SAP Madrid 221/2008, 23 de Abril de 2008

PonenteLUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
ECLIES:APM:2008:5090
Número de Recurso47/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución221/2008
Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo: 47 /2007

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 33 de MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 78 /2007

SENTENCIA Nº 221/08

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

DÑA CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados/as

D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

D. MARIO PESTANA PÉREZ

En MADRID, a veintitrés de abril de dos mil ocho

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número

47/2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº 33 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO

por el delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra:

Manuel con DNI número NUM000 ; nacido el 01/08/1983 en México D.F. (México); en

prisión por esta causa desde el 12/01/07.

Ha estado representado por la Procuradora Dª. Sonia de la Serna Blázquez y defendido por el Letrado D. Julio Fernández

Segura.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, y ha actuado como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, del artículo 368 del Código Penal, del que consideró responsable, en concepto de autor, al acusado (art. 28 del Código Penal ), sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 40.000 euros, comiso y destrucción de la droga y comiso del dinero intervenido; y costas.

SEGUNDO

La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido, y, en caso de que la sentencia que se dicte sea condenatoria, se sustituya por expulsión del territorio nacional (art. 89 del Código Penal ), lo que habrá de acordarse necesariamente en la sentencia en aplicación del mencionado precepto.

Sobre las 7 de la mañana del 12 de Enero de 2007, el funcionario de Policía Nacional con carné profesional nº NUM002 se encontraba prestando servicio en la Terminal 4 del edificio satélite del aeropuerto de Madrid-Barajas. En ese momento pasaban por el servicio de vigilancia pasajeros provenientes de México en el vuelo de la Compañía Iberia NUM001. Procedió entonces el funcionario al control del pasajero Manuel. El citado pasajero infundió sospechas a los agentes de la autoridad, quienes procedieron a la revisión del equipaje y del propio pasajero, a quien se le trasladó a la Sala de Rayos X, comprobando que en el interior de su estómago tenía 49 bolas de una sustancia que, después de analizada y pesada, resultó ser cocaína.

El peso de la cocaína incautada es de 448,7 gramos, con una pureza del 75,7%, lo que suponía 339,66 gramos de cocaína pura, que el acusado iba a introducir en el territorio nacional con destino a Barcelona.

En el mercado la droga habría alcanzado un valor de 15.721,88 €.

Al acusado se le incautaron 485 $, parte del precio recibido por el traslado de la mercancía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto en el artículo 368 del Código Penal, en su modalidad de tráfico de sustancia que causa grave daño a la salud, al haber sido ocupada al acusado droga equivalente a 339,66 gramos de cocaína pura que transportaba desde México con destino a Barcelona, para entregar al receptor de la droga en esta última localidad, facilitando con su conducta la distribución de la cocaína.

La cocaína es una sustancia estupefaciente incluida en las Listas Anexas al Convenio Único de Ginebra de 1961 ratificado por España en 1966, y que, tras su publicación en el BOE, pasó a formar parte de nuestro Ordenamiento Jurídico, de conformidad con el art. 96 de la Constitución Española y art. 1-5º del Título Preliminar del Código Civil. Es una sustancia que causa grave daño a la salud, conforme una reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo - sentencias de 15 de Junio de 1999 y 24 de Julio de 2000, entre otras -.

SEGUNDO

Participación y prueba de cargo.

De los anteriores hechos es autor el acusado, por su participación material y directa en la ejecución de los mismos, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Prueba de cargo.- La prueba de cargo practicada en la presente causa la constituye, en primer lugar, la propia declaración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR