SAP Lleida 288/2012, 12 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución288/2012
Fecha12 Septiembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 87/2012

Procedimiento abreviado nº 409/2010

Juzgado Penal 1 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 288/12

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistradas

Dª MERCE JUAN AGUSTIN

Dª MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ

En la ciudad de Lleida, a doce de septiembre de dos mil doce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 29/05/12, dictada en Procedimiento abreviado número 409/2010, seguido ante el Juzgado Penal 1 Lleida.

Es apelante Ezequias, representado por la Procuradora Dª. MARIA TERESA SABATE AIGÈ y dirigido por la Letrada Dª. Marta Montserrat Aragones. Es apelado el MINISTERIO FISCAL . Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SEGURA SANCHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 1 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 29/05/12, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: CONDENO A Don Ezequias, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, ya definido:

  1. - A la pena de 10 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. - A indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a Doña Azucena en la cantidad de 3.600 euros, más el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  3. - Al pago de las costas procesales causadas.

Esta Sentencia fue dictada "in voce" en el acto del juicio oral y, notificada a las partes, únicamente la Defensa mostró su decisión de recurrir, por lo que podrá interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Lleida, a presentar en este Juzgado en el plazo de diez días contados desde su notificación".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia de instancia, por la que se condenó al ahora recurrente como autor penalmente responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147 del C.P, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 10 meses de prisión, se alza el recurrente alegando la indebida apreciación de la circunstancia de atenuación, al afirmar que atendida a su entidad, pues habían transcurrido más de cinco años desde que tuvieron lugar los hechos enjuiciados, hubiera tenido que comportar una "absolución de plano" (sic), a lo que añade la impugnación del pronunciamiento condenatorio alegando la errónea apreciación judicial de la prueba, interesando por ello su libre absolución, pretensión a la que se opuso el Ministerio Fiscal que impugno el recurso e intereso su desestimación así como la confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

La resolución del recurso interpuesto exige, lógicamente, la inversión de los motivos en los que se sustenta. De este modo, y examinando en primer lugar, el invocado error en la valoración probatoria, nos conduce a recordar que el uso que haya hecho el juez de su facultad de libre apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el acto del plenario, siempre que resulte debida y adecuadamente motivado, tan solo dará lugar a su rectificación cuando haya incurrido en un manifiesto y claro error, de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada. En este sentido ha venido señalado la jurisprudencia que para acoger el error en la valoración de las pruebas, se exige la existencia en la narración descriptiva de supuestos inexactos, con error evidente, notorio y de importancia, de significación suficiente para modificar el...

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