STSJ Andalucía 2524/2012, 13 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2524/2012 |
Fecha | 13 Septiembre 2012 |
Recurso nº 1057/12 C
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL SEVILLA
EXCMO.SR.D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.
ILTMO.SR.D. LUIS LOZANO MORENO.
ILTMA.SRA.CARMEN PÉREZ SIBÓN.
En Sevilla, a trece de septiembre de dos mil doce.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 2524/12
En el recurso de suplicación interpuesto por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número seis de los de Sevilla ; ha sido Ponente el Excmo. Sr.DON ANTONIO REINOSO YREINO, Presidente de la Sala .
Según consta en autos número 879/11 se presentó demanda por Doña Encarna, sobre Seguridad Social, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 18/01/12 por el Juzgado de referencia, en que se estimó parcialmente la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO: Dª Encarna, figura afiliada a la Seguridad Social bajo el nº NUM000, siendo su profesión la de limpiadora cocinera.
En fecha 12.04.11 fue reconocida por el EVI, recayendo resolución en fecha 19/04/11 por la que se le deniega la situación de invalidez por no alcanzar las lesiones que presenta grado suficiente para ello.
El cuadro clínico que presenta es de cambios degenerativos discovertebrales en columna cervical, síndrome vertiginoso y síndrome depresivo ansioso; la actora se encuentra incapacitada para la realización de tareas que impliquen riesgo para sí o para terceros, bipedestación prolongadas, responsabilidad moderada o esfuerzos intensos. La actora ha sufrido diversos procesos de IT desde el año 2.010.
Formulada reclamación previa en fecha 3/06/11, desestimada el 18/07/11, interpone demanda en fecha 26/07/11." TERCERO : Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue impugnado de contrario.
El Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social recurre en suplicación al amparo del apartado B del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pretendiendo la modificación del hecho probado tercero y se haga constar que las limitaciones que recoge lo son sólo en fases álgidas de sus padecimientos, pero no puede admitirse porque lo basa en el informe del Sr. Médico Forense, y en el mismo no se expresa exactamente lo que se pretende, siendo necesario una valoración de dicho informe, ya que se refiere a que las enfermedades que padece la actora no merman su capacidad laboral de forma permanente, deducciones, conjeturas o valoraciones que son incompatibles con los hechos probados, como ha señalado el Tribunal Supremo en sentencia de 25 de mayo de 1.995, no pudiendo reflejarse conclusiones que impliquen juicios de valor, como señaló esta Sala de lo Social de Sevilla en sentencias de 9 de septiembre de 1.999, 20 de...
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