STSJ Andalucía 2691/2012, 28 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2691/2012
Fecha28 Septiembre 2012

Rº. 3197/11 -AU- Sent. 2691/12

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

D. Jesús Sánchez Andrada

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En Sevilla, a veintiocho de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2691/2.012

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Hilario contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Sevilla, dictada en los autos nº 1100/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por el recurrente contra el Servicio Público de Empleo Estatal, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el veintiuno de enero de 2011, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Hilario ha agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tiene derecho a subsidio por desempleo.

SEGUNDO

Que con fecha 21 de mayo de 2010 solicitó alta en el Programa temporal de Protección por Desempleo e Inserción, alta que le fue denegada por resolución de fecha 14 de junio de 2010 por no cumplir el requisito de carecer de rentas.

TERCERO

El actor recurrió en suplicación contra tal sentencia, sin que fuera impugnado su recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor presentó demanda para que se declarara su derecho a incorporarse al Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción desde el día siguiente a la presentación de la solicitud de alta inicial, que le había sido denegada por la entidad gestora porque los ingresos de la unidad familiar superaban los límites de rentas fijados en el art. 2 de la Ley 14/2009 . Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda interpone recurso de suplicación en el que formula un primer motivo, con amparo en el art. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que pretende que se declare la nulidad de la sentencia recurrida, pues entiende que ha infringido el art. 24.1 de la CE, y la doctrina que se deduce de la STC 147/1999, de 4 de agosto, pues entiende que la sentencia adolece de la imprescindible motivación.

Conforme señalan los arts. 238 y 240.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cabe la anulación de las actuaciones cuando tal medida venga determinada por la apreciación de infracciones procesales que, por su entidad y gravedad, hayan de conducir a dicho resultado, siendo facultad-deber del órgano judicial conocer aquellas anomalías producidas en el proceso que, aun no denunciadas, afectan al orden público procesal. Pero es doctrina reiterada del Tribunal Supremo (sentencia, entre otras, de 11 de noviembre de 1998 ) que la nulidad de las resoluciones judiciales tiene carácter excepcional, declarándose sólo en aquellos supuestos en los que se aprecien graves y manifiestos vicios procesales cometidos por el Magistrado que dictó la resolución que se anula, y siempre que tal vicio produzca indefensión a alguna de las partes procesales.

Partiendo de esas premisas, la Sala no puede apreciar la falta de motivación ni la indefensión alegada por el recurrente, pues aunque es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional y jurisprudencia del Tribunal Supremo seguida por esta Sala, que "las sentencias serán siempre motivadas", por ser la motivación un requisito esencial de las mismas, conforme al artículo 120.3 de la Constitución Española, en concordancia con el artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y art. 97.2 de la Ley de Procedimiento...

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