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 443

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a veintisiete de junio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 25/2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 de ALCOBENDAS, a los que ha correspondido el Rollo 4/2011, en los que aparece como parte demandanteapelante D. Alvaro y D. Carmelo (herederos de Dª Josefa ), representados por el Procurador D. JOSÉ MARÍA RICO MAESO, como demandados-apelantes D. Ezequiel y Dª Rosaura representados por la Procuradora Dª FABIOLA JEZZABEL SIMÓN BULLIDO, y como demandados-apelados Dª María Purificación, Dª Carolina, Dª Flor, Dª Martina, D. Leovigildo y Dª Trinidad (herederos de Dª María Cristina ), representados por el Procurador D. FERNANDO ANAYA GARCÍA, y, D. Carlos Alberto, Dª Caridad, Dª Fátima, D. Marcial,

D. Alejandro, D. Celestino, D. Evelio y D. Humberto (herederos de D. Luis Alberto ), D. Santos y CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ÁVILA, que no se han personado en esta instancia, sobre acción de nulidad de escritura de compraventa y división de cosa común, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcobendas, por el mismo se dictó sentencia con fecha 28 de septiembre de 2007, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por la Procuradora doña Lina Vassalli Arribas, en nombre y representación de doña Josefa, contra don Ezequiel y doña Rosaura, contra doña María Cristina, contra don Santos, contra don Luis Alberto, en las personas de sus herederos don Carlos Alberto, doña Caridad, doña Fátima, don Marcial, don Alejandro, don Celestino, don Evelio y don Humberto, y contra CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ÁVILA y DECLARO LA VALIDEZ DE LA COMPRAVENTA formalizada en escritura pública otorgada por doña María Cristina, de una parte, y doña Rosaura y don Ezequiel, de otra parte, en fecha 25 de julio de 1996 ente el Notario de San Sebastián de los Reyes Sr. López Melida respecto de la finca sita en la avenida DIRECCION000 nº NUM000 de Pedrezuela (Madrid), finca NUM001 del polígono NUM002 del catastro de dicha localidad (registral NUM003 ), así como la DISOLUCIÓN DEL PROINDIVISO DE LA REFERIDA FINCA EN CUATRO PARTES IGUALES ENTRE DOÑA Josefa, DOÑA María Cristina, DON Santos Y LOS HEREDEROS DE DON Luis Alberto . Don Ezequiel y doña Rosaura ABONARÁN QUINCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS EUROS VEINCINCO CÉNTIMOS A DOÑA Josefa, QUINCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS EUROS VEINCINCO CÉNTIMOS A LOS HEREDEROS DE DON Luis Alberto (don Carlos Alberto, doña Caridad, doña Fátima, don Marcial, don Alejandro, don Celestino, don Evelio y don Humberto ) y ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS DIECISIETE CÉNTIMOS a doña María Cristina, resultantes de resta a la cuarta parte del precio de la finca el importe que consta en la escritura le fue entregado de 700.000 pesetas -al cambio en euros, 4.207,08-. Todo ello con la imposición de costas que queda detallada en el Fundamento de Derecho Sexto."

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte demandante y por los codemandados D. Ezequiel y Dª Rosaura se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimaron oportuno. Admitidos los recursos y dado traslado de los mismos se opuso cada parte al presentado de contrario y las codemandadas Dª María Cristina y CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ÁVILA al presentado por la parte actora y, cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, sustanciándose el procedimiento en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 16 de mayo de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se formuló demanda en la que la actora indicaba que don Amador y doña Lorenza

, otorgaron sendos testamentos por virtud de los cuales instituían herederos a sus cuatro hijos, realizando cuatro lotes que se adjudicaban a cada uno de ellos. En dichos testamentos se indicaba que en caso de que existiesen otros bienes distintos a los reseñados, se adjudicarían a los herederos por partes iguales. Pese a ello, la codemandada doña María Cristina, hermana de la actora, mediante escritura de 25 de julio de 1996, en la que se indicaba queda plena propietaria del inmueble, vendió la finca denominada " DIRECCION001 " a su nieta y al esposo de ésta. Solicitaba la actora se declarase nula la escritura pública de compraventa, con cancelación de los asientos registrales correspondientes, se acordase la división de los bienes comunes y si abonase por parte de los compradores una cuarta parte del importe que restase por amortizar del préstamo hipotecario constituido por los compradores.

Los compradores se opusieron alegando que eran adquirentes de buena fe, habiendo adquirido el inmueble a título oneroso y habiendo inscrito el mismo en el Registro de la Propiedad.

Doña María Cristina se opuso a la demanda alegando, entre otras cuestiones, que la finca objeto de autos le fue "dejada verbalmente" por su padre como compensación por la parte más pequeña de la casa de la calle DIRECCION002, siendo conocedores de ello los restantes hermanos. La finca objeto de autos, continúa indicando la demandada, pertenece a los compradores y ha devenido inatacable por el transcurso de los dos años del artículo 207 de la Ley Hipotecaria, igualmente señalaba que la acción de nulidad pretendida se hallaba prescrita, dado que la compraventa se efectuó en mayo de 1988 y la acción de nulidad se entabla de febrero de 2005, habiendo transcurrido los cuatro años que marca el artículo 1301 del Código civil .

La sentencia que se recurre estimó parcialmente la demanda, declarando la validez de la compraventa y acordando que los compradores abonarían diversas cantidades a los herederos de don Amador y doña Lorenza .

SEGUNDO

Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en aquello en que puedan quedar contradichos por los fundamentos de esta resolución.

RECURSO DE LA PARTE ACTORA.

TERCERO

Formula recurso la parte actora alegando la existencia de incongruencia en la sentencia, dado que se establece la obligación de los compradores de realizar el pago de una serie de cantidades, cuando lo solicitado en la demanda fue que se acordase la división de los bienes mediante su venta en pública subasta. Igualmente manifiesta a lo largo de su recurso la procedencia de declarar la nulidad de la compraventa y la estimación de sus restantes pretensiones de la demanda.

Procede analizar en primer término la cuestión relativa a la validez o ineficacia de la compraventa, ya que de ello dependerá cuál sea el contenido de la resolución en los restantes aspectos planteados por la demandante.

CUARTO

Se desprende de lo actuado:

-Don Amador y doña Lorenza, otorgaron sendos testamentos en los que instituían herederos universales a sus hijos, procediendo a la adjudicación de diversos lotes en pago de sus respectivas cuotas hereditarias. Se establecía que en caso de aparecer bienes no reseñados dentro de los citados testamentos se adjudicarían entre los herederos por partes iguales (documento 1 y 2 de la demanda, folios 20 y siguientes). Entre los bienes reseñados no se encontraba la finca objeto de autos.

-La codemandada, doña María Cristina, hija de los referidos don Amador y doña Lorenza, mediante escritura pública de 25 de julio de 1996 (documento 3 de la demanda, folios 31 y siguientes), vendió a los codemandados el inmueble objeto de autos, indicando que le pertenecía por la herencia de su padre, manifestando carecer de título inscrito o escrito.

-La hoy actora promovió ante el juzgado de primera instancia 1 de Alcobendas juicio de menor cuantía 352/2000, en el que se dictó sentencia el 5 de julio de 2002 declarando a la actora y a sus hermanos como propietarios proindiviso de la finca objeto de los presentes autos (documento 6, folios 50 y siguientes). Dicha sentencia fue confirmada mediante sentencia de 7 de noviembre de 2003, dictada por la sección 11ª de esta Audiencia .

-Los compradores, tras la suscripción del contrato de compraventa, procedieron a edificar sobre la misma una vivienda unifamiliar (hecho noveno de la demanda, folio 6, y documento 8 de la demanda, folios 63 y siguientes). Igualmente procedieron mediante escritura de 4 de mayo de 1999 a constituir hipoteca por importe de 13 millones Ptas.

QUINTO

En...

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