STSJ Canarias 286/2012, 18 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución286/2012
Fecha18 Abril 2012

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de abril de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0001223/2011, interpuesto por D./Dna. Zaida, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 5 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000549/2011 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Zaida, en reclamación de Despido siendo demandado D./Dna. SERVICIO CANARIO DE SALUD Y SERVICIO CANARIO DE EMPLEO y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 7 de octubre de 2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "PRIMERO.-Da. Zaida prestaba servicios para el Servicio Canario de Salud como Auxiliar Administrativo, en los periodos comprendidos entre el 29 de octubre de 2008 y el 29 de mayo de 2009, y del 1 de octubre de 2009 al 22 de mayo de 2011, en virtud de trabajos de colaboración social para los que la demandante había sido seleccionada por el Servicio Canario de Empleo, indicándose en la comunicación al servicio público de empleo como contratos de trabajo adscripción en colaboración social. La demandante percibía en 2011 del Servicio Canario de Salud 893,70 euros mensuales prorrateados y como prestaciones por desempleo 426 euros. SEGUNDO.- Da. Zaida no ostenta o ha ostentado en el ano anterior a su cese la condición de delegada de personal, miembro del comité de empresa o delegada sindical. TERCERO.- Los servicios se prestaban en el departamento de Seguridad Alimentaria, realizando la actora, bajo la organización, dirección y supervisión del personal directivo del departamento, tramitación de expedientes de las industrias que precisan estar inscritas en el Registro General de Alimentos, expedientes de autorización sanitaria, de establecimientos de comidas preparadas y de carnes y derivados. CUARTO.- Las tareas que realizaba la demandante son de competencia propia del Servicio Canario de Salud, y se venían ejecutando tanto antes como después de prestar servicios la demandante en el mismo. QUINTO.- El 22 de mayo de 2011 se agotó la prestación por desempleo de la que era beneficiaria la demandante, y en esa misma fecha el Servicio Canario de Salud dio por extinguidos los trabajos de colaboración social. SEXTO.- Se presentó el día 27 de mayo de 2011 por parte de la actora reclamación previa en vía administrativa, que el Servicio Canario de Salud desestimó el 12 de julio de 2011."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por Da. Zaida, y, en consecuencia, absuelvo a las demandadas Servicio Canario de Empleo y Servicio Canario de Salud de todas las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda." CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dna. Zaida

, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 16 de abril de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La parte actora recurre al amparo de lo establecido por el artículo 191.c de la LPL para examinar las infracciones de normas sustantivas y en particular la infracción de los artículos 38 y 39 del Real Decreto 1445/1982 de 25 de junio, artículo 213 de la LGS y artículo 15 apartados 1a ) y b ) y 3 del Estatuto de los Trabajadores y 56 ET . Senala que la doctrina juriprudencial contenida en Sentencia de 9 de mayo de 2011...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR