SAN 103/2012, 24 de Septiembre de 2012

PonenteMARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2012:4267
Número de Recurso148/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 0103/2012

Fecha de Juicio: 17/09/2012

Fecha Sentencia: 24/09/2012

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000148/2012

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados: 246/2012

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IIma. Sra.:Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: FED.ESTATAL,COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE CC.OO (FECOHTCC.OO ); FED. ESTATAL DE TRABAJADORES, COMERCIO, HOSTELERIA TURISMO Y JUEGO DE UGT.

Codemandante:

Demandado: ASOCIACION NACIONAL DE GRANDES EMPRESAS DE DISTRIBUCION ( ANGED); FASGA Y FETICO

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia :

Habiéndose pactado en convenio colectivo una fórmula para calcular el incremento salarial anual que tiene en cuenta el IPC previsto, la comisión mixta acuerda que esta magnitud se sustituya por la media entre los incrementos de las pensiones públicas y del SMI. Se estima parcialmente la demanda, en aplicación de la doctrina del TS que identifica IPC previsto con el incremento de las pensiones públicas, descartándose la petición de los demandantes de tomar en consideración del IPC armonizado en la UE. Se desestima reconvención que solicitaba aplicar el incremento salarial el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, dada su naturaleza obligacional, así como las excepciones de falta de acción por carencia sobrevenida de objeto y de inadecuación de procedimiento, al tratarse de una norma actualmente vigente.

A U D I E N C I A N A C I O N A L Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000148 / 2012

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: FED.ESTATAL,COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE CC.OO (FECOHTCC.OO ); FED. ESTATAL DE TRABAJADORES, COMERCIO, HOSTELERIA TURISMO Y JUEGO DE UGT.

Codemandante:

Demandado: ASOCIACION NACIONAL DE GRANDES EMPRESAS DE DISTRIBUCION ( ANGED); FASGA Y FETICO

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

S E N T E N C I A Nº: 0103/2012

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000148/2012 seguido por demanda de FED.ESTATAL,COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE CC.OO (FECOHT-CC.OO ), Letrado Sr. Enrique Lillo contra ASOCIACION NACIONAL DE GRANDES EMPRESAS DE DISTRIBUCION ( ANGED), Letrado Sr. De Los Mozos,FASGA, Letrado Sr. Justo Caballero, FETICO, Letrado Sr. Enrique Pascual García y FED. ESTATAL DE TRABAJADORES, COMERCIO, HOSTELERIA TURISMO Y JUEGO DE UGT, Letrado Sr. Javier Jiménez De Eugenio sobre conflicto colectivo .Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 8 de junio de 2012 se presentó demanda por la Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras contra la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), FASGA, FETICO y contra la Federación de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores, sobre conflicto colectivo. El 3 de septiembre de 2012 se presentó demanda por la Federación Estatal de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores contra ANGED, FETICO y FASGA, sobre conflicto colectivo. Mediante Auto de 10 de septiembre de 2012, la Sala acordó acumular las actuaciones.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 17 de septiembre de 2012 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: La Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (en adelante CCOO) se ratificó en el contenido de su demanda, en la que se solicita que se declare la nulidad del acuerdo de la Comisión Mixta que fija el incremento salarial para 2012, así como el derecho de los trabajadores a disfrutar del incremento calculado conforme a lo pactado en el Convenio colectivo.

El Sindicato explicó que el Convenio colectivo de Grandes Almacenes reconoce el derecho a un incremento salarial equivalente a la media aritmética entre el IPC real del año anterior y el IPC previsto para el año en curso, y en defecto de IPC previsto debe acudirse al IPC armonizado de la Unión Europea. En consecuencia, no corresponde a la Comisión Mixta del convenio acudir a otros índices distintos de los pactados.

La Federación Estatal de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores (en adelante UGT) se ratificó en su demanda e insistió en los argumentos ya expresados.

La Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) se opuso a la demanda, alegando la excepción de falta de acción debido a que el 13 de septiembre pasado la Comisión negociadora había alcanzado acuerdo para modificar íntegramente el art. 29 del Convenio, que es en el que los demandantes basan su reclamación. De este modo, ha quedado vacía de contenido la petición a esta Sala para que interprete lo que allí constaba.

Seguidamente, ANGED se ratificó en la reconvención anunciada en el acto de conciliación previa, y solicitó que se condenara a los actores a sujetarse al Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva suscrito el 6 de febrero de 2012, que establece un incremento salarial del 0,5%. En apoyo de su pretensión, alegó su afiliación a la CEOE, firmante del pacto.

A continuación la demandada expuso que la Comisión Mixta, dudando sobre la existencia de una previsión de IPC, y habiendo constatado en 2011 que Eurostat no publica IPC previsto, resolvió, para 2011, tener como referencia el incremento de las pensiones (1%). En 2012, sin embargo, consideró que había que tener en cuenta, por sus implicaciones macroeconómicas, el cambio del tradicional criterio sobre salario mínimo interprofesional, que por primera vez se congeló. Consecuentemente, acordó fijar la subida salarial de 2012 combinando el incremento de las pensiones (1%) con el incremento del salario mínimo interprofesional (0%).

FETICO se opuso a la demanda y se adhirió a la excepción de falta de acción, considerando que en materia salarial el nuevo convenio se aplica con efectos de 1 de enero de 2012. Se opuso a la reconvención formulada por ANGED.

FASGA se opuso a la demanda y se adhirió a la excepción de falta de acción por carencia sobrevenida del objeto del pleito. También entendió que concurría inadecuación de procedimiento, puesto que no se trata de un conflicto actual, vigente ni real. Se opuso a la reconvención formulada por ANGED, al no ser parte firmante del Acuerdo.

CCOO se opuso a la falta de acción, indicando que el interés debe examinarse en la fecha en la que se interpone la demanda, que fue el 8 de junio de 2012. Se opuso igualmente a la reconvención, dado que el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva tiene naturaleza obligacional y no vinculante. Defendió la actualidad del conflicto, al menos hasta la fecha del acuerdo que modifica el convenio.

UGT se opuso a la falta de acción por entender que durante 2012 y hasta ahora se ha venido aplicando mal el convenio vigente, y que el acuerdo de modificación del convenio pretende dejar vacío de contenido este pleito. Se opuso a la reconvención porque no es posible condenarlos a negociar en los términos del Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva si no se les ha convocado a tal efecto.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que el único hecho controvertido fue el siguiente:

-En 2012 se planteó que además del incremento de pensiones se había congelado el SMI; por eso se asumió que el incremento salarial fuera el 0,5%.

Se asumieron como pacíficos e incontrovertidos los siguientes hechos:

-El 7-9-12 ANGED se dirigió a todos los representantes legitimados para negociar.

-El 13-9-12 la Comisión Negociadora acordó modificar el art. 29 del Convenio.

-Para 2011 se dio por bueno que el IPC previsto era el incremento de las pensiones. -No hay IPC armonizado en el conjunto de la Unión Europea.

-Ni FASGA ni FETICO negociaron el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Por Resolución de 23 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, se registra y publica el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, para el período 2009-2012.

Su artículo 29 regula los incrementos salariales para 2010, 2011 y 2012. Dispone lo siguiente:

"Las tablas salariales previstas en el artículo 27 del Convenio colectivo, tendrán un incremento en enero de cada uno de los años 2010, 2011, y 2012 igual a la media aritmética del IPC previsto por el Gobierno para el año que se trate, con motivo de la presentación anual de los Presupuestos Generales del Estado, y del IPC real del año anterior. En el caso que no hubiera previsión gubernamental de IPC se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR