STSJ Comunidad de Madrid 188/2008, 4 de Marzo de 2008
Ponente | ELENA PEREZ PEREZ |
ECLI | ES:TSJM:2008:6480 |
Número de Recurso | 5745/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 188/2008 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005745/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 188/2008
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo
Presidente
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz
Ilma. Sr. Dª Elena Pérez Pérez
En Madrid, a cuatro de marzo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 188/2008
En el recurso de suplicación nº 5745/2007, interpuesto por FEDERACIÓN MINEROMETALÚRGICA DE CC.00, representado por
el Letrado D. Fernando Regueras Orallo contra la sentencia nº 200/2007 dictada por el Juzgado de lo Social Número 16 de los de Madrid, en autos núm. 345/2007, siendo recurrido HERRERO Y CASTRO, S.L., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sra. Dª Elena Pérez Pérez.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por FEDERACIÓN MINEROMETALÚRGICA DE CC.OO., contra HERRERO Y CASTRO, SL, en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha dieciséis de julio de dos mil siete, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
En la empresa HERRERO Y CASTRO SL, como consecuencia de las conversaciones mantenidas con los Delegados de Personal se alcanzó un pacto en el año 1997 que, entre otras cosas, establecía que "En relación con la retribución, en caso de accidente de trabajo o incapacidad temporal, la empresa complementará durante los primeros quince días hasta el 100% de la retribución".
En fecha 3.05.06, la empresa envió una Circular a todo el personal relativo al absentismo, en la que expone:
"Las personas que tienen elevado absentismo, no ven perjudicados, habitualmente sus ingresos, en virtud del complemento voluntario, en el que la empresa paga hasta el 100% los 15 primeros días. Sin embargo estas personas trabajan menos horas al año. Esta circunstancia puede ser coyuntural y estar debida a causas ajenas (enfermedad común, accidente de trabajo...) o otras causas. También puede ocurrir en un año y el siguiente, producirse el signo contrario. Sin embargo, en algunas personas se produce de forma habitual un año tras otro.
Con la finalidad de corregir los agravios comparativos y mejorar la productividad, para el año 2006 se establece como índice estándar de absentismo el 5% (frente al 14% del pasado ejercicio). El personal que dicho índice no se verá beneficiado del complemento voluntario, mencionado anteriormente, en relación con el resto de sus compañeros, pasando a ser éste, el marque la Ley. Este índice se irá reduciendo, en los dos próximos ejercicios, en 1 punto anual hasta llegar al 3% cifra que se considera aceptable.Por otro lado la empresa quiere agradecer a todas aquéllas personas que no superen al final del ejercicio este índice fijado, mediante incentivos en metálico y en especie etc. Próximamente se les entregarán los objetivos e incentivos a conseguir".
En la empresa resultaron elegidos en la elecciones celebradas en mayo 2003 tres trabajadores: D. Ángel Jesús; D. Pedro y D. Benedicto.
Resultó elegido Delegado de Prevención en las mismas elecciones de 2003 D. Pedro.
La empresa consultó para la medida de 3.05.06 con Don Benedicto, único Delegado de Personal en la actualidad (ya no están los otros dos) para suprimir en parte el sistema de absentismo.
Don Benedicto declaró que hay absentismo en determinados trabajadores... tres de dieciocho mecánicos... que comentó a nivel de los compañeros esta decisión de la empresa.
Reconoció haber enviado carta a la Federación Minerometalúrgica de CCOO de Madrid en fecha 30.03.07 comunicando, en relación con la solicitud de mediación interpuesta por su representante ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, que el contenido de dicha circular (la de 3.05.06) has sido aceptado por la representación de los trabajadores de esta empresa, no suponiendo conflicto colectivo alguno (documento nº 6 de la empresa folio 39).
Es de aplicación el Convenio Colectivo de la Industria del Metal de la Comunidad de Madrid.
En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la FEDERACIÓN MINEROMETALÚRGICA DE CCOO contra la empresa HERRERO Y CASTRO SL, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de las pretensiones articuladas en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por FEDERACIÓN MINEROMETALÚRGICA DE CCOO. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
En el presente supuesto la parte demandante recurre la sentencia dictada en instancia, que desestimó su reclamación de conflicto colectivo. En el recurso se articulan tres motivos, el primero con apoyo en el art. 191 a) ...
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