STSJ Comunidad de Madrid 357/2008, 5 de Mayo de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución357/2008
Fecha05 Mayo 2008

RSU 0000790/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00357/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 790/08

Sentencia número: 357/08

NU

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a cinco de mayo de dos mil ocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 790/08, formalizado por el Sr. Letrado D. Miguel González de Lara Mingo, en nombre y representación de D. Jose Ángel contra la sentencia de fecha ocho de octubre de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de MADRID, en sus autos número 699/07, seguidos a instancia de D. Jose Ángel frente a MASTER DISEÑO, S.L., en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. - La parte actora, ha prestado servicios a la demandada con salario de 2000 euros mes, 66,66 euros diarios, incluida prorrata, como técnico, desde 12.2.2007 a 27.6.2007 fecha en la que fue despedido, mediante carta unida ala documental actora y por reproducida, que reconoce la improcedencia del despido y ofrece al trabajador una indemnización de 1.185,65 euros que de no ser aceptada se consignaría en el juzgado; el trabajador recibió junto dicha carta una liquidación de cese en la que se desglosan los importes que comprenden vacaciones -667,38 euros, la cifra de indemnización, igual a la señalada en la carta -cotizaciones y descuentos- no aplicable al importe indemnizatorio sino por el otro concepto reseñado, con un importe final líquidode 11.650,22 euros, recogido en un cheque nominativo a favor del actor por dicho importe, que junto con otro por importe de 1.539,90 euros por los, salarios pendientes le fue entregado en ese acto; el actor presentó al cobro el segundo cheque, que recibió, pero no así el primero (CHEQUE LA CAIXA SUC. MAR NEGRO 7 MADRID, 0740499-0 4201-1, CCC NUM000 NOMINATIVO A Jose Ángel DE 1.650,22 EUROS FECHADO 29.6.07, que, según manifiesta, conserva en su poder en original, y decidió no presentar al cobro por consejo de su letrado a resultas del presente procedimiento. Tanto la carta de despido como el desglose de la liquidación, como los cheques - aunque por medio de copia- se han aportado a la documental, doc. 1 y ss.) y se incorporan al presente relato de hechos.

  2. - Se ha intentado la vía previa como se acredita con la demanda.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, estimando en parte, y desestimando en lo demás, la demanda interpuesta por Jose Ángel contra MASTER DISEÑO SL, declaro la improcedencia del despido y extinguida la relación en la fecha del despido, condenando a la empresa a satisfacer al actor la cantidad de 1.250 euros, con deducción, en su caso, del importe que pudiera haber percibido en concepto de indemnización, mediante el cobro del cheque bancario al que se ha hecho mención en probados, y quedando el despido plenamente consolidado, sin que haya lugar a abono de salarios de tramitación.

En auto de fecha diecinueve de octubre de dos mil siete se aclara la sentencia en el sentido siguiente:

"Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:

Que el segundo de los cheques a que se hace referencia en el Hecho Probado Primero de la Sentencia es de un importe líquido de 1.650,22 euros y no de 11.650,22 como se indicó."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha diecinueve de febrero de dos mil ocho dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio el día dieciséis de abril de dos mil ocho, señalándose el día treinta de abril de dos mil ocho para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entre las partes procesales comenzó un contrato de trabajo el día 12/2/07 que terminó con el despido del trabajador el 27/6/07. La empresa reconoció la improcedencia de esa decisión y el derecho del despedido a percibir indemnización por importe de 1185,65 euros. En la liquidación presentada por la empresa se incluyó dicha cantidad, y, de forma independiente, otras por distintos conceptos, extendiéndose un cheque por la suma de todos ellos, 1650 euros, que el trabajador recogió, si bien no procedió a su cobro. Sí cobró, en cambio, otro cheque distinto del anterior que se le entregó en ese mismo acto en referencia a los salarios pendientes de cobro en el momento en que tuvo lugar el despido.

El Sr. Jose Ángel ha demandado a su empresa reclamándole el abono de los salarios de tramitación devengados desde su cese hasta la fecha en que se dicte sentencia.

Tal pretensión ha sido desestimada por sentencia del juzgado de lo social nº 30 de Madrid de fecha 8/10/07, aclarada por auto de 19/10/07.

El actor la recurre al amparo exclusivo en el apdo. c) del art. 191 LPL y la empresa impugna ese recurso, manifestando que fue un error lamentable la circunstancia que propició el que en su día no pudiese comparecer al acto del juicio, pero que no por ello debe omitir que el trabajador ha ocultado a lo largo del proceso que ya antes de la celebración de la conciliación administrativa advirtió el error de cuantía de la indemnización que correspondía al trabajador (1.250 euros en lugar de los 1.118,65 inicialmente calculados) y por ello el 29/7/07 procedió a hacerle el correspondiente abono (131,36 euros), según acredita mediante la oportuna copia de documentación bancaria. Dice, por tanto, que la deliberada ocultación de datos en el proceso evidencia patente mala fe del actor que debe dar lugar a la imposición de multa por temeridad y al pago de costas.

SEGUNDO

Hemos detallado el contenido de las alegaciones de la empresa como obligada introducción de la primera de las decisiones que debe adoptar esta Sala, que no es otra sino admitir o rechazar la documental aportada por aquélla con su escrito de impugnación. Decisión que se...

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