SAP Madrid 510/2012, 3 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución510/2012
Fecha03 Octubre 2012

Dª BEATRIZ DE LA FUENTE JIMENEZ ROLLO AP 400/12

SECRETARIO sustituto DE LA SALA PROC.ABREVIADO 351/2009

JDO. PENAL. Nº 3 DE MADRID

SENTENCIA Nº 510

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

Dª. JOSEFINA MOLINA MARIN

------------------------------------------------------En Madrid, a 3 de octubre de 2012.

Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado nº 351/2009 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico y desobediencia por negativa a la práctica de la prueba de alcoholemia, siendo partes en esta alzada como apelante el acusado D. Raúl, representado por el Procurador

D. Luis Alfaro Rodríguez, y defendido por el letrado D. Miguel Hernández García; y como apelados el Ministerio Fiscal, y D. Luis Enrique, como Acusación Particular, representado por la Procuradora Dª Mª del Mar Gómez Rodríguez y defendido por la letrada Dª Mª Victoria García Sánchez; habiendo sido designado Ponente la Magistrada Dª JOSEFINA MOLINA MARIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 5 de junio de 2012, aclarada por auto de 26.06.12, que contiene los siguientes Hechos Probados: "Son hechos probados y así se declaran que, sobre las 6,20 horas del día 31 de agosto de 2007, el acusado, Raúl, mayor de edad, condenado en sentencias firmes el 26.6.03 y el 1.5.06, por sendos delitos de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, circulaba con el vehículo de su propiedad, matrícula .... ZNS, asegurado en la compañía "Mutua Madrileña", por la calle Apocada de Madrid, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que le afectaban en orden al manejo y control correcto del vehículo, de modo que no pudo manter la línea recta yendo a colisionar con los vehículos que se hallaban estacionados a ambos lados de la calle, entre ellos colisionó contra el vehículo matrícula D-....-DG, propiedad de Imanol, causándole desperfectos valorados en 529,17 euros y con el matrícula ....-....-TB, propiedad de Luis Enrique causándole desperfectos que han sido valorados en 501,38 euros.

Tras la múltiple colisión el acusado fue trasladado a las dependencias policiales al objeto de realizarle el correspondiente test de alcoholemia, negándose a ello de modo reiterado el acusado a pesar de ser advertido de las consecuencias de su negativa. El acusado presentaba un fuerte olor a alcohol, no mantenía el equilibrio y tenía dificultad para mantenerse despierto y a las 11.06 horas del mismo día, el acusado, tras entrevistarse con su letrado, accedió a realizar la prueba que arrojó un resultado positivo de 0,72 mg de alcohol por litro de aire espirado."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Condeno a Raúl como autor de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, ya definido, con la concurrencia de la agravante de reincidencia y la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de SEIS MESES DE MULTA con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y UN AÑO Y UN DIA DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES y como autor de un delito contra la seguridad el tráfico por desobediencia, también definido, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y de la atenuante analógica de embriaguez, a la pena de TRES MESES Y UN DIA DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y NUEVE MESES Y UN DIA DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES, y al abono de las costas causadas en este procedimiento.

En el ámbito de la responsabilidad se condena a Raúl a indemnizar a Imanol en la suma de 529,17 euros, y a Luis Enrique en 501,38 euros, sumas de cuyo pago responderá directamente la compañía aseguradora MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA y que con relación al condenado devengarán el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su total pago y con relación a la Mutua Madrileña devengarán el interés del 20% anual desde el 5 de marzo de 2009 hasta su total pago."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, por la representación procesal del acusado, D. Raúl, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que admitido en ambos efectos y de los que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR