SAP Barcelona 418/2012, 12 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución418/2012
Fecha12 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 455/11

JUICIO VERBAL Nº 1128/10

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A N ú m. 418/2012

Magistrado Único

AMPARO RIERA FIOL

En la ciudad de Barcelona, a doce de julio de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1128/10, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers, a instancia de la mercantil HIERROS SOPENA, S.L., representada por la Procurador Doña Belén Domínguez Romagosa y asistida por el Letrado Don Abel Pié Lacueva, contra la mercantil SERVINOVA 2002, S.L., representada por la Procurador Doña Isabel Calvet Gimeno y asistida por la Letrado Doña Silvia Fernández Avalos; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de octubre de 2010, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Domínguez Romagosa, en nombre y representación de Hierros Sopena SL, frente a Servinova 2002 SL, representado por el Procurador Sra. Fuentes Angulo, debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la parte actora la suma de

2.142'88 euros, incrementada con los intereses legales devengados a partir de la fecha de la interpelación judicial, imponiendo a la parte demandada las costas causadas en este juicio.

Constando en autos consignada la suma de 664'99 euros, hágase entrega de la misma a la actora, a cuenta del principal reclamado."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para resolución el día 22 de mayo de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juzgadora de instancia señala que ha quedado acreditada la existencia de la deuda reclamada por la mercantil actora, pero no así el acuerdo en virtud de cual aquélla recogería parte del material suministrado del domicilio de la demandada, alegado por ésta, por lo que, estima la demanda y condena a la mercantil demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.142,88 euros, más los intereses legales y las costas.

La parte demandada se alza frente a la sentencia dictada y alega error en la valoración de la prueba, manifestando que con fecha 24 de febrero de 2009 remitió a la actora el burofax aportado como documento nº 5, en el que ponía en su conocimiento los hechos acaecidos, sin que respondiera al mismo ni intentara ningún contacto hasta la presentación de la demanda. Que la declaración testifical del Sr. Iván, a pesar de ser el esposo de la administradora de la sociedad demandada, debe ser tenida en cuenta, pues expuso los hechos en coincidencia con dicho burofax, y fue la persona que habló directamente con el comercial de la actora a fin...

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