SAP Cádiz 253/2012, 17 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución253/2012
Fecha17 Julio 2012

Audiencia Provincial de Cádiz

Sección de Algeciras

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente: D. Manuel Gutiérrez Luna

Dª. María de las Nieves Marina Marina

D. Juan Carlos Hernández Oliveros .

Rollo de Apelación nº 33/12

Juicio Ordinario 83/10, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de La Línea de la Concepción .

SENTENCIA 253

En la ciudad de Algeciras, a diecisiete de julio de dos mil doce.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el Rollo de apelación de referencia, dimanante del Juicio Ordinario dicho, pendiendo en esta Sala recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil PROMOCIONES PROMOCIONABLES DEL SUR S.L., representada por el Procurador Don Adolfo Ramírez Martín, contra la Sentencia de fecha 29 de junio de 2011 del Juzgado de Primera Instancia antes citado, siendo parte apelada DON Alfredo y DOÑA Sonsoles, representados por la Procuradora Doña Inmaculada Torres Saavedra, y habiendo sido designado ponente la llma. Sra. Magistrada Dª. María de las Nieves Marina Marina, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de La Línea de la Concepción, se dictó Sentencia el día 29 de junio de 2011 en el Juicio Ordinario número 83 /10, en cuya Resolución se acordaba la siguiente parte dispositiva:

" Que debiendo estimar como estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación en autos de Sonsoles Y Alfredo contra PROPIEDADES PROMOCIONABLES DEL SUR S.L., debo DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de compraventa celebrado entre las partes el día 22 de enero de 2009 y, con ello, DEB O CONDENAR Y CONDENO a PROMOCIONES PROMOCIONABLES DEL SUR SL a que restituya a los actores la cantidad de 15.050,00 euros . Cantidad, que se verá incrementada por los intereses legales del dinero vigentes en el momento de la entrega y a contar desde esa fecha, devengándose desde la fecha de la presente resolución los intereses del art. 576 de la LEC y hasta su completo pago, y todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada ."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, por la representación procesal de la entidad mercantil PROMOCIONES PROMOCIONABLES DEL SUR S.L. se interpuso recurso de apelación, que fue impugnado, tras de lo cual se recibieron las actuaciones en la Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo para conocer del recurso y se entregaron al Ponente para estudio y propuesta de resolución, señalándose día para votación y fallo.

TERCERO

Verificado lo anterior y reunida la Sala al efecto, previa deliberación y a propuesta del Ponente, se acordó el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el apelante contra la sentencia de instancia que resuelve el contrato de compraventa de vivienda celebrado entre los compradores demandantes y vendedora demandada PROMOCIONES PROMOCIONABLES DEL SUR S.L., por incumplir esta última el plazo de entrega previsto en el contrato, habiendo cumplido los compradores sus obligaciones hasta el momento en que solicitó la resolución (distintos pagos en los plazos estipulados, un total de 15.050 #, cantidad reclamada), alegando que la cantidades recibidas debían imputarse a las mejoras realizadas en la vivienda por encargo de la parte compradora, y que el retraso en la entrega de la vivienda debe interpretarse conforme a lo establecido en la estipulación quinta del contrato de compraventa suscrito por ambas partes ; y en concreto,han de ser tenidos en cuenta los problemas bancarios sufridos por la recurrente para conseguir la novación hipotecaria del crédito concedido para la construcción, entre otras de la vivienda, objeto de la compraventa .

La sentencia considera que según los términos del contrato, lo que se recoge literalmente en la cláusula quinta alegada para la resolución, es el plazo de entrega de la vivienda, que se fija en enero de 2009 ; habiendo transcurrido más de un año al interponerse la demanda .

Los términos del contrato son claros y dicha cláusula fija la fecha de la entrega de la vivienda, disponiendo el artículo 1281 CC en su párrafo primero que "Si los términos de un contrato son claros y no dejan dudas sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas" . Se trata de la primera de las normas que el capítulo correspondiente dedica a la interpretación de los contratos teniendo declarado la jurisprudencia su carácter preferente y prioritario frente a las restantes del mismo capítulo que, en consecuencia, no entrarán en juego en caso de claridad de los términos del contrato ( STS de 7 de mayo de 2008 ). Tales normas, artículos 1281 al 1289 CC constituyen un cuerpo subordinado y complementario entre sí, es por ello que en primer lugar se debe acudir a la interpretación literal, luego a la búsqueda de la voluntad y, posteriormente y por su orden, a las restantes normas, de forma que no se puede acudir a las reglas ulteriores cuando ya se ha interpretado conforme a las preferentes ( STS 23 de enero de 2003, 18 de julio 2002 y 13 de diciembre de 2001 ).

Por tanto, si no existe ambigüedad en la redacción no cabe cuestionar cuál era la voluntad: la expresada textualmente ( STS 21 de mayo de 1997 y 10 de junio de 1998 ) y solo podrá acudirse a los otros criterios interpretativos cuando o bien las palabras utilizadas resultan insuficientes o son contradictorias entre sí y por lo tanto los términos no son claros ( STS 24 de febrero de 1998 ) o bien se contradicen abiertamente con la propia actuación de los contratantes en sus actos coetáneos y posteriores al otorgamiento ( STS 28 de noviembre de 1997 ). El Tribunal Supremo ha declarado que al interpretarse una norma jurídica o un contrato no puede llegarse a soluciones contrarias al más elemental sentido común, opuesta a la razón o a conclusiones absurdas e irracionales ( STS 21 de noviembre de 1994 y 2 de julio de 1991 ).

Por último, es también aplicable lo que constituye...

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